UNIDAD
EDUCATIVA
COLEGIO
APLICACION
Estimado
representante:
Le
recordamos la estricta vigencia de esta disposición de nuestros Acuerdos de
Convivencia, los cuales debe consultar en nuestro Blog
(fundacioncolegioaplicacion.blogspot.com), le agradecemos orientar a sus
representados al respecto.
ARTICULO 19 NUMERAL 34 ACUERDOS DE CONVIVENCIA
34) NO SE PERMITE EL INGRESO A LA
INSTITUCION DE TELEFONOS
CELULARES Y DEMAS
APARATOS ELECTRÓNICOS que entorpezcan
el proceso de aprendizaje y el desarrollo de actividades académicas, esto de
conformidad con lo establecido en la Decisión 75 del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del
Estado Táchira, de fecha 10 de abril de 2007 y publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria del Estado Táchira N° 1902, de fecha 2 de mayo de 2007. En consecuencia,
para garantizar el derecho a la salud y a la información, los y las estudiantes
podrán solicitar al personal administrativo cuando lo necesiten, el servicio
telefónico de las líneas de la Institución.
De la misma forma los representantes a través de estas líneas
telefónicas podrán establecer la comunicación con sus representados. Atendiendo
el mandamiento del numeral QUINTO de
la mencionada Resolución 75,
exhortamos a los padres, representantes o responsables a “orientar a los
niños, niñas y adolescentes en cuanto al uso adecuado de celulares y su
desarrollo integral…”.
En caso
de incumplimiento de esta disposición, al estudiante se le decomisará el
teléfono y se citará al representante o responsable. Y para el resto de los
miembros de la Comunidad Educativa, el incumplimiento de lo establecido en esta
Decisión 75, acarreará la
imposición de las sanciones establecidas
en la LOPNNA. En consecuencia queda prohibido el PORTE Y USO en los lugares donde se desarrollen actividades escolares y
extracurriculares dentro de la institución, de celulares y demás aparatos
electrónicos tales como: PSP Y NINTENDOS
PORTATILES, BLACKBERRY, MP3, MP4, IPOD, PALM, CAMARAS FOTOGRAFICAS, CAMARAS
DIGITALES Y RADIOS, COMPUTADORAS PORTATILES U OTRO DE ULTIMA GENERACIÓN EN
INFORMATICA Y/O TELEFONIA CELULAR.
35)
Hacer incurrir a los padres, madres, representantes o responsables en
nombre de la Institución, en gastos de vestuarios especiales, togas, birretes,
anillos, medallas, gorras, franelas, chaquetas, chapas u otros de la misma
naturaleza y en cualquiera de los grados y años del Nivel de Primaria y del
Nivel Media General, como motivo de actos de grado o de promoción. El uso de
franelas o cualquier otra prenda con este motivo se considera como
incumplimiento o adulteración del uniforme escolar.
36) Realizar,
introducir, publicar y propagar propaganda política oral y escrita en folletos,
revistas, afiches, periódicos o cualquier otra publicidad de tal naturaleza en
la institución.
37)
Irrespetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión, culto y
cultura de cualquier miembro de la comunidad educativa.
38) No conservar y mantener limpias y ordenadas las aulas,
laboratorios, cafetín escolar, biblioteca, baños, pasillos, escaleras, canchas,
estacionamiento y demás dependencias de la institución.
39) No está permitida la
demostración afectiva de las parejas dentro y fuera de la institución, que no
esté acorde con las normas de urbanidad, moral y buenas costumbres y portando el
uniforme escolar.