UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO APLICACIÓN
TOICO - PALO GORDO-MUNICIPIO CÁRDENAS
ESTADO TACHIRA
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO ESCOLAR 2012-2013
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
MISION.
La organización del Colegio Aplicación, posee filosofías, objetivos, metas y políticas sociales únicas efectivas y resistentes al paso de los tiempos lo cual se debe reflejar en la formulación de su MISION. Es por ello que debe, primero, asumir con sentido de responsabilidad y compromiso los cambios que se están dando en la sociedad y buscar las herramientas y recursos necesarios para, brindar a los estudiantes oportunidades de prepararse de acuerdo a las nuevas exigencias y responder a ellas de manera eficaz, dentro del postulado filosófico "EDUCANDO PARA SERVIR" que sustenta el compromiso de formar al niño, niña y adolescente para la vida y al adolescente para la vida, como principio y fines de la organización del plantel.
Segundo, potenciar una educación efectiva y eficaz dentro del marco de una concepción de valores humano-cristianos que genere procesos de enseñanza y aprendizaje para el desarrollo y formación de educandos seguros de sí mismos, honestos, responsables, solidarios, creativos, críticos, reflexivos, interdependientes, participativos, resistentes a la frustración, con sentido a orientación ante los cambios, interiorizados, libres, productivos, innovadores, éticos, con gran sentido de responsabilidad, capaces de vivir con y para la sociedad. Factores estos que implica la praxis contínua de una educación integral mediante el aprendizaje significativo que conlleve al pleno desarrollo de su personalidad a través del ser, conocer, hacer y convivir para incorporarlo a una sociedad justa y democrática.
Tercero, incentivar en la Comunidad Escolar el espíritu de investigación desde los primeros grados, la resolución de problemas asociados con su personalidad, asociados a una mejor calidad de vida y la convivencia con su personalidad y proyectos de vida, mostrar tolerancia a la frustración redefiniendo el fracaso como reto y oportunidad para fomentar actitudes positivas y éticas orientadas hacia la generación de conocimientos y valores cónsonos con los cambios tecnológicos, culturales y sociales de la época actual formándolos para el futuro de libertad y progreso.
VISION.
La visión de la Unidad Educativa Colegio Aplicación es la de ser un Colegio competitivo, que responda activamente a los retos de excelencia educativa que demanda la sociedad: formación en valores cristianos, excelencia académica a través del estudio, la constancia, la investigación y el cumplimiento del deber. Conscientes del aprendizaje que les servirá para toda la vida. Con capacidad para integrarse eficazmente a la comunidad, región o país donde le corresponda actuar liderizando procesos de transformación social, bajo la orientación de educadores, investigadores afectivos y dispuestos al cambio.
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OBJETIVO.
Aparte del desarrollo de planes y programas como objetivos fundamentales de la enseñanza y aprendizaje del Colegio Aplicación, también está inmerso en el proceso de transformación propuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promoviendo estrategias de integración con los diferentes autores de la comunidad escolar y comunidad social circundante de acuerdo al funcionamiento del plantel según sus necesidades, recursos humanos, materiales y sus características específicas con el fin de ayudarnos unos a otros a crecer para luego buscar la autonomía en el Colegio bajo el triángulo alumno-docente-comunidad y desarrollar así un trabajo mancomunado y de grandes alcances pedagógicos dentro de la región y fuera de ella.
Por lo tanto, el proyecto tiene también como propósito, adecuar la VISION y la MISION a los proyectos presentados, a la realidad física, espiritual y humana que se vive dentro de la Institución tomando como punto de partida las experiencias acumuladas durante largos años de labor educativa.
EDUCACION EN VALORES Y FORMACION CIUDADANA
UBICACIÓN E INSCRIPCION EN MINISTERIO DE EDUCACION.
La Unidad Educativa Colegio Aplicación se encuentra ubicada en la Calle Principal de Toico, Urbanización Altos de Paramillo, Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Se encuentra registrada en el Ministerio de Educación con el N°. y cuenta con los siguientes niveles de Educación: Primaria: de 1° a 6° grado y Media General : de 1° al 5° año del Ciclo Diversificado.
La Unidad Educativa Colegio Aplicación se propone una formación científica y humanística de carácter cultural, académica, social, cívica, humano - religiosa y física del estudiante, es decir, todo lo que constituye una formación integral. De tal manera que los estudiantes confiados a la institución durante su permanencia, y una vez egresados, serán para la familia, la institución, la región y la patria, entes que en su vida se destaquen por la rectitud de principios, consolidación de valores y solidez de virtudes ciudadanas.
La Unidad Educativa Colegio Aplicación se propone rescatar, acentuar y / o crear en los estudiantes, desde nuestra perspectiva de educadores cristianos, los siguientes valores:
a) El estudio, la disciplina y la aplicación, como valores que definen la educación.
b) El triunfo, la victoria, el éxito y la tenacidad, como valores de conquista.
c) La competencia, el entusiasmo y el optimismo, como valores que lleven a su superación.
d) La constancia, la atención, la exactitud, la precisión, la responsabilidad, la prontitud, el autocontrol y la puntualidad, como valores indispensables para el cumplimiento del deber.
e) La amabilidad, la prudencia, el respeto, el aprecio, la consideración, la estimación, la gratitud, La amistad, la cooperación, la sociabilidad, el compañerismo, la confianza, la cortesía, como valores que inducen a la convivencia social.
f) La lectura, la distracción, el reposo, el silencio, el deporte, como valores que procuran descanso, salud mental y corporal.
g) La creatividad, la dedicación, el descubrimiento, la curiosidad, la investigación, el talento, la iniciativa y el método, como valores que acreditan la expresión del saber científico y humanístico.
h)
La alegría, la sinceridad, la fortaleza, la seguridad, la esperanza, la perseverancia y la sensatez, como valores que producen plenitud personal.
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ADMISIÓN.
ARTICULO 1
. Se garantiza el derecho a inscripción de los y las estudiantes a la Unidad Educativa Colegio Aplicación. Para ser admitido como estudiantes de la Unidad Educativa Colegio Aplicación, el o la aspirante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Presentar partida de nacimiento original y cédula de identidad original.
b) Constancia o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad.
c) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico.
d)
Autorización del Defensor Público, cuando se trate la inscripción y/o representación por personas diferentes de los padres, madres y responsables (ART: 54 LOPNNA).
En caso de que el aspirante no tenga partida de nacimiento, deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúnan todas las condiciones determinadas por el Ministerio de Educación y deportes y sea seleccionado para ingresar a la institución educativa. En estos casos, el (la) Director (a) de la Unidad Educativa, deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, la madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos, siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente sobre esta situación, a los fines que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes.
En los casos que sean niños, niñas y adolescentes con menos de nueve (9) años de edad, debe orientarse al padre, la madre, representante o responsable para que acuda directamente a inscribirlos en el Registro Civil. En caso que el aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar a la institución educativa, ese deberá realizar una prueba de ubicación dirigida a determinar que nivel debe ser incorporado. Para este caso se procederá de acuerdo al Artículo 12, de la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, modificado del artículo 93 del RGLOE y Artículos 60 y 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. En estos casos el (la) Director (a) deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraude.
TITULO II
DERECHOS Y GARANTIAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DE TODOS LOS INTEGRANTES.
CAPITULO I
GARANTIAS Y DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
.
ARTICULO 2.
Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.10 de la LOPNNA). 4
ARTÍCULO 3.-
El Interés Superior del Niño, la prioridad absoluta, la Corresponsabilidad, la igualdad y no discriminación, la participación y el rol fundamental de la familia y de la Sociedad y el principio de la Gratuidad de las actuaciones son principios rectores, de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que son de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Estos principios están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (Artículos 3,4, 4-A, 5, 6, 7,8 y 9 de la LOPNNA).
PARÁGRAFO UNICO
.- Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente.
e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
ARTICULO 4. POR LO ANTES EXPUESTO SE RECONOCEN Y GARANTIZAN A LOS ESTUDIANTES LOS SIGUIENTES DERECHOS
:
1) Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.
2) Recibir una formación científica, humanística, humano – religiosa, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.
3) Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios vigentes emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
4) Los ESTUDIANTES, sean niñas, niños o adolescentes, tiene el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y acorde a su capacidad evolutiva. DE LA MISMA FORMA, SE LES EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES. Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa (articulo 13 de la LOPNNA.). Las autoridades de la Unidad Educativa Colegio Aplicación, garantizarán el respeto a los derechos y garantías de los y las estudiantes, consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano.
5) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación (Artículo 53 LOPNNA) y en consecuencia los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de sus niños, niña y adolescente (Artículo 54 y artículo 226 de la LOPNNA).
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6) Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, en todo estado y grado de cualquier proceso, administrativo o judicial. Así mismo tiene derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y en el ordenamiento jurídico (Art. 88 de la LOPNNA y artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela).
7) Todas las personas tienen derecho a denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes.(Art. 91 de la LOPNNA), como garantía de este derecho se constituirá la Brigada de Derechos Humanos, que será conformada por miembros de la comunidad educativa estudiantes de todos los grados y años del nivel primaria y nivel media general; personal docente, administrativo y de apoyo; padres, representantes o responsables y miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Represente.
8) Utilizar los servicios existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación, tales como: a) Servicio de Biblioteca; b) Servicio de Orientación; c) Servicio de Informática e Internet; d) Servicio de dos (2) cafetines; e) Cruz Roja; f) Pizarras acrílicas; g) Área de audiovisuales: retroproyector, trasparencias, video beam; h
) Canchas Deportivas, i) Actividades complementarias tales como: Centro Sociedad Bolivariana, Centro de Ciencias, Periódico escolar, Centro de Actividades Deportivas, Coral, Estudiantina).
9) Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días hábiles, como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.
10) Recibir educación y formación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos en la L.O.E.
11) Ser atendido, justa y oportunamente, por las autoridades educativas y por los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
12) Derecho a la integridad personal, física, psíquica y personal, el derecho al buen trato y el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. (Art. 32 y 32-A y 65 de la LOPNNA.)
13) Derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (Art. 33 LOPNNA.)
14) Ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y pertinentes.
15) Recibir información periódica en relación con sus evaluaciones y acerca de su actuación en general.
16) Recibir, previo al cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el certificado de educación básica, el titulo de Bachiller, y demás credenciales de carácter académico que les correspondan.
17) Utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación del material del plantel, de acuerdo con los fines a que se les destina y a las normas correspondientes.
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18) Recibir información periódicamente por parte de la Subdirección Académica, el Departamento de Control de Estudios y cualquier otra dependencia del plantel en relación con la normativa, instrumentos y procesos referidos a evaluación.
19) Recibir del personal directivo, docente, administrativo, de apoyo y de los demás estudiantes, un trato adecuado a los fines educativos de la institución y el respeto debido a su personalidad y a su proceso de formación. (Art. 56 LOPNNA.)
20) Participar en las actividades recreativas, científicas, sociales, deportivas y culturales que realice el plantel, dentro de las normas reglamentarias, y formar parte de los equipos, comisiones y delegaciones que representen a la institución, conforme a los intereses colectivos y las normas correspondientes.
21) Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre las bases de los resultados obtenidos en las evaluaciones.
22) Integrar los órganos de la Comunidad Educativa que les corresponda.
23) Ser informado en la medida que resulte procedente, sobre el régimen docente, administrativo y de evaluación del nivel o modalidad que cursen.
24) Formar parte de las organizaciones estudiantiles y/o Consejos estudiantiles de la institución, elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos y funciones de carácter estudiantil, tales como: Delegado y subdelegado del curso, miembros de la Brigada de Derechos Humanos, Gobierno Escolar, entre otros. (Resolución 750 del Ministerio de Educación).
25) Tener conocimiento y acceso a: planes evaluativos, instrumentos, registros y resultados del proceso evaluativo. (Art. 3 Resolución 140 del Ministerio de Educación)
26) Recibir la educación en idioma castellano, salvo en el caso de la enseñanza de la lengua o literatura extranjera.
27) Tiene derecho a que toda actuación positiva (actividades, colaboraciones, contribuciones, participaciones, etc.) que él realice en beneficio del plantel o de la comunidad, sea registrada en el Libro de Vida.
28) Ser atendido en una planta física que cuente con las instalaciones mínimas para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.
29) Los estudiantes tendrán derecho a usar los
PASES DE ENTRADA Y LOS PASES DE SALIDA.
a)
PASES DE ENTRADA: Los (as) estudiantes tendrán derecho a diez (10) pases de entrada de incorporación inmediata, única y exclusivamente para la primera hora de la mañana, durante el año escolar, el mismo deberá ser solicitado por los estudiantes en el transcurso de los primeros 15 minutos de la primera hora de la mañana debiendo el estudiante ingresar a la Institución con su representante, quien justificará ante la seccional que le corresponda , el retardo de su representado. Este pase de entrada debe estar firmado por el Jefe de Seccional y/o personal Directivo y/o docente de guardia. Este último deberá verificar el ingreso inmediato del o la estudiante al aula. El o la estudiante deberá entregar el pase debidamente firmado por el Jefe de la Seccional al Docente de Aula. Cuando el o la
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estudiante, haya acumulado 3 pases, se citará a la madre, al padre y/o representante legal para informarle sobre la irresponsabilidad de su representado en la impuntualidad. En el caso de los niños y niñas del nivel de primaria, sus representantes deberán solicitar el pase ante la Subdirección de este nivel, el cual debe estar firmado por la Subdirector (a) de este nivel y/o docente de guardia del mismo y entregarlo al docente de aula. Para el resto del procedimiento aplica lo mismo anteriormente mencionado.
b)
PASES DE SALIDA: Los pases de salida se tramitarán ante la Seccional correspondiente o la Subdirección del Nivel primaria, y se otorgará cuando el o la estudiante presente problemas de salud y/o cuando el representante solicite personalmente la salida de su representado en horas de clase. Los pases de salida serán devueltos, firmados por el representante a la seccional o a la Subdirección nivel primaria según sea el caso, en el cual quedará registrado la hora y motivo de salida del o la estudiante de la institución.
PARAGRAFO UNICO:
A. No se aceptarán llamadas telefónicas.
B. Solamente podrán procesar los pases de salida: el padre, madre y/o representante que esté debidamente autorizado por el organismo del sistema de protección correspondiente.
ARTICULO 5: DE LAS ACTIVIDADES EXTRACATEDRA O COMPLEMENTARIAS
.
A.
Todo estudiante tiene el derecho a participar en la actividades extracátedra que desarrolle el plantel, en consecuencia, el estudiante que deba participar en actividades extracátedra deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Estrictamente deberá ingresar al plantel con el uniforme de educación física.
b) El horario para el ingreso al plantel será: entre 2:00 y 4:00 p.m. para los y las estudiantes del nivel primaria y entre 4:00 y 5:50 p.m. para los y las estudiantes del nivel media general.
c) Una vez terminada la actividad extracátedra de acuerdo al horario establecido, el plantel no se hace responsable de los estudiantes. Por lo tanto los representantes deberán retirar a sus representados a la culminación de la actividad.
d) Los y las estudiantes podrán ingresar al plantel a realizar las actividades extracátedra 5 minutos antes del horario previsto en el artículo anterior.
e) Los y las estudiantes ingresarán al plantel una vez que el docente encargado de la actividad extracátedra haya ingresado al plantel. El docente asesor de la actividad, deberá confirmar con anticipación a los estudiantes, su comparecencia o no a la actividad, ya que de lo contrario a los estudiantes no se le permitirá el ingreso al plantel.
f) La actividad complementaria deberá tener carácter sistemático y continuado y haber tenido una duración de un (1) mes por lo menos.
g) El o la estudiante no podrá intervenir en más de dos (2) actividades por lapso.
h) Las actividades complementarias deberán realizarse fuera del horario de actividades de clase, en consecuencia: ningún miembro del personal directivo, docente, administrativo, subalterno o representante, podrá retirar estudiantes de sus clases regulares para realizar actividades complementarias.
i) En la quincena final de cada lapso parcial, podrán realizarse actividades complementarias si estudiantes y docentes lo desean, pero estas actividades no serán tomadas en cuenta para efecto de evaluación del lapso.
j) La realización de actividades complementarias le otorga a los estudiantes plenamente los derechos establecidos en los artículos 101 y 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica
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de Educación y lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Resolución 140 de fecha 09 de abril de 1986.
k) El procedimiento establecido por el plantel para las actividades complementarias es el siguiente:
1) El docente asesor de la actividad complementaria, evaluará a los estudiantes que participaron en la misma; hacer firmar la nómina por el (la) Director (a) del plantel y la entregará al Coordinador de Relaciones Interinstitucionales para su firma.
2) El docente asesor entregará la nómina al Jefe de Seccional respectivo, quien la llevarán a los Consejos de Sección del lapso.
3) Si un docente asesor de actividades complementarias, no entrega la nómina al Coordinador de Relaciones Interinstitucionales en el tiempo estipulado, el o la estudiante perderá el derecho a esa nota para el lapso correspondiente, la cual podrá ser transferida al lapso posterior. Al docente se le levantará Acta al efecto para ser agregada a su expediente. El o la docente asumirá ante el o la estudiante, la responsabilidad de falta de cumplimiento.
PARAGRAFO UNICO
: Excepcionalmente en caso de incumplimiento por el o la docente de entregar la nómina de los estudiantes, en el lapso requerido, se levanta el Acta para dejar constancia. Y se otorgarán los puntos a los estudiantes en el lapso posterior, si ya se realizó el Consejo de Sección del lapso.
B. DE LAS CALIFICACIONES EN LAS ACTIVIDADES EXTRACATEDRA, COMPLEMENTARIAS y DEPORTIVAS. (Artículos 101 y 103 del R.G.L.O.E).
1) El o la estudiante que presente constancia, debidamente certificada por su participación en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán favorecidos con el ajuste hasta en dos (2) puntos, en la calificación obtenida en cada lapso; en la asignatura de educación física y deporte. (Art.11 resolución 140).
2) Los y las estudiantes que participen en actividades culturales, científicas y artísticas, durante su tiempo libre, y que favorezcan al plantel o a la comunidad, serán favorecidos con el ajuste hasta en dos (2) puntos, en las calificaciones obtenidas en cada lapso; este ajuste no podrá hacerse en más de dos (2) asignaturas. Cuando el o la estudiante haya sido favorecido con lo dispuesto en este numeral, solamente podrá ajustarse su calificación en una (01) asignatura más. (Art. 13, res. 140)
PARÁGRAFO ÚNICO
: En todo caso, los ajustes de calificaciones a que se refieren en el literal B, numerales 1 y 2. deben ser aprobados por el Consejo de Sección del lapso y curso respectivo y a lo pautado en la normativa legal vigente.
DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 6: SON DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES:
Establece el Artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes:
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
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a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas;
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus ordenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico;
e) Ejercer y defender activamente a sus derechos;
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;
h) Conservar el medio ambiente;
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley ".
La Unidad Educativa Colegio Aplicación, basándose en las disposiciones legales anteriormente mencionadas, establece como
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES en este documento de ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR las siguientes:
1) Conocer las Acuerdos de Convivencia Escolar de la institución.
2) Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignados.
3) Cuidar de su presentación personal, del orden y del aseo de sus útiles escolares, guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de la salud y responder por sus útiles escolares y personales, los cuales deben estar con su identificación completa. Se recomienda a las hembras llevar el cabello recogido por medidas de higiene.
4) Observar dentro del plantel, una conducta cónsona con su condición de estudiantes y de integrante de la comunidad educativa.
5) Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud de honestidad, que garantice la validez y la confiabilidad de los resultados de las mismas.
6) Portar diariamente el distintivo y el carnet que los acredita como estudiantes regulares del plantel. Para cualquier actividad o trámite administrativo dentro del plantel los estudiantes regulares deberán portar el uniforme diario o de deportes para ingresar y en el horario que sea (mañana o tarde).
7) Portar el uniforme reglamentario para asistir a clase o para la realización de actividades complementarias tal, como lo establece el artículo 7 de estos Acuerdos de Convivencia y para la realización de cualquier actividad que programe el plantel y que se le asigne, (uniforme diario, de deporte e instrucción premilitar) y mantenerlo en buen estado y pulcritud.
8) Portar la bata de laboratorio como lo indica el Artículo 7 literal D, en las horas de prácticas de laboratorio de las asignaturas de biología, ciencias de la tierra, física y química, así como mantenerla limpia e impecable.
9) Participar activa y efectivamente, en la organización, promoción y realización de las actividades de formación y difusión cultural: Actos cívicos, celebraciones deportivas y recreacionales, y en otras actividades que beneficien a la comunidad y que propicien las relaciones del plantel con el medio circundante.
10) Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar una permanente comunicación.
11) Contribuir a mantener y enaltecer, en todo momento, el buen nombre del plantel, dentro y fuera de la comunidad educativa.
12) Informar sobre los resultados de las evaluaciones a sus padres, representantes o responsables.
13) Asistir regular y puntualmente a clases, entre los días lunes y viernes y en el siguiente horario: A) De 7:00 a.m. a 12:00 p.m, para los y las estudiantes del nivel Primaria. B) De 7:00 a.m. a 12:45 p.m. de lunes a viernes y de 2:00 p.m. a 5:352 p.m. (solamente los días lunes por la tarde) para los y las estudiantes del nivel media general. Los y las estudiantes deberán llegar al colegio
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cinco (5) minutos antes del inicio de las actividades escolares. Una vez transcurridos el tiempo, se cerrará el portón de entrada y solo se permitirá el acceso a los estudiantes con sus padres, madres, responsables o representantes. Excepcionalmente se aplicarán los siguientes casos: a) A los estudiantes que tengan libre la o las primeras horas de clase, bien sea de la mañana o de la tarde, se les permitirá el ingreso al plantel y deberán ser ubicados en un área que se denominará "Área de refuerzo del aprendizaje". b) En el caso del retardo de los y las estudiantes que residan fuera del perímetro de la ciudad, serán ubicados en el área anteriormente mencionada, hasta obtener la debida autorización y/o pase de entrada.
14) En atención a lo dispuesto en el numeral anterior los estudiantes tienen el deber de justificar sus inasistencias a clases ante la Coordinación de la Seccional correspondiente en el lapso de 48 horas desde que se produzca la inasistencia.
15) Los y las estudiantes disfrutarán de recesos intermedios en los siguientes horarios: Nivel Primaria: 8:30 a 09:00 a.m. Nivel media general: 7:45 a 8:00 a.m., de 09:30 a 9:40 a.m. y de 11:10 a 11:15 p.m. en el horario de la mañana. De 2:30 a 2:35 p.m. y de 4:00 a 4:05 p.m., en el horario del lunes por la tarde.
16) La asistencia a clase es obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del R.G.L.O.E., el cual dice textualmente: "La asistencia a clase es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del 75%. Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de éste reglamento". La inasistencia no justificada le priva al estudiante el derecho a presentar las oportunidades evaluativas (pruebas cortas) de acuerdo a lo establecido en su calendario de pruebas, hasta que presente la debida justificación que deberá ser en un lapso de 48 horas, lo cual se procederá de conformidad con el Artículo 10 de la Resolución 140 del Ministerio de Educación.
17) Portar el morral o bolso diario para portar y/o contener sus útiles escolares, el cual deberá ser
transparente. (CIRCULAR 035 II PARTE, DE FECHA 3 DE MAYO DE 2006, EMANADA DE LA ZONA EDUCATIVA TACHIRA).
18) Acceder a la revisión de morrales escolares y demás equipos personales, cuando lo considere necesario el Cuerpo Directivo, los Jefes de Seccional o cualquier miembro del personal docente, siempre y cuando se haga en presencia de un Defensor(a) Educativo (a), (CIRCULAR 035, DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2006, EMANADA DE LA ZONA EDUCATIVA TACHIRA).
19) Formar columnas ordenadamente para entrar al aula, según las normas dictadas por la Dirección del plantel.
20) Cumplir con los deberes de Delegado (a), Subdelegado (a), Semanero (a) y Auxiliar del Semanero (a), cuando le corresponda ejercer esta función.
21) Permanecer en el plantel durante las horas de clase de la sección.
22) Salir del aula ordenadamente al concluir la clase, previa indicación del docente correspondiente y permanecer fuera del aula durante el receso e incluso los estudiantes no deberán permanecer en los pasillos durante los recesos. Es deber de los docentes dar el indicativo a los estudiantes al respecto.
23) Respetar y acatar las indicaciones del personal directivo, docente y demás autoridades del plantel, tanto fuera como dentro de la institución y observar en el trato con los miembros del personal administrativo y de apoyo del plantel, así como con sus compañeros, las debidas normas de respeto, urbanidad y cortesía.
24) Fomentar un sincero y patriótico respeto a los símbolos patrios y contribuir a la exaltación de los valores de la identidad nacional. (Art. 130 Constitución Nacional.)
25) Velar por el bienestar de sus compañeros, ofreciéndose en la medida de sus posibilidades, para ayudarlos en sus estudios, deportes, relaciones de la vida social o cualquier otro aspecto, que exija su compromiso de vida humano – cristiana.
26) Los estudiantes deberán mantener en perfecto estado de conservación y limpieza y contribuir al mejoramiento del edificio, la dotación de materiales y áreas verdes del plantel, especialmente el pupitre o mesa y aula de clases que se le haya asignado al inicio del año escolar. Bienes que
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deberán ser entregados en las mismas condiciones en que los recibieron. Deberán hacer un buen uso de los servicios sanitarios, sin deteriorar y/o dañar sus instalaciones. Cualquiera que sea el caso el y la estudiante deberá responder por los daños causados con la restitución, reparación del daño causado y solidariamente el o los representantes deberán indemnizar civilmente por los perjuicios causados
27) En caso de ausencia de un docente, el o la estudiante semanero (a) deberá avisar al docente de guardia y/o Jefe de Seccional respectivo (a) una vez transcurridos 10 minutos después del inicio de la hora de clase.
28) Tramitar ante la seccional correspondiente el pase cuando deba retirarse de clase antes de haber cumplido su horario regular de acuerdo al procedimiento administrativo interno de la institución, establecido en el Artículo 4, numeral 29, literal b de estos A.C.E.
29) Haber cumplido su horario regular, de acuerdo al procedimiento administrativo interno de la institución. (ver Artículo 6, numeral 13 de estos Acuerdos de Convivencia Escolar).
30) Los y las estudiantes del nivel media general deberán desarrollar una actividad de servicio a la comunidad, para cumplir los requerimientos del articulo 13 de la Ley Orgánica de Educación y Artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación el cual establece que:
"ADEMÁS DE LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE BACHILLER O TÉCNICO MEDIO, SE DEBERÁ EXIGIR A CADA ALUMNO, SU PARTICIPACIÓN EN UNA ACTIVIDAD QUE BENEFICIE AL RESPECTIVO PLANTEL O LA COMUNIDAD".
31) Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que le sean pertinentes.
32) Los demás deberes que les imponga la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 7
. DEL UNIFORME.
Los y las estudiantes de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO APLICACIÓN, deberán portar debidamente el uniforme reglamentario, tal como lo establece el numeral 7 del Artículo 6 del presente documento de Acuerdos de Convivencia Escolar, para todas las actividades: académicas, extracátedra, deportivas, culturales, asesorías de trabajos científicos, religiosas, talleres. En aquellos casos en que el o la estudiante incumpla con lo dispuesto en esta norma y/o haga la mezcla de los uniformes, se deberá seguir el siguiente procedimiento específico:
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL INCUMPLIMIENTO DEL UNIFORME.
1)
El docente de aula que inicie actividades escolares a la primera hora de clase, deberá hacer por escrito el reporte de los estudiantes que presenten incumplimiento o adulteración del uniforme escolar según la actividad a realizar en el diario de clases o cualquier otro formato que se presente para estos efectos en la carpeta de cada sección con el listado de estudiantes y el reporte diario de clases. Los reportes los deberá procesar el personal de las Seccionales en el nivel media general y la Subdirección en el nivel primaria, para ser agregados a los expedientes respectivos y hacer las debidas citaciones y/o notificaciones a los representantes de los estudiantes reportados.
2)
En la segunda oportunidad se seguirá el procedimiento anterior y los Jefes Seccional o Subdirección primaria requerirán la presencia del estudiante ante la autoridad correspondiente, citará inmediatamente al representante vía telefónica para que comparezca a la institución a retirar a su representado una vez que hayan firmado el Libro de Vida tanto el representante como su representado y se le haya dado lectura al Acta de Compromiso y a los Acuerdos de Convivencia Escolar.
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3) En la tercera oportunidad se repetirá el procedimiento del numeral 2º y la falta se procesará como falta grave debiéndose aplicar la sanción correspondiente para este tipo de falta.
PARAGRAFO UNICO
:
Si por alguna circunstancia algún miembro del Cuerpo Directivo, Jefe de Departamento o Coordinador, docente guía y docente de guardia en el transcurso de la mañana o tarde de actividades escolares detecta algún estudiante en incumplimiento del uniforme (cualquiera sea su tipo) deberá seguirse el procedimiento establecido en este artículo.
El uniforme reglamentario es el siguiente:
A. UNIFORME DE DIARIO HEMBRAS PARA NIVEL PRIMARIA Y NIVEL MEDIA GENERAL
1. BLUSA:
CUELLO: Tipo bebé, DEBIDAMENTE ABOTONADO.
a) ESTUDIANTES DEL NIVEL PRIMARIA: Color Blanco.
b) ESTUDIANTES DEL 1º A 3º AÑO DEL NIVEL MEDIA GENERAL: Color Azul.
c) ESTUDIANTES DE 4º Y 5º AÑO DEL NIVEL MEDIA GENERAL: Color Beige.
2.
DISTINTIVO: En el bolsillo de la blusa, cosido a máquina.
3.
JUMPER: Con la falda en modelo tipo A, LARGO DE LA FALDA A LA ALTURA DE LA RODILLA. En la parte anterior dos plises y en la parte posterior lisa y con el distinto bordado en la pechera. COLOR: AZUL MARINO.
4.
MEDIAS: Modelo colegial (a media pierna), color blanco.
5.
SWETER: Azul marino manga larga, abierto que permita ver el distintivo de la camisa y/o Jumper.
6.
ZAPATO: COLOR NEGRO TIPO COLEGIAL Y CON SUELA DE GOMA. (NO SE ADMITE TIPO ZAPATILLA, NI DE TACON ALTO)
B.
UNIFORME DE DIARIO VARONES, PARA NIVEL DE PRIMARIA Y NIVEL MEDIA GENERAL
1.
CAMISA: CUELLO: SPORT.
a) ESTUDIANTES DEL NIVEL DE PRIMARIA : Color Blanco
b) ESTUDIANTES DE 1º A 3º AÑO DEL NIVEL MEDIA GENERAL : Color Azul.
c) ESTUDIANTES DE 4 Y 5º AÑO DEL Y NIVEL MEDIA GENERAL Color: Beige
.
2. DISTINTIVO:
En el bolsillo de la camisa, cosido a máquina.
3.
PANTALÓN: Modelo Padrino, tela Gabardina, holgado, a la cintura con pretina y pasadores, BOTA RECTA, NO TUBO NI CAMPANA, con medida de veintiún (21) centímetros de ancho, que permita ver el calzado. COLOR: Azul Marino.
4.
CORREA: Negra.
5.
MEDIAS: Modelo Colegial (a media pierna). Color azul marino o negra.
6.
SWETER: Azul marino manga larga, abierto, que permita ver el distintivo de la camisa.
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7.
ZAPATO: NEGRO TIPO COLEGIAL. NO SE PERMITEN ZAPATOS TIPO DEPORTIVOS, NI COMBINADOS CON COLORES
C. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA ESTUDIANTES DEL NIVEL PRIMARIA Y NIVEL MEDIA GENERAL (HEMBRAS Y VARONES).
1.
CHEMISE: Color Blanco con el distintivo bordado.
2.
SHORT: Azul rey, tipo banlong (bermuda).
3.
BOTAS: Blancas.
4.
MEDIAS: Colegial color blanco (a media pierna).
5.
PANTALÓN: Azul rey, holgado, a la cintura, BOTA RECTA ajustada con elástico, NO TUBO NI CAMPANA, que permita ver el calzado deportivo.
6.
CHAQUETA: azul rey con el distintivo del colegio bordado.
PARAGRAFO PRIMERO:
Las hembras y los varones portarán el short durante el desarrollo de la clase de educación física. La chaqueta se puede usar con el uniforme diario de clases.
D. DE LA BATA DEL LABORATORIO: Para ingresar a los laboratorios en las asignaturas de Biología, Física, Química y Ciencias de la Tierra, los y las estudiantes deberán portar la bata para el laboratorio, la cual deberá ser de color blanco, larga a la altura de la rodilla, con el nombre bordado en el bolsillo y la manga larga.
E. UNIFORME DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR.
El uniforme de Instrucción premilitar es único y exclusivo para la asignatura de Instrucción Premilitar (parte práctica) para los y las estudiantes del nivel media general (4º y 5º año), el cual deberá ser, de acuerdo al Art. 45 del Reglamento del Programa de Instrucción Pre-Militar, el siguiente
a)
FRANELA: Blanca con Logotipo de IPM al lado izquierdo, nombre de la Institución en la espalda "Unidad Educativa Colegio Aplicación" en forma semicircular. Cuello redondo. Color Verde Oliva, Negro y Azul marino, con el logotipo de IPM al lado izquierdo, nombre de la institución en la espalda "Unidad Educativa Colegio Aplicación" en forma semicircular. Cuello Redondo, para los y las estudiantes Auxiliares en Instrucción Premilitar.
b)
DISTINTIVO: En el bolsillo de la franela cosido a máquina.
c)
PANTALÓN: TANTO PARA HEMBRAS COMO PARA VARONES. Modelo padrino, tela gabardina, Color Azul marino, holgado, a la cintura con pretina y pasadores, BOTA RECTA, NO TUBO NI CAMPANA, que permita ver el calzado. COLOR: Azul Marino.
d)
MEDIAS: Modelo colegial (a media pierna), color blanco.
e)
ZAPATO: Negro colegial. No se admite zapato tipo deportivo.
f)
GORRA: con el logotipo de I.P.M. en la parte delantera
g) Correa Negra.
ARTICULO 8: DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 27 DEL RGLOE y ARTICULO 13 L.O.E.
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y Artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación regirán las siguientes normas:
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1) La actividad que beneficie al plantel o a la comunidad, podrá ser individual, en grupos o colectiva de un mismo curso y deberá ser desarrollada durante uno de los grados cursados por los estudiantes en cualquiera de los años del nivel media general.
2) Los estudiantes deberán realizar el trabajo comunitario en un lapso de 65 horas.
3) Las actividades a realizarse deberán obedecer a una planificación aprobada por el Consejo Técnico Docente, bajo la coordinación y asesoría del docente que determine la Coordinación de Protección y Bienestar Estudiantil (PYDE) y la Dirección del plantel.
4) Las actividades que beneficien al plantel o a la comunidad podrán ser, entre otras:
a)
Alfabetización.
b)
Conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales.
c)
Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.
d)
Educación física, deportes y recreación.
e)
Actividad de mantenimiento y conservación del plantel.
f)
Las demás que acuerden el Consejo de Docentes del plantel.
5) Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a la vida local, regional o nacional.
6) La Dirección del plantel llevará un registro de las actividades realizadas por el o la estudiante. Esta actividad debe estar debidamente certificada por el director o la organización beneficiaria del servicio según el caso.
ARTICULO 9: DE LAS JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS Y DISPOSICIONES EVALUATIVAS.
A. RESOLUCION 140, ARTÍCULO 10 DEL MINISTERIO DE EDUCACION.
1) A los fines de justificación de inasistencias, previstas en el articulo 10 de la Resolución 140 dice: "Los alumnos que por causas debidamente justificadas no hubieran asistido a una o varias de las actividades de evaluación programadas tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer a tal fin; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 116 del Reglamento General".
2) La institución acepta tres tipos de justificación
:
a) La que haga el representante antes de la presentación de la prueba, o posterior a ella, siempre que la justificación sea por una causa distinta a la indicada en los literales b y c de este artículo, bien sea que la haga de forma escrita o verbal. Esta justificación deberá ser entregada al Jefe del Departamento de Control de Estudios, con copia al Jefe de Seccional correspondiente, para justificar la inasistencia del estudiante.
b) Constancia medica de haber estado enfermo; esta constancia debe ser traída al plantel una vez haya sido emitida.
c) Constancia de haber estado haciéndose exámenes de laboratorio.
d) En cualquiera de los casos de justificación, anteriormente mencionados el representante deberá presentar la justificación en un lapso de 48 horas después de haberse incorporado a
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clases el estudiante. De lo contrario el Jefe del Departamento de Control de Estudios, citará al padre, madre y/o representante legal para informarle de la incidencia.
3) Una vez justificada la inasistencia, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El docente deberá consignar en el Departamento de Control de Estudios, la nómina de estudiantes (as) inasistentes a la prueba.
b) El padre, madre o representante del estudiante llenará en Control de Estudios la planilla de solicitud del Artículo 10 Resol. 140.
c) El Jefe de Control de Estudios, participará al docente de la materia, la justificación del estudiante.
d) El docente de la asignatura fijará con el o la estudiante a la fecha de la prueba.
e) El docente entregará la prueba a la Subdirección Académica para su debida revisión y aprobación.
f) Subdirección Académica remitirá la prueba al Departamento de Reproducción.
g) El o la estudiante que fije con el docente de la materia la fecha para presentar la prueba y no venga en la fecha de la prueba, cualquiera que sea la causa y sin excepción, tendrá 01 puntos.
NOTA:
Solicitar esta forma de evaluación es obligación del o la estudiante y de su padre, madre o representante legal.
En consecuencia de lo anterior, queda entendido que no es obligación del docente requerir a al estudiante para la aplicación de esta segunda oportunidad evaluativo.
B.- ARTICULO 112, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION.
"
Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos alcanzare la calificación mínima aprobatoria en la evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación definitiva obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.".
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ARTÍCULO 112.
1) El docente de la asignatura deberá solicitar en Control de Estudios la planilla de clase remedial y planilla de solicitud del Artículo 112.
2) El docente de la asignatura procederá a llenar los recaudos de las planillas solicitadas y realizará la actividad remedial a los estudiantes del curso.
3) El docente de la asignatura elaborará la prueba y junto con las planillas las entregará a Control de Estudios dentro de los tres (3) días hábiles siguientes después de la publicación de las notas.
4) El Jefe de Control de Estudios entregará la planilla y prueba, a la Subdirección Académica, quien fijará la fecha y la publicará en cartelera cuarenta y ocho (48) horas antes de la prueba.
5) Las pruebas serán aplicadas en horas de la tarde, los días que decida la Subdirección Académica, la cual lo publicará oportunamente en la cartelera correspondiente.
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6) Los y las estudiantes que se acojan al Artículo 112, pierden los dos puntos institucionales que el plantel otorga en cada lapso a los estudiantes que prueben todas las asignaturas. Todos los estudiantes tienen derecho a presentar la prueba del Artículo 112, independientemente que hayan aprobado o reprobado la respectiva oportunidad evaluativa.
7) El y la estudiante que firme para presentar el Artículo 112 y no venga en la fecha de la prueba cualquiera que sea la causa y sin excepción, tendrá 01 puntos; sin embargo, su representante legal podrá retirarlo de la prueba, si acude a la Subdirección Académica con un plazo hasta la una de la tarde del día que tienen asignada la prueba.
PARÁGRAFO PRIMERO:
No se aceptaran llamadas telefónicas, como vía para realizar las justificaciones referidas en los literales A y B.
PARÁGRAFO SEGUNDO
: En todo caso, los ajustes de calificaciones anteriormente referidos, deben ser aprobados por el Consejo de Sección del lapso y curso respectivo y a lo pautado en la normativa legal vigente.
ARTICULO 10: DEL DELEGADO Y SUBDELEGADO DE CURSO. DE SU ELECCIÓN. CONDICIONES. ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN. DEL SEMANERO.
A.
DELEGADO (A) DE CURSO: Denomínese "Delegado (a)" de curso a un representante de la sección ante los miembros del personal docente y autoridades del plantel. A los Delegados de Curso también se les denominará VOCEROS ESTUDIANTILES.
1.
ELECCIÓN: Será elegido por los compañeros de la sección, coordinados por el docente guía, al inicio de cada lapso.
2.
CONDICIONES:
a) Para ser delegado (a) el o la estudiante debe cumplir todas y cada una de las normas previstas en este documento (A.C.E.).
b) Ser estudiante regular, no tener materia pendiente, ni llevar materias aplazadas en cualquiera de los lapsos.
c) Observar buena conducta, asistencia regular y no tener notas en el Libro de Vida.
d) Ser responsable.
e) Ser portavoz de los problemas e inquietudes de los y las estudiantes del curso que representa ante las autoridades competentes, siguiendo los canales regulares en la resolución de problemas, estos son: a) Docente de la materia, b) Docente guía, c) Jefe de Seccional, d) Protección y Bienestar Estudiantil (PYDE), e)Control de Estudios, f) Subdirección Administrativa, g) Subdirección Académica, h) Dirección.
f) Ser buen compañero (a).
g) Asistir diaria y puntualmente a clases.
h) Asistir a las reuniones que sea convocado por la Dirección del plantel.
i) Mantener informada a su sección de todo lo que le concierne.
3.
ATRIBUCIONES Y DEBERES:
a) Dispensar un trato cordial con sus compañeros (as).
b) Representar con responsabilidad a su sección.
c) Participar al Jefe de Seccional respectivo o al docente de guardia la ausencia de los docentes.
d) Servir de enlace entre su sección y todos los departamentos internos y dependencias de la institución.
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e) Mantener informado al docente guía sobre las situaciones que se presenten en la sección problemas e inquietudes de los estudiantes.
f) Pedir al docente de guiatura el boletín de guiatura semanal y cuando sea necesario darlo a conocer a sus compañeros.
4.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN:
a) En sección se nombran 3 o 4 candidatos (as).
b) Se escriben sus nombres en el pizarrón.
c) Se procede a votar por columnas, levantando la mano por el candidato de su preferencia.
d) Se considera delegado (a), el que obtenga la mayoría de votos y Subdelegado (a) el que le sigue en menor número de votos.
e) En caso de empate entre dos candidatos (as), se procede a una segunda votación.
f) El o la docente guía llenará el Acta de Delegado y Subdelegado de curso y será firmada por los mismos.
B.
SUBDELEGADO (A) DEL CURSO: Denomínese "Subdelegado (a) del curso" o "Voceros Estudiantiles" a el o la estudiante designado (a) con la ATRIBUCIÓN de suplir al Delegado (a) del curso durante su ausencia, con las atribuciones y funciones que a este le corresponden. C. SEMANERO (A): Denomínese "Semanero" (a) a el o la estudiante que durante el lapso de la semana se le atribuye la responsabilidad especial de colaborar con los docentes de su sección:
C.1. FUNCIONES:
a) Retirar de la Seccional respectiva y llevar al aula la carpeta de "control diario de actividades", el borrador y demás útiles que requiere el docente tales como: mapas, esferas, escuadras, proyector, rota folios, etc.
b) Firmar en la Seccional respectiva la hoja "control de semaneros" al retirar y devolver el "control diario de actividades.
c) Cuidar los materiales recibidos y devolverlos personalmente a la seccional correspondiente o a la dependencia respectiva cinco minutos antes de finalizar la última hora de clase.
d) Responsabilizarse de que no permanezcan estudiantes dentro del aula, durante el receso de 8:45 a 9:00 a.m., de 10: 30 a 10:40 a.m., de 3:25 a 3:30 p.m. y de 5:00 a 5: 05 p.m. en el turno de la tarde.
e) Corresponde al Auxiliar del Semanero la responsabilidad referida en este artículo durante el segundo receso de la mañana que es de 12:10 M a 12:15 p.m. y de 5:00 a 5: 05 p.m. en el turno de la tarde.
f) Responder ante el Jefe de la Seccional respectiva por las alteraciones enmendaduras, borrones y demás daños que pueda presentar el "control diario de actividades".
g) Velar por la limpieza y buena presentación del aula, informar al Jefe de Seccional respectivo cuando haya descuido por parte del personal de mantenimiento o por parte de los compañeros de curso.
h) Cuando la sección tenga la (s) hora (s) de la clase dividida en dos asignaturas diferentes, deberá responsabilizarse, de que la carpeta llegue a cada uno de los docentes para ser firmada por ellos.
i) Entregar en la respectiva Seccional, pasados 10 minutos de la primera hora fijada en su horario escolar tanto en el turno de la mañana como en el de la tarde, el formato "relación de estudiantes inasistentes" y en los casos del Nivel Primaria, las (los) docentes reportaran el control de inasistencia a la Subdirección del Nivel Primaria.
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j) Firmar en la dependencia respectiva la hoja de control diario de retiro y /o entrega del material y/o útiles que requiera el docente para la clase respectiva.
D. AUXILIAR DEL SEMANERO
(A): Denomínese "Auxiliar del Semanero (a)" al estudiante que durante los días hábiles de una semana, además de remplazar al semanero (a) durante su ausencia, tendrá como función especifica diariamente, lo siguiente: responsabilizarse de que no permanezcan estudiantes en el salón de clase durante el segundo receso de la mañana que es de 10:15 a.m a 10:25 a.m. y de 4:50 a 4: 55 p.m. en el turno de la tarde.
ARTICULO 11. DE LA ELECCION Y/O DESIGNACION DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES.
A. NORMATIVA PARA LA POSTULACION Y DESEMPEÑO DE CARGOS EN REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES.
El o la estudiante aspirante a la directiva y/o demás cargos en las representaciones estudiantiles debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Su antigüedad en el Colegio debe ser mayor a dos (2) años.
b) Haber cumplido en su trayectoria estudiantil un promedio igual o superior a 13 puntos
c) No estar bajo régimen de arrastre, es decir, no cursar una asignatura del año escolar anterior.
d) Haber demostrado un comportamiento que de acuerdo con el criterio del Coordinador de la actividad a desempeñar, se ajuste a las exigencias y requerimientos de la institución.
e) No estar bajo una figura de condicionamiento que comprometa su permanencia en el Colegio.
f) Presentar una autorización escrita de su representante para participar como candidato y para ejercer el cargo de ser elegido o simplemente para participar en la actividad a desarrollarse en el lapso.
NOTA: Se exceptúan de estas condiciones los y las estudiantes que se designan para ser Auxiliares de Instrucción Premilitar Práctica, ya que las mismas se indican en el Reglamento y Normas para la Cátedra de Instrucción Premilitar y las que se indican en este mismo artículo literal D.
g) Que el o la estudiante no esté incurso en lo establecido en el Artículo 109 del R.G.L.O.E, referente a las inasistencias.
B. DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO GENERAL.
Establece el Artículo 82 modificado, del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación: "5. El Consejo General integrado por….dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo". La Institución dispone que estos estudiantes representantes al Consejo General, sean cursantes del 5º año del subsistema de Bachillerato y que pertenezcan a la Brigada de Derechos Humanos.
B.
DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES A LA BRIGADA DE DERECHOS HUMANOS.
La Brigada de Derechos Humanos es una organización estudiantil, que fundamenta sus funciones en la defensa y vigilancia de las amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Para la organización y la elección de los integrantes y su funcionamiento, se regirá
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por lo establecido lo dispuesto en el SECCION QUINTA, DE LA RESOLUCION 751 DE FECHA 6 DE MARZO DE 1987, ARTICULOS 37 al 47.
D. DESIGNACION DE LOS AUXILIARES EN INSTRUCCIÓN PREMILITAR PRÁCTICA.
El Acta No 3, de las disposiciones para la enseñanza de la Instrucción Premilitar en el Estado Táchira, emanada de la Zona Educativa-Táchira, en el Artículo 2 dispone textualmente: "Los alumnos con mejor promedio académico, disciplina y espíritu de cuerpo, podrá optar a ser Auxiliares de instrucción Premilitar y podrán comandar a sus compañeros bajo la Supervisión del Instructor asignado a la Comunidad Educativa
".
El plantel fija al respecto las siguientes normas complementarias:
1) Los y las estudiantes auxiliares de la asignatura de Instrucción Premilitar Práctica, serán designados por el respectivo Instructor de la Unidad Educativa, pero su designación deberá ser validada por el Consejo Directivo de la Institución.
2) Estos estudiantes auxiliares durarán en sus funciones un lapso parcial del año escolar lectivo, a menos, que condiciones especiales existentes en el plantel, haga necesario la extensión de este tiempo para uno o varios estudiantes.
3) Para ser designado Auxiliar de Instrucción Premilitar Práctica, el o la estudiante debe llenar como mínimo las siguientes condiciones:
a) Ser estudiante regular del plantel.
b) Tener todas las materias aprobadas en el lapso respectivo.
c) No tener notas disciplinarias en el Libro de Vida, ni notas por el mal comportamiento en el año.
d) Reunir las condiciones actitudinales que a juicio del Instructor lo hagan competente para el cargo.
E. DESIGNACION DE LOS INTEGRANTES AL COMITÉ PROGRADUACION.
El Comité Pro graduación solo podrá constituirse a nivel del 5º año del Nivel Media General y de conformidad con lo establecido en el TITULO X. ARTICULOS 47 AL 58 DE ESTOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTICULO 12: AUTORIZACIONES PARA TRASLADAR A LOS ESTUDIANTES DENTRO DEL MUNICIPIO.
Cuando se requiera trasladar estudiantes por parte de los docentes para cumplir con actividades culturales, deportivas, religiosas o a lugares gubernamentales, públicos y privados, previamente, la Institución podrá solicitar ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, cuando se requiera, el debido PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA TRASLADAR ESTUDIANTES DENTRO DEL MUNICIPIO EN CASO DE URGENCIA. Para tal efecto se cumplirá el procedimiento siguiente:
1) Se recaudarán por sección, los permisos de los padres, madres o representantes, acompañado de los siguientes recaudos.
a) Copia de la cédula de identidad del estudiante si es mayor de nueve (9) años.
b) Copia de la cédula de identidad de la madre, padre (ambos si es el caso).
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c) Partida de nacimiento original y/o fotocopia (esta es utilizada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente para su verificación y devuelta posteriormente).
d) Planilla elaborada por la Institución con el listado de los estudiantes donde conste: Apellidos, nombres y foto del padre y/o madre que autoriza, apellidos, nombres y foto del estudiante, números de cédulas de ambos, dirección y número telefónico.
e) En caso de estar el niño, niña y adolescente en representación legal, se deberá consignar copia de la decisión judicial.
f)
NOTA: CUALQUIERA DE LOS PADRES PUEDE AUTORIZAR CUANDO LA SALIDA DEL ESTUDIANTE SEA DENTRO DEL MUNICIPIO.
2) Una vez recaudadas las autorizaciones, se deben enviar los recaudos anteriormente señalados, junto con la solicitud por escrito emitida por la Dirección del plantel, al Consejo de Protección del Niño y Adolescente, donde se emitirá el respectivo permiso
3) CUANDO SE TRATE DE TRASLADOS FUERA DEL MUNICIPIO O DEL PAÍS, EL PADRE, MADRE O REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTUDIANTE DEBERÁ PROCESAR PERSONALMENTE POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RESPECTIVO, LA DEBIDA AUTORIZACIÓN.
NOTA: Lo anterior son disposiciones emitidas por la Defensoría Educativa "Un Camino hacia la Felicidad" del Ministerio Popular para la Educación, Municipio Cárdenas, en oficio de fecha 28 de mayo de 2007, No 1679/2007
TITULO IV DE LA DISCIPLINA ESCOLAR. FALTAS DE LOS ESTUDIANTES. PROCEDIMIENTOS Y COMPROMISOS DISCIPLINARIOS DE LOS ESTUDIANTES
. PAZ ESCOLAR
ARTÍCULO 13:
Las autoridades de esta institución educativa garantizarán el respeto a los derechos y garantías de los estudiantes otorgados por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia. En consecuencia, la disciplina escolar será administrada actuando de conformidad con el artículo 57 de la LOPNNA, que indica..." LA DISCIPLINA ESCOLAR DEBE SER ACORDE CON LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ". ARTÍCULO 14: El educando debe ser inscrito por su representante legal y en su defecto, por otra persona debidamente autorizada por la madre o padre del estudiante, mediante autorización emitida por la Defensoría Publica o cuando se ejerza la representación por sentencia judicial. Se reconocerá como representante legal del educando a la persona que aparece con la firma y cédula de identidad correspondiente en el registro o ficha del estudiante y las que sean debidamente autorizadas por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio respectivo, para efectos de reuniones, retiros u otros.
ARTÍCULO 15: DE LAS CITACIONES.
Entiéndase por citación, la convocatoria que se hace de forma escrita o en aquellos casos de emergencias por vía telefónica, dirigidas a los padres, representantes o responsables. Deben realizarla la Subdirección del Nivel Media General, la Subdirección del Nivel de Primaria o las
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Seccionales a solicitud de cualquier miembro del cuerpo Directivo del Colegio, de algún Coordinador departamental, o de algún Docente o cualquier miembro directivo de los órganos del Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes según sea el caso. De cada citación que se realice, se dejará constancia expresa en el expediente del estudiante. En caso de inasistencia a las citaciones se dejará constancia escrita en el expediente del estudiante y de no presentarse el representante legal en 3 citaciones consecutivas, se remitirá el caso al órgano respectivo del Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con copia a la Coordinación de Protección y Bienestar Estudiantil. Se exceptúan aquellos casos cuando hay comisión de hechos punibles u otras faltas graves por parte del estudiante, cuando debe realizarse
citación única al padre, madre, representante o responsable.
ARTICULO 16. FALTAS
.- Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que se dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, pedagógico o disciplinario tanto dentro como fuera de esta Centro Educativo.
ARTÍCULO 17
.- HECHOS PUNIBLES. Se consideran Hechos Punibles los catalogados en el Artículo 1º del Código Penal Vigente como Delitos y Faltas. Y establece el artículo 3º ejusdem, que todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la República, será penado con arreglo a la Ley Venezolana.
PARAGRAFO PRIMERO.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES
. En consecuencia, de acuerdo, a lo establecido en el Titulo V de la Ley Orgánica de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes, "el o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto ( ) ", articulo 528 LOPNNA.
PARAGRAFO SEGUNDO.- LEGALIDAD Y LESIVIDAD
. Articulo 529 DE LA LOPNNA. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada, ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley Penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado culpable de un hecho punible solo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley.
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.
PARAGRAFO TERCERO. LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO. ARTICULO 530 DE LA LOPNNA.
PARAGRAFO CUARTO. SEGÚN LOS SUJETOS. ARTICULO 531 DE LA LOPNNA.
"Las disposiciones de este Titulo, serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados".
ARTÍCULO 18
.- Para determinar la responsabilidad de un adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en la LOPNNA. 22
ARTICULO 19: CLASIFICACION DE LAS FALTAS
. Las faltas se clasifican en Faltas Leves, Faltas Generales y Faltas Graves.
Por tal motivo se considera que serán motivo de sanción aquellos estudiantes que incurran en las siguientes faltas comprobadas:
A. FALTAS LEVES.
1) El incumplimiento del horario escolar.
2) No cuidar, proteger y vigilar sus pertenencias.
3) Notable desaseo personal.
4) No traer sus útiles de trabajo escolar.
5) El incumplimiento de las funciones del estudiante semanero (a).
6) El Incumplimiento de la funciones del estudiante delegado (a) de curso.
7) Lanzar papeles, objetos y basura al piso de las instalaciones de la institución.
8) Sentarse en el escritorio del docente en ausencia de docentes en el aula.
9) Apoyar los pies en las paredes.
10) Negarse hacer la formación antes de entrar a clase.
11) No portar el morral transparente.
12) Interrumpir el trabajo de cualquier otra persona o usuario de la Biblioteca.
13) Retrasarse en la entrega de libros de la Biblioteca.
B. FALTAS GENERALES.
14) El incumplimiento reiterado de las obligaciones escolares, asumiendo la irresponsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil.
15) Incumplir las funciones como semanero, delegado, subdelegado de curso, voceros estudiantiles, brigadistas de la defensoría escolar y cualquier otra función asignada.
16) Retardo al ingreso al aula en horas intermedias.
17) Las inasistencias reiteradas, notorias e injustificadas a clase, especialmente cuando han sido agotados los pases de entrada.
18) El incumplimiento de las actividades extra-cátedra planificadas por las autoridades del plantel
19) No justificar a los dos días hábiles las inasistencias a las pruebas parciales de lapso y final de lapso y las inasistencias a clases, ante la seccional.
20) Incumplir las funciones como semanero, delegado, subdelegado de curso, voceros estudiantiles, brigadistas de la defensoría escolar y cualquier otra función asignada.
21) Incumplir con el porte correcto del uniforme escolar (de diario, de educación física, bata de laboratorio y uniforme de Instrucción Pre-militar. Con respecto al uniforme NO ESTA PERMITIDO:
a) El uso de las franelas estampadas o de color que no sea el blanco debajo de la blusa y/o camisa y/o la franela de educación física.
b) Llevar por fuera la camisa y/o blusa y/o franela, del uniforme diario, de educación física y de instrucción Pre-militar, del pantalón y/o Jumper y/o pantalón deportivo. El desacato a esta norma será tomado como una adulteración del uniforme.
c) Irrespetar el uniforme (diario, educación física e instrucción premilitar, bata de laboratorio), incumpliendo con su porte correcto dentro y fuera del plantel.
d) Portar la falda del Jumper más arriba de la rodilla.
e) No esta permitido la adulteración y/o mezcla de cualquiera de los uniforme.
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f) Hacer incurrir a los padres, madres, representantes o responsables en nombre de la institución, en gastos de vestuarios especiales, togas, birretes, anillos, medallas, gorras, franelas, chaquetas, chapas u otros de la misma naturaleza y en cualquiera de los grados y años del Nivel Primaria y del Nivel Media General, como motivo de actos de grado o de promoción. El uso de franelas o cualquier otra prenda con este motivo se considera como incumplimiento o adulteración del uniforme escolar.
g) No esta permitido el porte de prendas de vestir y ornato no previstas para el uniforme escolar. No se permite el ingreso de los estudiantes al plantel con pantalones jeans de cualquier color o cualquier otro tipo, que no sea el permitido en el uniforme escolar, cualquiera que sea la actividad en la cual va a participar y en cualquier horario.
h) No mantener los uniformes en estado de pulcritud.
i) No portar dentro de los laboratorios (biología, física, ciencias de la tierra, química) la bata blanca (Artículo 7 Literal D, A.C.E.). Así como no está permitido ingresar a los laboratorios antes mencionados, con la bata sucia, rota, manchada, sin botones, de mangas cortas o la altura de la cintura o identificada con otro nombre que no sea el del estudiante.
j) En los varones no portar el pantalón diario o de instrucción premilitar azul, holgado, tipo padrino, a la cintura con pretina y pasadores que no impida que se caiga la correa negra.
k) Usar pantalones diario, de instrucción premilitar o de educación física, excesivamente anchos u estrechos, bota tubo, bota campana, rotos, desteñidos, con flecos, hilachas, figuras y adornos.
l) Usar el pantalón diario, de instrucción militar o educación física, con bota ancha que oculten el calzado o muy ajustada al tobillo o con goma elástica.
m) Usar la gorra de instrucción premilitar en cualquier recinto del plantel y a cualquier hora que no sea el lugar y horas destinadas a la Instrucción Premilitar práctica.
n) Portar correa de colores y/o combinadas de dibujos y adornos. Solo se permite la correa negra.
o) Calzar zapatos que sean de colores y con adornos. Solo se permite el zapato negro para diario e instrucción premilitar y el calzado deportivo blanco para educación física.
p) Usar la camisa o blusa blanca, azul o beige o la franela de instrucción premilitar que oculte la correa del pantalón.
q) Usar la franela de educación física fuera del pantalón de deporte.
r) Prestarse entre los compañeros las prendas del uniforme.
s) Mezclar o combinar las piezas de los diferentes uniformes.
t) Usar guarda camisa de colores y estampadas.
u) Usar medias taloneras, tobilleras, con dibujos o estampadas, de colores, que no sean las medias del tipo escolar, azul marino y negro para los varones y blanco para las hembras, para educación física e instrucción premilitar.
v) Venir al plantel sin uniforme, fuera de su horario regular de clases.
w) Usar chaquetas acolchadas o gruesas.
x) Vestir suéter con gorro, cerrado y/o cierre que impida observar el distintivo del uniforme.
y) Usar suéter y abrigos de colores con adornos y dibujos solo permiten de color azul marino, abierto y/o la chaqueta de educación física.
22) NO ESTA PERMITIDO el porte de prendas de vestir y ornato no previstas para el uniforme escolar. Al respecto se dispone lo siguiente:
a)
En los varones: Llevar los varones el corte de cabello más largo de 4 centímetros desde la raíz; el uso del pelo largo o de cortes no aprobados por la institución; usar peinados y cortes de cabello, recargados, abultados, de fantasía, inmoderado, de figuras no apropiadas al ambiente estudiantil; así mismo el uso de accesorios como: brazaletes de cuero ancho con aplicaciones metálicas y/o colores o cualquier otro material, cadenas que cuelgan sobre los
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pantalones, llaveros exagerados, pulseras tejidas o de cualquier otro tipo, collares, zarcillos, piercing en el rostro y en el cuerpo, pukas, tatuajes, lentes de sol (salvo los prescritos por médicos) tintes de pelo, maquillaje, pañoletas, pañuelos en la cabeza, chapas o prendedores y otros no acordes con su sexo, mientras porten cualquiera de los uniformes de la institución perfectamente descritos en el artículo 7 de estos Acuerdos de Convivencia Escolar.
b)
En las hembras: el uso de maquillaje y/o prendas exageradas, el uso de accesorios como: brazaletes de cuero ancho con aplicaciones metálicas y/o colores o cualquier otro material, cadenas que cuelgan sobre el Jumper, llaveros exagerados, collares, zarcillos de modelos sofisticados y exagerados, piercing en el rostro y en el cuerpo, tatuajes, pukas, tinte de pelo exagerado, lentes de sol (salvo los prescritos por médicos) pañoletas, pañuelos en la cabeza, chapas o prendedores, pintura de uñas de color negro u oscuros o colores llamativos (fucsia, fosforescentes) mientras porten cualquiera de los uniformes de la institución mencionados y descritos en el artículo 7 de este documento. Solo se permite el largo de la falda del jumper a la altura de la rodilla.
c) Utilizar gel y gelatina en los cabellos de forma exagerada, gorras y sombreros. Llevar los varones barba y corte de la patilla por debajo del Helio (repliegue semicircular que forma el reborde del pabellón en la oreja).
23) Permanecer sentado y/o acostado en el piso de los pasillos, escaleras, aulas, mesones de las cantinas y otro ambiente del plantel.
24) Permanecer en los pasillos durante los recesos. Los estudiantes deberán dirigirse hacia las áreas recreacionales de la institución.
25) Traer al plantel pelotas y balones para cualquier disciplina deportiva y juegos.
26) Irrespetar las ideas de sus compañeros en el desarrollo de las actividades educativas.
27) Manchar, pintar el carnet estudiantil y anexarles otras fotos
28) Ceder, prestar e intercambiar el carnet estudiantil con otra persona.
29) Permanecer en las instalaciones de la institución una vez finalizadas las actividades previstas según su horario de clases; eventos especiales y situaciones de emergencia.
30) Mascar chiclets y consumir bebidas y alimentos dentro del aula, laboratorios, bibliotecas y lugar de clase.
31) No acatar las normativas de uso de otras áreas del plantel como biblioteca, cancha y otros.
32) El uso de las canchas deportivas fuera del horario de clases de educación física y sin la supervisión de un docente.
33) Tampoco se permite el ingreso de mascotas.
34)
NO SE PERMITE EL INGRESO A LA INSTITUCION DE TELÉFONOS CELULARES Y DEMÁS APARATOS ELECTRÓNICOS que entorpezcan el proceso de aprendizaje y el desarrollo de actividades académicas, esto de conformidad con lo establecido en la Decisión 75 del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, de fecha 10 de abril de 2007 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira No 1902, de fecha 2 de mayo del 2007. En consecuencia, para garantizar el derecho a la salud y a la información, los y las estudiantes podrán solicitar al personal administrativo cuando lo necesiten, el servicio telefónico de las líneas de la Institución. De la misma forma los representantes a través de estas líneas telefónicas podrán establecer la comunicación con sus representados. Atendiendo el mandamiento del numeral QUINTO de la mencionada Resolución 75, exhortamos a los padres, representantes o responsables a ".orientar a los niños, niñas y adolescentes en cuanto al uso adecuado de celulares y su desarrollo integral… En caso de incumplimiento de esta disposición, al estudiante se le decomisará el teléfono y se citará al representante o responsable. Y para el resto de los miembros de la Comunidad Educativa, el incumplimiento de lo establecido en esta Decisión 75, acarreará la imposición
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de las sanciones establecidas en la LOPNNA. En consecuencia queda prohibido el PORTE Y USO en los lugares donde se desarrollen actividades escolares y extracurriculares dentro de la institución, de celulares y demás aparatos electrónicos tales como: PSP Y NINTENDOS PORTATILES, BLACKBERRY, MP3, MP4, IPOD, PALM, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, CÁMARAS DIGITALES Y RADIOS, COMPUTADORAS PORTÁTILES U OTRO DE ULTIMA GENERACIÓN EN INFORMÁTICA Y/O TELEFONÍA CELULAR.
35) Hacer incurrir a los padres, madres, representantes o responsables en nombre de la institución, en gastos de vestuarios especiales, togas, birretes, anillos, medallas, gorras, franelas, chaquetas, chapas u otros de la misma naturaleza y en cualquiera de los grados y años del Nivel de Primaria y del Nivel Media General, como motivo de actos de grado o de promoción. El uso de franelas o cualquier otra prenda con este motivo se considera como incumplimiento o adulteración del uniforme escolar.
36) Realizar, introducir, publicar y propagar propaganda política oral y escrita en folletos, revistas, afiches, periódicos o cualquier otra publicidad de tal naturaleza en la institución.
37) Irrespetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión, culto y cultura de cualquier miembro de la comunidad educativa.
38) No conservar ni mantener limpias y ordenadas las aulas, laboratorios, cafetín escolar, biblioteca, baños, pasillos, escaleras, canchas, estacionamiento y demás dependencias de la institución
39) No está permitida la demostración afectiva de las parejas dentro y fuera de la Institución, que no esté acorde con las normas de urbanidad, moral y buenas costumbres y portando el uniforme escolar.
C.- FALTAS GRAVES.
La Institución considera que los estudiantes incurren en Faltas Graves en los casos siguientes:
40) Desconocer los Acuerdos de Convivencia Escolar.
41) Infringir las disposiciones del presente documento de Acuerdos de Convivencia Escolar
42) Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
43) Ingresar al aula de clase interrumpiendo el desarrollo de la misma sin solicitar permiso al docente y/o especialista
44) Cometer actos violentos, de hecho o de palabra, así como falta de respeto contra cualquier miembro de la comunidad educativa o del personal directivo, docente, administrativo o de apoyo del plantel.
45) Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación, o participar en hechos que comprometan su eficacia.
46) Discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa, por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza.
47) Negarse a la revisión de bolsos, morrales, accesorios y útiles escolares, en presencia de un (a) Defensor (a) Educativo (a) en colaboración con algún miembro de la patrulla escolar de la Guardia Nacional y en si defecto algún agente de seguridad publica.
48) El uso de vocabulario insultante, grosero, rudo y descortés contra, cualquier miembro de la comunidad educativa.
49) Fugarse del colegio y/o de clase en horas intermedias cuando se impartan actividades escolares.
50) Invitar al plantel a personas extrañas sin la debida autorización de la Dirección.
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51) El uso dentro del Colegio de cualquier tipo de alimentos o mezclas de éstos, líquidos o cualquier otra sustancia, con fines de celebración de cumpleaños que atenten contra la integridad físicas de sus compañeros y contra el orden disciplinario de la institución.
52) La falta de respeto de forma física o verbal contra cualquier persona visitante a la Institución.
53) No informar a sus padres, madres, representantes y responsables, de las citaciones, convocatorias, circulares, autorizaciones u otro documento informativos emitido por la Institución y ocultar información sobre inasistencias e incidencias y evaluaciones.
54) El retiro injustificado individual o colectivo de clase, salvo que haya sido autorizado por algún directivo del plantel
55) No ejecutar las actividades instruidas por los docentes y especialistas como tareas, trabajos, exposiciones, proyectos y otros que le sean asignados.
56) No realizar las evaluaciones, ni asistir a la clase remedial, ni presentar la segunda forma de evaluación (artículo 112 del RGLOE).
57) No cumplir con las evaluaciones asignadas según planificación por fecha, contenido, lugar y asignatura.
58) Falsificar las evaluaciones.
59) Ocupar el lugar de otro estudiante en una oportunidad evaluativa u otra actividad académica e intercambiar pruebas.
60) Cometer actos fraudulentos durante la realización de pruebas parciales y finales o cualquier otro tipo de evaluación.
61) Incitar a sus compañeros a entregar pruebas en blanco.
62) Traer prendas, objetos de valor y grandes cantidades de dinero al plantel.
63) Tomar prestado, sin consentimiento, útiles y/o dinero de sus compañeros o de la institución.
64) Escribir graffiti en paredes, pizarrones, pupitres, mesas, escritorios, carteleras, baños y demás bienes del plantel en cualquiera de sus áreas en contra de la moral y las buenas costumbres.
65) Producir bulla o escándalos y proferir palabras obscenas a vida voz contra algún miembro de la comunidad educativa; gritar, silbar, pitar, chillar, chiflar, abuchear, aullar, alborotar, protestar individualmente o en grupos en las puertas de las aulas, pasillos, escaleras, laboratorios, cantinas escolares, canchas deportivas, estacionamiento y/u otras áreas para interrumpir, suspender, entorpecer y evitar la actividad educativa, o para incomodar, irritar, disgustar y mortificar al personal docente, administrativo y de mantenimiento, estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa.
66) Conversar constantemente en clases obstaculizando el proceso educativo.
67) No se permite el ingreso a la Institución de: Gorras (salvo las que se usan con el uniforme de instrucción premilitar), discman, equipos de sonido, videocámaras y cualquier artículo deportivo no autorizado por el Colegio; a los estudiantes que incumpla esta norma, el equipo le será decomisado y será entregado únicamente al padre, madre, representante o responsable.
68) La inasistencia colectiva de los integrantes de una sección o grupo a las actividades regulares académicas, sin la autorización correspondiente.
69) El Irrespeto a los símbolos patrios y de la institución.
70) Comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres en las actividades planificadas por las autoridades del plantel (dentro y fuera del mismo).
71) Organizar, convocar y/o participar el estudiante en actos tales como: fiestas, paseos, excursiones, verbenas, vendimias, rifas, bonos, boletos y otros similares en nombre de la institución sin previa consulta y sin consentimiento de la Dirección del plantel.
72) Negarse a identificarse ante cualquier directivo, docente, administrativo y obrero de la institución.
73) Salir de la institución durante las horas de receso y/o libres por inasistencia del docente, sin autorización por escrito, del personal directivo o de su respectivo jefe de seccional.
74) Permanecer en las salas de navegación de Internet, salas de video juegos, cyber, centros de billar, durante el horario normal de clases y portando el uniforme.
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75) Los daños al ambiente y acciones contrarias a la limpieza, aseo, ornato de la planta física y áreas verdes del plantel.
76) No está permitido a los estudiantes, el ingreso a la institución de motos, carros, bicicletas, patinetas, patines.
77) Alterar, enmendar y/o deteriorar documentos tales como: Boletín de calificaciones, diarios de clase, planillas de registro de evaluación y cualquier otro documento inherente al quehacer educativo de la institución.
Dentro de las faltas graves son considerados
HECHOS PUNIBLES los siguientes:
78) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
79) Estropear, golpear, maltratar y agraviar la integridad física, psíquica y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.
80) Causar lesiones físicas a otros estudiantes o cualquier otro miembro de la comunidad educativa de forma intencional y con alevosía.
81) Emitir amenazas contra la integridad física, moral y psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa.
82) Acusar o responsabilizar a otro por actos que no ha cometido.
83) Colocar material impreso contra el honor, reputación y propia imagen y el buen nombre de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
84) Ingerir bebidas alcohólicas dentro del plantel e ingresar en estado de ebriedad.
85) Pelear o incitar a otros a hacerlo dentro y fuera de él, cuando porten el uniforme reglamentario y/ o causen lesiones físicas a cualquier miembro de la comunidad educativa en forma intencional o proferir amenazas.
86) Atreverse a desconsiderar, irrespetar el honor, reputación y propia imagen de los docentes, personal administrativo, de mantenimiento y estudiantes del plantel.
87) No esta permitido el porte de armas blancas, de fuego y objetos contundentes y/o explosivos, y fuegos artificiales de cualquier naturaleza, cuando se porte el uniforme y se encuentre el o la estudiante dentro de las instalaciones de la institución (Art. 92 de la LOPNNA).
88) Introducir, distribuir, portar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas (marihuana, bazuco, crack, otras), bebidas alcohólicas, chimó, cigarrillo y/o cualquier otro producto o sustancia química nociva para la salud (polvos pica-pica, peos químicos) mientras porten el uniforme escolar y se encuentren dentro y fuera de la institución. (Art. 92 LOPNNA).
89) Introducir, distribuir, portar y usar fuegos artificiales de cualquier tipo y en cualquiera de sus presentaciones.
90) Portar material pornográfico u obsceno tales como: revistas, fotografías, póster, barajitas, cuadernos, carpetas, lapiceros y la creación de la página Web, en la cual se comprometa la imagen de este centro educativo y sus integrantes.
91) Cometer actos de apropiación indebida, hurtar o robar objetos u otros bienes a sus compañeros y al personal docente o material del plantel o realizar negociaciones con los objetos hurtados. Art. 453 y Art. 457 del Código Penal Vigente.
92) Violentar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la institución, tales como: Escalar muros, paredes o cercas, forzar cerraduras, candados, rejas, puertas, derribar paredes y otras.
93) Participar en manifestaciones violentas, caravanas, que comprometan a la institución y pongan en peligro la integridad física, psicológica y bienes materiales de cualquier miembro de la comunidad educativa. Esto, sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 83 de la LOPNNA.
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ARTÍCULO 20: GARANTIAS Y DERECHOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.
Los y las estudiantes, a quienes se les atribuya haber incurrido en una falta, tienen los siguientes derechos y garantías:
a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
b) Derecho a tener acceso y leer, el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenido ético-sociales por las cuales se ejerce en su caso concreto, la autoridad disciplinaria.
e) Derecho a opinar y a ser oído (Art. 80 LOPNNA).
f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas, ante una autoridad superior e imparcial (Art. 57, literal C, LOPNNA).
g) Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. (Art. 65 LOPNNA).
h) Derecho a la confidencialidad.
i) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Acuerdos de Convivencia Escolar de la institución y demás reglamentos especiales.
ARTÍCULO 21: PRINCIPIOS DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Y JUSTICIA DE PAZ ESCOLAR.
PAZ ESCOLAR.-
Es un Proyecto Educativo de ejecución permanente, que tiene como finalidad educar y fortalecer en una cultura de Paz y Legalidad; las relaciones interpersonales de la triada Familia-Escuela-Comunidad a través de la implementación de valores, buscando la formación de la nueva u nuevo republicano para promocionar una convivencia escolar y comunitaria sana y de calidad para el buen vivir.
La Paz Escolar busca brindar a los niños, niñas y adolescentes de la Institución las herramientas básicas y necesarias para la Resolución Pacífica de los Conflictos. Se implementará la instalación de las "mesitas de paz" en el nivel de primaria y junto a los Brigadistas de Derechos Humanos del nivel media general serán, junto con los docentes, personal administrativo y de apoyo los mediadores en la solución efectiva de los conflictos para crear una cultura de paz, a través de los medios alternativos. Son los Medios Alternativos Para la Solución de Conflictos, los siguientes:
a) La Mediación.
b) La Conciliación
c) Los Diálogos Preventivos
COMPROMISOS DISCIPLINARIOS
.- El compromiso disciplinario se aplica principalmente con la intención de tomar medidas pedagógicas de protección a la comunidad educativa y de recuperar la conducta normal del estudiante, de tal forma que se beneficie todos los integrantes de la misma. Todo compromiso disciplinario debe provocar un cambio de conducta positiva en el o la estudiante, en consecuencia:
a) Los compromisos disciplinarios tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsable.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los estudiantes.
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c) Ningún estudiante puede ser procesado disciplinariamente por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico y en el presente documento de Acuerdos de Convivencia Escolar (literal b del articulo 57 de la LOPNNA).
d) Ningún estudiante puede ser procesado por haber incurrido en un acto u omisión como falta, cuando su conducta está plenamente justificada por motivos razonables.
e) A los estudiantes que hayan incurrido en una falta solo se les puede aplicar los compromisos disciplinarios previamente establecidos en este Acuerdo de Convivencia o en el ordenamiento Jurídico.
f) Los compromisos disciplinarios deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, así como proporcionales a la edad y desarrollo del estudiante.
g) Ningún estudiante puede ser procesado disciplinariamente dos (2) veces por el mismo hecho o falta.
h) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que implique maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente (Art. 57, literales d y e, de la LOPNNA).
i) Se prohíben expulsiones, salvo en los casos que haya cursado un expediente administrativo del estudiante y la debida participación de este al Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente. Art. 57, Único aparte, LOPNNA
j) En la aplicación de todo procedimiento disciplinario, se deberá tener en cuenta los MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS (numeral 10, DE LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION) tales como LA MEDIACION, LA CONCILIACION Y LOS DIALOGOS PREVENTIVOS.
1) LA MEDIACION: La mediación es un procedimiento alternativo para la solución de controversias en el cuál, las partes, asistidas por un tercero neutral, intentan sistemáticamente identificar puntos de acuerdo y desacuerdo, explorar soluciones alternativas y considerar posibles compromisos, con el propósito de alcanzar consensualmente un acuerdo que ponga fin al conflicto
. Tanto el Cuerpo Directivo como el Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil establecerán las pautas bajo las cuales deberá realizarse la mediación.
2)
LA CONCILIACION: Con objetivos muy similares a la Mediación, pero agregándole la característica de "la negociación" para buscas solución a alguna controversia.
3)
LOS DIALOGOS PREVENTIVOS: Son las amonestaciones morales de forma verbal por faltas leves cometidas por un niño, niña o adolescente en el contexto escolar, con la prevención de una sanción mayor para el caso de reiterarse la falta. Forma parte de la orientación y corrección diaria del comportamiento que nunca ocasiona mayores trastornos a la dinámica escolar.
PARAGRAFO UNICO
: Las faltas a que se refieren los artículos anteriores, serán sancionadas según su gravedad y reincidencia, según se especifica de la forma siguiente:
A.- FALTAS LEVES. (NUMERALES 1 AL 13. ARTICULO 19)
I.
PROCEDIMIENTO.
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La persona encargada de abrir el procedimiento es: a) El docente de aula, b) El docente guía y cualquiera de los Jefe de las Seccionales en el Nivel de Educación Media General y c) El o la Subdirector (a) del Nivel de Educación Primaria. Procedimiento que tiene las características de ser breve, oral y en todo caso se dejará constancia por escrito.
1. Hacer la Orientación, advertencia verbal a la o el estudiante y los correctivos pedagógicos con constancia en el diario de clases.
2. Más de tres amonestaciones escritas o verbales dará lugar al levantamiento del Acta Interna de Aula, por parte del docente de aula, donde dejará constancia sin omitir detalle de: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de cédula tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b) Narración de los hechos ocurridos; c) Tipo de falta cometida por el o la estudiante (Art. 19 A.C.E); d) Frecuencia de los llamados de atención; e) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta de el o la estudiante en el momento de los hechos; f) Peticiones al Jefe (a) de Seccional sobre las medidas que se deban tomar con el o la estudiante indicadas en este Título IV de estos Acuerdos de Convivencia Escolar; g) Firmas de: docente, estudiante y de ser necesario el representante. En consecuencia se seguirá el procedimiento en la forma siguiente:
a. El docente de aula y/o docente guía hará el reporte del Acta a la dependencia o Coordinación correspondiente, para que se cite al padre, madre, representante o responsable del o la estudiante, donde el Jefe de la Seccional correspondiente y/o el docente de aula o docente guía y/o la o el Subdirector (a) del nivel de Educación Primaria que abrió el procedimiento, le informará del acto u omisión que se imputa a su representado y se le leerá el Acta de Compromiso que consta en el Libro de Vida del estudiante.
b. Se procederá a tomar una decisión con respecto al compromiso que corresponda.
c. El compromiso que derive de la falta será aplicada por el docente guía y/o docente de aula y/o el Jefe de la Seccional correspondiente y /o Subdirector (a) del nivel de Educación Primaria que inició el procedimiento.
d. La Coordinación que procesó el caso deberá participar al Director (a) sobre la falta y procedimiento que se aplicó y de ser necesario remitir al estudiante al Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil.
e. La reincidencia en la misma falta u otra falta diferente de las estipuladas como "LEVES", pasará a ser sancionada como una falta general.
f. Se le concederá al estudiante el derecho a impugnar la decisión ante la Coordinación correspondiente.
II. COMPROMISO DISCIPLINARIO PARA LAS FALTAS LEVES.
Los Acuerdos que fijen el compromiso, deberán ser escritos en el Libro de Vida con firma del representante legal y del estudiante.
B. FALTAS GENERALES. (NUMERALES 14 AL 39. ART. 19)
I. PROCEDIMIENTO.
1. La persona encargada de abrir el procedimiento es: a) El docente de aula, b) El docente de guardia, c) El Jefe de Seccional respectiva en el Nivel de Educación media general, c) El (la) Subdirector (a) del Nivel de Educación Primaria y el (la) Subdirector (a) del Nivel de Educación Media General. d) El (La) Director (a) del plantel.
2. De cometerse la
falta dentro del aula, según la gravedad se procederá al retiro temporal del o la estudiante de la actividad escolar y remisión a la Seccional, con citación del representante a este Departamento, el docente dejará constancia en el Diario de Clases y
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dejará constancia de la falta en Acta Interna de Aula indicando los siguiente aspectos: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de cédula tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b) Narración de los hechos ocurridos; c) Tipo de falta cometida por el o la estudiante (Art. 19 A.C.E); d) Frecuencia de los llamados de atención; e) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta de el o la estudiante en el momento de los hechos; f) Peticiones al Jefe (a) de Seccional sobre las medidas que se deban tomar con el o la estudiante indicadas en este Título IV de estos Acuerdos de Convivencia Escolar; g) Posibles soluciones que aporta el estudiante para resolver la situación o reparara el daño, h) Firmas de: docente, estudiante y de ser necesario el representante. CUANDO SE TRATE DE LAS FALTAS CONTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 22 Y 23 DEL ARTÍCULO 19, SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 7 DE ESTOS A.C.E.
3. El Docente de aula deberá remitir el Acta al Jefe de Seccional respectiva una vez que se le ha informado al estudiante del contenido del Acta, se le ha escuchado su opinión y se le ha permitido que ejerza su defensa por escrito. En el caso del Nivel de Educación Primaria, el Acta será remitida al Subdirector (a) de este nivel quien deberá realizar el procedimiento para la averiguación de los hechos y citación del representante legal del estudiante para la notificación de la incidencia. El estudiante deberá ser remitido a la Seccional respectiva y/o Subdirección del Nivel de Educación Primaria, según sea el caso. El (la) Jefe (a) de Seccional podrá, de ser necesario, remitir el Acta a la Subdirección del Nivel Media General para solicitar ayuda en la averiguación de los hechos. Debiendo remitir la Subdirección al finalizar su trabajo, las resultas de las diligencias al Jefe(a) de Seccional para cumplir con la fase del procedimiento indicado en los numerales 5,6 y 7 de este artículo y posteriormente seguir con la fase de realización y notificación al estudiante de los compromisos asumidos, si el caso lo amerita.
4. De cometerse la
falta fuera del aula, el Directivo, Coordinador y/o docente, deberá hacer la Orientación verbal al estudiante, indicándole los correctivos pertinentes a la situación planteada y notificará inmediatamente en primera instancia al docente de guardia, quien levantará Acta Externa que posteriormente será procesada a la Seccional respectiva, en el caso de los estudiantes del nivel de Bachillerato o Media General y a la Subdirección del Nivel de Primaria, dejando constancia de los hechos, indicando los siguientes aspectos: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de cédula tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b) Narración de los hechos ocurridos, c) Tipo de falta cometida por el o la estudiante, d) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta de el o la estudiante en el momento de los hechos, e) Peticiones al Jefe (a) de Seccional sobre las medidas que se deban tomar con el o la estudiante indicadas en este Título IV de los A.C.E. y f) Posibles soluciones que aporta el estudiante para resolver la situación o reparara el daño. G) Firmas de: docente, estudiante y de ser necesario el representante. El (La) Jefe (a) de Seccional respectivo procederá tal como lo indica el numeral anterior. En aquellos casos en que los hechos de indisciplina sean detectados u observados por algún miembro del personal administrativo y de apoyo, deberá notificar inmediatamente al docente de guardia y/o al Jefe (a) de Seccional respectivo.
5. Se informará a él o la estudiante de los hechos que se le imputan, se oirá su opinión y se le permitirá que ejerza su defensa por escrito. Se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y de apoyo, según sea el caso, así como de cualquier otra persona que haya detectado la falta y que tenga interés en el procedimiento.
6. Cualquiera sea el caso de los indicados en los numerales 2 y 3, una vez que se haya detectado la motivación de el o la estudiante a cometer la falta, se citará al representante, se dará lectura al Acta donde se reporta la falta, al Acta de Compromiso y se tomará decisión sobre el compromiso respectivo, del cual se dejará constancia por escrito en el Libro de Vida con firma del estudiante y su representante legal.
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7. El Jefe de la Seccional respectiva, el (a) Subdirector (a) de los niveles de Educación Primaria y Educación Media General y/o el (la) Director (a) del plantel deberá remitir a el o la estudiante a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil para la atención del caso, cuando sea necesario, con la citación del representante a este Departamento.
8. La Coordinación que procesó el caso deberá participar al Director (a) sobre la falta y procedimiento que se aplicó.
9. La compromiso disciplinario que amerite la falta será aplicado por el (la) Director (a) del Plantel y/o el (a) Subdirector (a) del nivel de Educación Primaria y/o Subdirector (a) Nivel Media General o por el (la) Jefe (a) de Seccional respectivo.
10. La reincidencia en la misma falta u otra falta general pasará a ser procesada como una falta grave.
11. Se le concederá al estudiante el derecho a impugnar la decisión ante la Coordinación respectiva.
II. COMPROMISOS DISCIPLINARIOS PARA LAS FALTAS GENERALES.
1) Aplicación de compromiso establecido a criterio del Consejo Directivo. Independientemente del o los compromisos asumidos por el estudiante y representante, deberá ser remitido a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil cuando el caso así lo requiera y deberá cumplir con los requerimientos exigidos por esta Coordinación.
2) La reincidencia en la misma falta u otra falta diferente, pasará a ser procesada como falta grave.
C. FALTAS GRAVES. (NUMERALES 40 AL 77. ART. 19 (A.C.E)
I. PROCEDIMIENTO.
1) La persona encargada de abrir el procedimiento es: a) El docente de aula, b) El docente de guardia, c) Los Jefes de Seccionales, d) El (La) Director (a) del plantel, e) El o la Subdirector (a) del nivel de Educación Primaria y el o la Subdirector (a) del nivel de Educación Media General.
2) De cometerse la
falta dentro del aula, según la gravedad se procederá al retiro temporal del o la estudiante de la actividad escolar y remisión a la Seccional respectiva, con citación del representante a este Departamento, el docente dejará constancia en el Diario de Clases y además dejará constancia de los hechos en Acta Interna de Aula indicando los siguiente aspectos: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de cédula tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b)Narración de los hechos ocurridos, c) Tipo de falta cometida por el o la estudiante, d) Frecuencia de los llamados de atención; e) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta del estudiante en el momento de los hechos; f) Peticiones al Jefe (a) de Seccional sobre las medidas que se deban tomar con el estudiante indicadas en este Título IV de los A.C.E. g) Posibles soluciones que aporta el estudiante para resolver la situación o reparara el daño.
3) El Docente de aula deberá remitir el Acta al Jefe de Seccional respectivo, una vez que se le ha informado del contenido del Acta, se le ha escuchado su opinión y se le ha permitido que ejerza su defensa por escrito. En el caso del Nivel de Educación Primaria el Acta será remitida al Subdirector (a) de este nivel quien deberá realizar el procedimiento para la averiguación de los hechos y citación del representante legal del estudiante para la notificación de la incidencia. El estudiante deberá ser remitido a la Seccional respectiva y/o Subdirección del Nivel de Educación Primaria, según sea el caso. Se le deberá
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informar del contenido del Acta, se oirá su opinión y se le permitirá que ejerza su defensa por escrito. El (La) Jefe (a) de Seccional podrá, de ser necesario, remitir el Acta a la Subdirección para solicitar ayuda en la averiguación de los hechos. Debiendo remitir Subdirección al finalizar su trabajo las resultas de las diligencias al Jefe (a) de Seccional para cumplir con la fase del procedimiento indicada en los numerales 5,6 y 7 de este artículo y posteriormente seguir con la realización y notificación al estudiante de los compromisos a que diere lugar , si el caso lo amerita.
4) De cometerse la
falta fuera del aula, cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte la falta, deberá notificar personalmente en forma verbal o escrita primeramente al Docente de Guardia o en su defecto al Jefe (a) de Seccional o a la Subdirección de los niveles de Educación Primaria y/o Educación Media General. Una vez que cualquiera de las autoridades anteriormente mencionadas tenga conocimiento del hecho, deberán hacer la Orientación verbal al estudiante, indicándole los correctivos pertinentes a la situación planteada. Dejará constancia de los hechos en Acta Externa de Aula, indicando los siguientes aspectos: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de cédula tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b) Narración de los hechos ocurridos; c) Tipo de falta cometida por el estudiante; d) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta del estudiante en el momento de los hechos y d) Peticiones al Jefe (a) de Seccional sobre las medidas que se deban tomar con el estudiante indicadas en este Título IV de los A.C.E., f) Posibles soluciones que aporta el estudiante para resolver la situación o reparara el daño.
5) Se informará al estudiante de los hechos que se le imputan y que constan en el Acta, se oirá su opinión y se le permitirá que ejerza su defensa por escrito. Se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero, así como de algún representante que tenga interés en el procedimiento.
6) Cualquiera sea el caso de los indicados en los numerales 2,3 y 4, una vez que se haya detectado la motivación del o la estudiante a cometer la falta, el Jefe (a) de Seccional respectivo citará al representante, se dará lectura al Acta donde se reporta la falta, al Acta de Compromiso y el o la Director (a) tomará decisión sobre el compromiso disciplinario respectivo, de la cual se dejará constancia por escrito en el Libro de Vida con firma del estudiante y su representante legal. En aquellos casos en que sea necesario de forma simultánea, deberá remitirse copia de las actuaciones administrativas del plantel, al órgano competente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el conocimiento y procesamiento del caso ante estas instancias.
7) El (La) Jefe (a) de Seccional respectivo, el (a) Subdirector (a) y/o el (la) Director (a) del plantel deberá remitir al estudiante a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil para la atención, ayuda y seguimiento del caso, con la citación del representante a este departamento. La Coordinación que procesó el Acta deberá participar al Director (a) sobre la falta y procedimiento que se aplicó.
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El compromiso disciplinario que amerite la falta cometida por el estudiante, será aplicado por el (la) Director (a) del plantel, salvo en aquellos casos que por la gravedad del asunto deba convocar de manera urgente y extraordinaria a Consejo General, para el estudio y evaluación del caso y decidir el compromiso respectivo.
9) Si el o la estudiante es reincidente en la misma falta u otra diferente que sea grave, el caso será remitido por el (la) Jefe (a) de Seccional al Consejo de Sección y/o Consejo Técnico Asesor, luego al Consejo de Docentes para el estudio y revisión y dependiendo de la gravedad del caso, la Dirección remitirá al Consejo de Protección y/o Defensoría del
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Niño, Niña y del Adolescente, y/o Defensoría Escolar Municipal, y/o a Fiscalía del Ministerio Público especializada.
10) Se le concederá a la o el estudiante el derecho a impugnar la decisión.
II.- COMPROMISOS DISCIPLINARIOS PARA LAS FALTAS GRAVES
Aplicadas según la gravedad y reincidencia de la falta cometida.
1) Retiro temporal del estudiante de la actividad escolar y remisión a la Seccional y/o Subdirección del Nivel de Educación Primaria.
2) Reposición de bienes materiales dañados o de su valor comercial por parte del representante del estudiante que causó el daño, o por el mismo estudiante en el caso de ser mayor de edad.
3) Remisión del caso a la autoridad judicial competente en el caso de la comisión de hechos punibles.
4) Aplicación de medida disciplinaria, aplicada a criterio del Consejo Directivo.
5) Solicitud del cambio de ambiente escolar a los órganos competentes del Sistema de Protección de Niños, niños y adolescentes.
6) Si el o la estudiante debe permanecer en la institución por decisión de alguna de las autoridades del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, éste(a) deberá cumplir con los requerimientos exigidos por la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, por la Dirección del Plantel y por la Subdirección respectiva
CUADRO DE SANCIONES. FALTA |
COMPROMISO DISCIPLINARIO |
PROCEDIMIENTO |
AUTORIDAD QUE LA APLICA . |
LEVES . ART. 19. LITERAL A NUMERALES 1 AL 13. |
Articulo 21. Literal A. Parte II. 1) Amonestación verbal y escrita en el Libro de Vida con firma del representante legal, del estudiante y de la persona que realiza la amonestación 2) La Reincidencia en la misma falta u otra diferente, pasará a ser procesada disciplinariamente como falta general. |
Articulo 21. Literal A. Parte I. Pasos numerales 1 al 3. |
Docente Guía. Docente de Aula. Jefe (a) de Seccional respectivo. Subdirección de Primaria |
GENERAL. Art. 19. LITERAL B Numerales 14 al 39. |
Artículo 19, Literal B, parte II. 1) Amonestación Verbal y Escrita en el |
Artículo 19, Literal B, parte I Pasos del 1 al 11. |
Director (a) del Plantel, Jefe (a) de Seccional respectivo Subdirección Nivel Media General. |