Wednesday, May 21, 2014



UNIDAD EDUCATIVA
COLEGIO APLICACION
                                                  
Estimado representante:
Le recordamos la estricta vigencia de esta disposición de nuestros Acuerdos de Convivencia, los cuales debe consultar en nuestro Blog (fundacioncolegioaplicacion.blogspot.com), le agradecemos orientar a sus representados al respecto.
ARTICULO 19 NUMERAL  34 ACUERDOS DE CONVIVENCIA
34)           NO SE PERMITE EL INGRESO A LA INSTITUCION DE TELEFONOS  
CELULARES Y DEMAS APARATOS ELECTRÓNICOS  que entorpezcan el proceso de aprendizaje y el desarrollo de actividades académicas, esto de conformidad con lo establecido en la Decisión 75 del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, de fecha 10 de abril de 2007 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira N° 1902, de fecha 2 de mayo de 2007. En consecuencia, para garantizar el derecho a la salud y a la información, los y las estudiantes podrán solicitar al personal administrativo cuando lo necesiten, el servicio telefónico de las líneas de la Institución.  De la misma forma los representantes a través de estas líneas telefónicas podrán establecer la comunicación con sus representados. Atendiendo el mandamiento del numeral QUINTO de la mencionada Resolución 75, exhortamos a los padres, representantes o responsables a “orientar a los niños, niñas y adolescentes en cuanto al uso adecuado de celulares y su desarrollo integral…”.
En caso de incumplimiento de esta disposición, al estudiante se le decomisará el teléfono y se citará al representante o responsable. Y para el resto de los miembros de la Comunidad Educativa, el incumplimiento de lo establecido en esta Decisión 75, acarreará la imposición  de las sanciones establecidas en la LOPNNA.  En consecuencia queda prohibido el PORTE Y USO en los lugares donde se desarrollen actividades escolares y extracurriculares dentro de la institución, de celulares y demás aparatos electrónicos tales como: PSP Y NINTENDOS PORTATILES, BLACKBERRY, MP3, MP4, IPOD, PALM, CAMARAS FOTOGRAFICAS, CAMARAS DIGITALES Y RADIOS, COMPUTADORAS PORTATILES U OTRO DE ULTIMA GENERACIÓN EN INFORMATICA Y/O TELEFONIA CELULAR.
35)              Hacer incurrir a los padres, madres, representantes o responsables en nombre de la Institución, en gastos de vestuarios especiales, togas, birretes, anillos, medallas, gorras, franelas, chaquetas, chapas u otros de la misma naturaleza y en cualquiera de los grados y años del Nivel de Primaria y del Nivel Media General, como motivo de actos de grado o de promoción. El uso de franelas o cualquier otra prenda con este motivo se considera como incumplimiento o adulteración del uniforme escolar.
36)                Realizar, introducir, publicar y propagar propaganda política oral y escrita en folletos, revistas, afiches, periódicos o cualquier otra publicidad de tal naturaleza en la institución.
37)                Irrespetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión, culto y cultura de cualquier miembro de la comunidad educativa.
38)                No conservar y  mantener limpias y ordenadas las aulas, laboratorios, cafetín escolar, biblioteca, baños, pasillos, escaleras, canchas, estacionamiento y demás dependencias de la institución.
39)                No está permitida la demostración afectiva de las parejas dentro y fuera de la institución, que no esté acorde con las normas de urbanidad, moral y buenas costumbres y portando el uniforme escolar.