Wednesday, April 29, 2015

Aviso





Unidad Educativa
“Colegio Aplicación"


 







Estimado Representante de Educación Primaria y Media General:

Se les informa que para el día jueves 30 de abril, la salida de los estudiantes será a las 11:00 a.m., ya que se realizará en la institución un agasajo al personal de la institución con motivo de celebrarse el día viernes 01 de mayo el “Día del Trabajador”. Por lo tanto se agradece tomar las previsiones del caso.

La Dirección.






Monday, April 20, 2015

Acuerdos de Convivencia

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UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO APLICACIÓN
TOICO - PALO GORDO-MUNICIPIO CÁRDENAS
ESTADO TACHIRA
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA.
AÑO ESCOLAR 2014-2015. NIVEL MEDIA GENERAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
PRESENTACION
Con la finalidad de alcanzar los objetivos educativos que persigue la Unidad Educativa Colegio Aplicación, actualiza los presentes “Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria”, procurando plasmar en ellos los ideales y modos propios de nuestra institución, esperando que el respeto a este instrumento sirva de referencia común para el obrar de todos los miembros de la Comunidad Educativa, para lograr construir un ambiente de sana convivencia, exigente y alegre que permita a las educandos formarse integralmente, manteniendo el debido nivel académico y la participación activa e idealista de toda esta Comunidad. El cuerpo de normas contenidas en estos Acuerdos está fomentado sobre bases éticas, religiosas, morales y legales. Las mismas constituyen una herramienta e instrumento normativo y pedagógico de carácter formativo. El cual tiene como propósito lograr el funcionamiento óptimo de nuestra institución, orientado a despertar la sensibilización de todos los actores que conforman nuestra comunidad educativa, contribuyendo así en la formación de seres respetuosos, con capacidad de actuar con autonomía, libertad y responsabilidad.
BREVE RESEÑA HISTORICA
El Obispo de la Diócesis del Táchira Monseñor Dr. Alejandro Fernández Feo, funda el Liceo de Aplicación el 05 de Noviembre de 1970 con la finalidad de que los estudiantes de la extinta UCABET aplicaran las prácticas docentes. Su primer Director fue el Dr. Darío D’Santiago (+). El 16 de Septiembre de 1981 fue convertido en plantel privado bajo la dirección del Padre Francisco Javier Castellano Inibarren S.J. El Liceo dependía de la Diócesis y de la Asociación Civil San Cristóbal que también administraba la UCABET. Desde Septiembre de 1985 hasta 2011 fue su Director el Lic. Gustavo Castellanos y hoy día ejerce la Presidencia de la Fundación que rige a la Unidad Educativa Colegio Aplicación. El crecimiento de la ahora UCAT, hace que el Liceo comience una serie de sacrificios y periplos, ocupando sedes transitorias en el Colegio Montessori, en la Avenida Libertador y en La Popita. El 03 de Agosto de 1990, el Obispo Mons. Marco Tulio Ramírez Roa permitió la reestructuración de la Fundación, quedando presidida por el Dr. José Hernán Roa Contreras. El 1º de Abril de 1994 se apertura Primaria y se traslada a la sede definitiva el 16 de Septiembre de 1995 y Secundaria lo hace el 12 de Octubre de 1996. Hoy, en su sede en Toico Municipio Cárdenas del Estado Táchira, sigue dando al Táchira y al país profesionales que se destacan por su excelencia académica. Desde septiembre de 2012 ejerce la Dirección del Plantel la Licenciada Lizbeth Alcalde de Troconis.
FUNDAMENTACION LEGAL
Estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria se encuentran fundamentados y apoyados en concordancia con el marco jurídico vigente de la República Bolivariana de Venezuela:
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (C.R.B.V). Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 del 30 de Diciembre de 1.999._
 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (L.O.P.N.N.A.).Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.859 del 10 de Diciembre de2.007.
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 Ley Orgánica de Educación. (L.O.E.). Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.662 del 24 de Septiembre de 2.003.
 Resolución 058 Consejos Educativos. Publicada en Gaceta Oficial 397.068 del 16 de Octubre de 2012.
 Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.431 del 8 de mayo de 2006.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1.- MISION
La MISIÓN es el propósito de la Organización, y a su vez el gran OBJETIVO estratégico que ésta debe plantearse para aproximarse al cumplimiento de su encargo social. En consecuencia, la organización del Colegio Aplicación posee filosofías; objetivos, metas y políticas sociales únicas efectivas y resistentes al paso de los tiempos lo cual se debe reflejar en la formulación de su Misión.
Es por ello que debe, primero, asumir con sentido de responsabilidad y compromiso los cambios que se están dando en la sociedad y buscar las herramientas y recursos necesarios para, brindar a los estudiantes oportunidades de prepararse de acuerdo a las nuevas exigencias y responder a ellas de manera eficaz, dentro del postulado filosófico “Educando para Servir” que sustenta el compromiso de formar al niño, niña y al adolescente para la vida, como principio y fines de la organización del Plantel.
Segundo, potenciar una educación afectiva y eficaz dentro del marco de una concepción de valores humano-cristianos que genere procesos de enseñanza y aprendizaje para el desarrollo y formación de educandos seguros de sí mismos, honestos, responsables, solidarios, creativos, críticos, reflexivos, interdependientes, participativos, resistentes a la frustración, con sentido de orientación ante los cambios, interiorizados, libres, productivos, innovadores, éticos, con gran sentido de responsabilidad, capaces de vivir con y para la sociedad. Factores estos que implica la praxis continua de una educación integral mediante el aprendizaje significativo que conlleve al pleno desarrollo de su personalidad a través del SER, CONOCER, HACER Y CONVIVIR para incorporarlo a una sociedad justa y democrática.
Tercero, incentivar en la Comunidad Escolar el espíritu de investigación desde los primeros grados, la resolución de problemas asociados con su personalidad asociados a una mejor calidad de vida, y a la convivencia con su personalidad y proyectos de vida, mostrar tolerancia a la frustración redefiniendo el fracaso como reto y oportunidad para fomentar actitudes positivas y éticas orientadas hacia la generación de conocimientos y valores cónsonos con los cambios tecnológicos, culturales y sociales de la época actual formándolos para un futuro de libertad y progreso.
ARTÍCULO 2: VISION
La visión de la Unidad Educativa Colegio Aplicación es la de ser un Colegio competitivo, que responda activamente a los retos de excelencia educativa que demanda la sociedad: formación en valores cristianos, excelencia académica a través del estudio, la constancia, la investigación y el cumplimiento del deber. Conscientes del aprendizaje que les servirá para toda la vida. Con capacidad para integrarse eficazmente a la comunidad, región o país donde le corresponda actuar, liderizando procesos de transformación social, bajo la orientación de educadores, investigadores afectivos y dispuestos al cambio.
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ARTÍCULO 3: OBJETIVO.
Aparte del desarrollo de planes y programas como objetivos fundamentales de la enseñanza y aprendizaje del Colegio Aplicación, también está inmerso en el proceso de transformación propuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promoviendo estrategias de integración con los diferentes autores de la comunidad escolar y comunidad social circundante de acuerdo al funcionamiento del plantel según sus necesidades, recursos humanos, materiales y sus características específicas con el fin de ayudarnos unos a otros a crecer para luego buscar la autonomía en el Colegio bajo el triángulo estudiante-docente-comunidad y desarrollar así un trabajo mancomunado y de grandes alcances pedagógicos dentro de la región y fuera de ella.
Por lo tanto, el proyecto tiene también como propósito, adecuar la VISION y la MISION a los proyectos presentados, a la realidad física, espiritual y humana que se vive dentro de la Institución tomando como punto de partida las experiencias acumuladas durante largos años de labor educativa.
ARTICULO 4: EDUCACION EN VALORES Y FORMACION CIUDADANA
INSCRIPCION EN MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. La Unidad Educativa Colegio Aplicación se encuentra registrada en el Ministerio de Educación con el Código N° S0830D2005 y cuenta con los siguientes niveles de Educación: Primaria: de 1° a 6° grado y Media General: de 1° al 5° año del Ciclo Diversificado.
Con el fin de proyectar la relevancia que tiene para la educación el fortalecimiento de los VALORES en la formación integral del niño, niña y adolescente, como bases fundamentales para el ejercicio de sus derechos, garantías y deberes que le pertenecen como seres humanos inmersos en nuestra comunidad, la U.E. COLEGIO APLICACIÓN, promueve la participación activa y efectiva de todos los actores del hecho educativo en el cumplimiento de un PLAN DE ACCION, EDUCANDO EN VALORES.
Por consiguiente, la formación de valores y reforzamiento de los mismos en una época como en la que actualmente se vive en nuestra sociedad, se justifica plenamente por la crisis moral que caracteriza los tiempos presentes. En consecuencia la EDUCACION EN VALORES, debe promover en el individuo la formación de un ser humano capaz de practicar como norma en la vida, la libertad, la identidad nacional, la fe, la tolerancia, la solidaridad, la convivencia fraterna, la honestidad, la justicia, la obediencia, el amor, la humildad, la compasión y el respeto a los seres humanos y a los valores que de ellos se originan para el crecimiento de una moral autónoma que conduzca a una verdadera actitud democrática en la sociedad donde le corresponde actuar.
Desde este punto de vista tomaremos como base fundamental el desarrollo de los PROYECTOS DE APRENDIZAJE a objeto de fomentar experiencias vinculadas con la realidad social y cultural en los cuales el niño, niña y adolescentes efectivamente se identifiquen con el otro y asuma roles de ayuda mutua, cooperación, ánimo, desprendimiento, necesidad de compartir y de proteger sus beneficios inmediatos en pro de los beneficios de los demás compañeros, cumplir responsabilidades asumidas y participar en la toma de decisiones éticas sobre lo que es justo e injusto, lo correcto e incorrecto en relación a los demás seres que le rodean. De esta manera se contribuirá al razonamiento moral y a la conducta que induce al desarrollo de sus competencias para la convivencia y la vida en el hogar, comunidad escolar y en la sociedad en general.
ARTICULO 5: PRINCIPIOS
El Interés Superior del Niño, la prioridad absoluta, la Corresponsabilidad, la igualdad y no discriminación, la participación y el rol fundamental de la familia y de la Sociedad y el principio de la Gratuidad y el derecho a la defensa y al debido proceso de las actuaciones son principios
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rectores, de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que son de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Estos principios están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (Artículos 3,4, 4-A, 5, 6, 7, 8, 9 y 88 de la LOPNNA.
PARÁGRAFO UNICO.- Para determinar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
e) La condición especifica de los niños y niñas como personas en desarrollo
ARTICULO 6: AMBITO DE APLICACIÓN
Los presentes Acuerdos se aplican a todas las personas que integran la Unidad Educativa Colegio Aplicación, en sus distintos niveles y modalidades, estudiantes, personal directivo, docente, administrativo, padres, madres, representantes y responsables, supervisores, personal de apoyo y comunidad en general.
ARTICULO 7: TIEMPO.
La vigencia de los presentes Acuerdos será a partir del año escolar 2014–2015, siendo evaluado al final del mismo con la posibilidad de incluir enmiendas o modificaciones que lo adecuen a nuevas situaciones, cambios de leyes, si los hubiere, y lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
ARTICULO 8: ESPACIO. El ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos será la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO APLICACION, incluyendo el lugar donde se desarrollen actividades tanto intra como extraescolares.
TITULO II
CAPITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION
ARTICULO 9: NOMBRE DE LA INSTITUCION. DIRECCION DE UBICACIÓN.
La Institución tiene como nombre o razón social, FUNDACION UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO APLICACIÓN, usando las siglas F.U.E.C.A., fundación de naturaleza civil y sin fines de lucro. Ubicada en la Avenida Principal de Toico, carrera 1, N° 8-147, de la Urbanización Altos de Paramillo, Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ARTICULO 10: ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL. VER CUADRO ANEXO 1
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ARTICULO 11: PERFIL DE CADA MIEMBRO DEL CONSEJO EDUCATIVO.
Cada miembro del Consejo Educativo debe:
 Tener la capacidad de interrelacionarse con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
 Mantener permanente intercambio de ideas, principalmente con el personal directivo, docentes y estudiantado en general.
 Promover la participación de los integrantes de la comunidad educativa e intervenir en la elaboración del Proyecto Escolar Integral Comunitario (P.E.I.C).
 Tener una conducta responsable, reflexiva, respetuosa y tener sentido de pertenencia por la institución.
ARTICULO 12: COMO ESTAN INTEGRADOS LOS DIFERENTES COMITES DEL CONSEJO EDUCATIVO. ART. 4 RESOLUCION 058 MPPE
“El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones civiles en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar”.
ARTÍCULO 13: OBJETIVOS DEL CONSEJO EDUCATIVO. ART 5. RESOLUCION 058 MPPE
1. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades. sin discriminación, sin distingo de edad, género, con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica. lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.
2. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos.
3. Profundizar desde el proceso curricular los ejes integradores: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.
4. Garantizar la organización del Consejo Educativo y su funcionamiento en los niveles y modalidades del subsistema de educación básica.
5. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo
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ANEXO CUADRO N° 1
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ARTICULO 14. FUNCIONES DE CADA COMITÉ DEL CONSEJO EDUCATIVO.
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ARTICULO 15: ESTRUCTURA FISICA DE LA INSTITUCION. La Institución cuenta con los siguientes espacios físicos que conforman su estructura:
 AULAS O ESPACIOS DE APRENDIZAJE: 11 aulas en el Nivel Media General Y 9 AULAS EN EL Nivel Primaria. Cada una con capacidad para 38 estudiantes.
 BLILIOTECA: Con capacidad para 70 estudiantes con su correspondiente mobiliario y estantería.
 LABORATORIOS:
 Ocho (8) laboratorios para las áreas de biología, química, ciencias de la tierra, física y estudios de la naturaleza, con capacidad para 20 estudiantes cada uno.
 Un (1) laboratorio para la asignatura de informática con capacidad para 20 estudiantes.
 Tres (3) aulas para talleres para el área de dibujo técnico cada uno con capacidad para 38 estudiantes del 1° al 4° año del nivel media general.
 Una (1) capilla.
 Dos (2) cantinas escolares.
 Dos (2) salas de baño para profesores
 Tres (3) salas de baño para varones.
 Tres (3) salas de baño para hembras.
 Dos (2) canchas (una de ellas techada)
 Nueve (9) oficinas administrativas
 Una (1) sala para profesores en el área de primaria
 Una (1) enfermería o cruz roja.
 Un (1) depósito para sustancias químicas de laboratorios
 Un departamento de reproducción
 Un (1) recinto para el departamento de educación física y deportes
 Un (1) cuarto para personal de apoyo y mantenimiento
 Una (1) casilla para portería
 Un (1) deposito para herramientas y bombas hidroneumáticas, tanque subterráneo
 Un cuarto para área de servicios domésticos
 Un cuarto para archivo de oficinas
 Un aula de usos múltiples (en obra limpia)
 Un (1) cubículo para el área de información y recepción
 Un área de bebederos
 Áreas verdes
 Área de estacionamiento con capacidad para 20 vehículos
 Un (1) área para bebederos
DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
 Dirección
 Subdirección Nivel Media General
 Subdirección Nivel Primaria
 Coordinación Académica
 Departamento de Control de Estudios
 Departamento de Seccionales I y II
 Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil (PYDE)
 Departamento de Educación Física y Deporte
 Departamento de Relaciones Interinstitucionales
 Departamento de Administración
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 Departamento de Reproducción
CAPITULO SEGUNDO
SECCION PRIMERA. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR (A).
ARTÍCULO 16: Son funciones y atribuciones del Director (a):
A. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS:
1) La elaboración y envío oportuno de recaudos contenidos en la guía administrativa.
2) Recibir y entregar mediante actas el Local Escolar, sus dependencias y bienes adscritos.
3) Convocar y presidir el Consejo Técnico Docente, el Consejo General de Docentes y el Consejo de Docentes y enviar actas en el lapso establecido.
4) Asistir diaria y puntualmente al Plantel y permanecer en él, durante las horas de labor.
5) Representar al Instituto en todos los Actos Oficiales de la Institución y de otros Organismos Públicos.
6) Cuidar del aseo, conservación, mantenimiento y dotación del edificio escolar, de acuerdo a las normas de los Manuales elaborados al efecto.
7) Elaborar el cronograma administrativo y el flujograma de mando del establecimiento educativo.
B. FUNCIONES TECNICAS.
1) Elaborar en colaboración del Personal Directivo, los grandes lineamientos del Plan General y someterlos a consideración del Consejo General de Docentes para su debido estudio y aprobación.
2) Desarrollar un programa de supervisión de clases empleando racionalmente los recursos humanos y materiales del plantel.
3) Impartir las normas de conducción del proceso enseñanza-aprendizaje a tenor de las exigencias de la didáctica moderna a fin de procurar elementos de enriquecimiento del Currículo en armonía con los planeamientos de la diagnosis educativa derivada del medio.
4) Organizar pedagógicamente el Plantel de acuerdo a los recursos humanos, materiales y económicos de que disponga la institución.
5) Orientar a los docentes en la elaboración de los planes: anuales, de cátedra, de lapso, de clase, etc.
C. FUNCIONES DE RELACIONES.
1) Velar, como líder y supervisor nato de la institución por el mantenimiento de un clima de amplitud y de participación democrática entre todos los elementos que conforman la Comunidad Educativa.
2) Elaborar un conjunto de Acuerdos de Convivencia que permitan desarrollar, en las mejores condiciones las relaciones humanas y profesionales tanto en lo interno como en lo externo.
3) Tratar en todo momento de evitar aislamiento y la formación de núcleos preferenciales lesivos a las necesidades de la educación por su carácter excluyente y que incidan normalmente en el espíritu de justicia y en la formación de un ciudadano integral.
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SECCION SEGUNDA. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS (AS) SUBDIRECTORES (AS).
ARTICULO 17. Son funciones y atribuciones del Subdirector (a):
A. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
1) Las mismas del Director (a) en ausencia temporal de éste, o actuando como encargado del plantel.
2) Responder ante la Dirección del Plantel por la disciplina y el control general del establecimiento.
3) Control de las actividades del personal: administrativo y de apoyo y de las dependencias Técnico-Docente que estén a su cargo.
4) Rendir cuenta periódica al Director (a) del Plantel y recibir informe de los Tiempo Completo y demás funcionarios bajo su responsabilidad, cuidando de la distribución equitativa del trabajo.
5) Actuar como Secretario en el Consejo de Docentes, Consejo General de Docentes y Consejo Técnico Asesor.
6) Cuidar de la eficiencia de los empleados administrativos en lo relativo al archivo del instituto.
7) Regular el control de los recaudos administrativos que respondan de la vida del plantel: Libro de Actas, Control de Asistencias, Inasistencias, permisos y retardos del personal administrativo y de apoyo, Control de asistencia e inasistencias diarias del estudiantado, supervisar la entrada y salida del personal administrativo y de apoyo.
8) Representar al Director en actividades legales: comisiones, elaboración y entrega de recaudos.
B. FUNCIONES TECNICAS.-
1) Participar junto con la Dirección en la definición de los lineamientos y estructuración del Plan Anual del Plantel, que ha de someterse a consideración del Consejo de Docentes.
1) Elaborar el Plan Anual de la Sub-Dirección y presentarlo a consideración del Director (a).
2) Elaborar el cronograma de visitas a las dependencias y presentarla a consideración del Director (a).
3) Coadyuvar al éxito del proceso de supervisión de clases y de todas las actividades que tiendan al normal desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.
4) Velar por la efectiva aplicación de las normas de evaluación contenidas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
5) Asistir a todos los Consejos que se realicen en la institución a fin de impartir las Orientaciones técnicas que mejoren el proceso enseñanza aprendizaje.
C. FUNCIONES DE RELACIONES.
1. Como eje de las relaciones humanas y profesionales, ha de ser celoso en el cumplimiento de las normas que se elaboren al efecto.
2. Colaborar activamente con el Director (a), en el acercamiento de todos los miembros que conforman la Comunidad Educativa.
3. Actuar como enlace entre el Director (a) y el resto del personal de la institución.
4. Fomentar y contribuir a la elaboración de programas tendientes a incrementar las actividades de bienestar estudiantil como medio de ayuda al escolar y tener un clima de comprensión y entendimiento que impida la distorsión del proceso educativo.
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5. Participar en todas aquellas actividades de acercamiento que beneficien al plantel y a la comunidad en general.
SECCION TERCERA. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS DOCENTES GUÍAS.
ARTICULO 18: RELACIONES CON LOS ESTUDIANTES.
1. Desarrollar semanalmente una (1) hora de Desarrollo y Orientación Personal de acuerdo al boletín emanado de la Coordinación de Protección y Bienestar Estudiantil.
2. Conocer individualmente a los estudiantes de su sección.
3. Informar a los estudiantes acerca de: a) Canales regulares de comunicación dentro del plantel. b) Normas establecidas por el plantel y demás instrumentos legales, tales como: la Ley de Educación y su Reglamento y Resoluciones, Acuerdos de Convivencia Escolar.
4. Mantener estrecha relación con los estudiantes de la sección a su cargo.
5. Disponer en el aula la distribución de los estudiantes, atendiendo a individualidades y a normas fijadas por el plantel.
6. Asesorar a los estudiantes en cuanto a los aspectos que influyen a la formación de su personalidad, control emocional, hábitos de estudio, convivencia, civismo y moral.
7. Llevar cuidadosamente el libro de vida, registrando en él, los rasgos relevantes de su responsabilidad, tanto positivos como mejorables, el rendimiento académico, las inasistencias.
8. Asesorar la designación de: delegados del curso, delegados deportivos, delegados del comité pro-graduación en los 5º años, semaneros y auxiliares, según disposiciones emanadas de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil.
9. Instruir a los delegados de curso, semaneros y auxiliares de semanero para que conozcan perfectamente sus funciones.
10. Velar por el cumplimiento rotativo de los estudiantes semaneros y auxiliares de acuerdo a las indicaciones de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil. El docente guía designará al semanero y al auxiliar del semanero por el lapso respectivo y semanalmente en la hora de guiatura recordará al estudiante la función que le corresponde y anotará sus nombres en el informe de guiatura.
11. Llevar el control, registro e información de la participación de los estudiantes en actividades deportivas, culturales y demás extra-cátedra.
12. Entrevistar a los estudiantes que merezcan atención especial, orientarlos debidamente y referirlos a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil o Seccional respectiva, según la naturaleza del caso y pautas establecidas.
13. Darles a conocer a los estudiantes el resultado de las gestiones realizadas en favor del curso y de cada estudiante en particular, incluyendo las decisiones autorizadas por el Consejo Directivo o Consejo Técnico Asesor.
14. Estimular a los estudiantes que merezcan resaltárseles su actuación.
15. Los docentes guías de 5º año velarán por el cumplimiento del artículo 13 de la L.O.E y 27 DEL RGLOE.
ARTICULO 19: RELACIONES CON LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES.
1. Establecer las relaciones necesarias entre el plantel y el hogar, cuando esto sea requerido y autorizado por las autoridades superiores del plantel.
2. Presidir todas las reuniones de padres y representantes de la sección a su cargo cualquiera que sea la naturaleza y objetivos de estas reuniones.
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3. Mantener constante comunicación con los representantes en especial de aquellos estudiantes que presenten en el transcurso del año escolar bajo rendimiento escolar y/o situaciones disciplinarias.
ARTICULO 20: RELACIONES CON EL (LA) JEFE (A) DE SECCIONAL.
1. Contribuir al control de la sección a su cargo en relación a:
a) Conocer de los asuntos disciplinarios de los estudiantes.
b) Mantenimiento del aula.
c) Dotaciones de la sección.
2. Proponer y ejecutar medidas generales y particulares que tiendan a mejorar el proceso educativo de los estudiantes de la sección a su cargo.
3. Informar a la seccional y/o Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil sobre resultados obtenidos del estudio de casos de la sección y casos especiales con los estudiantes. Entregar a la Seccional, después de concluido el Consejo de Sección, el Acta del Consejo y el cuadro “resumen de notas”.
ARTICULO 21: RELACIONES CON LOS DOCENTES DE LA SECCIÓN
1. Solicitar y/o recibir de los docentes de la sección, información oral acerca del rendimiento, disciplina, colaboración, participación y otros rasgos sobresalientes de la actuación general del educando. Cuando se trate de casos específicos, el informe será presentado por escrito.
2. Recabar información acerca de la sección y/o casos particulares de estudiantes, objeto de tratamiento especial.
En cuanto al artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, informarse acerca de las reclamaciones de los estudiantes, en que asignatura se presentaron y el resultado obtenido.
ARTICULO 22: RELACIONES CON EL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL.
1. Proponer ideas de temas y a actividades a desarrollar en el empleo de las Mesitas de Paz para la Resolución de Conflictos.
2. Asistir a los Consejos de Guiatura, cuando fuera convocado.
3. Registrar el resultado de la hora de guiatura en las actas correspondientes y pasarlas a esta Coordinación
4. Sostener entrevistas con el (la) Coordinador (a) y suministrarle información acerca de casos particulares referidos a su departamento.
5. Canalizar en forma inmediata junto con la Subdirección del Nivel de Educación Primaria, los planteamientos hechos por los estudiantes a su cargo o aquellos casos que requieran inmediata y especial atención de la Coordinación PYDE.
SECCION CUARTA. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACION DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL. (PYDE)
ARTÍCULO 23. Son deberes y atribuciones del Coordinador de PYDE:
1. El Departamento está integrado por una Orientadora especialista en Orientación Familiar y
Comunitaria y dos docentes auxiliares al Departamento
2. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan anual del departamento.
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3. Verificar el cumplimiento de la programación y hacer los ajustes necesarios a lo largo del año escolar.
4. Determinar los lineamientos básicos necesarios para el funcionamiento del departamento sobre la base de las disponibilidades del plantel.
5. Elaborar, ejecutar y supervisar el plan de inducción al inicio del año escolar.
6. Seleccionar y asesorar a los docentes guías de cada sección.
7. Presidir los Consejos de Guiatura.
8. Programar las horas de guiatura y velar por su cumplimiento.
9. Supervisar las horas de guiatura en forma directa e indirecta.
10. Asistir a los Consejos Técnico Asesor y de Sección, Consejo de Docentes y Consejo General de Docentes
11. Atender todo lo relacionado con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación y Artículo 27 del REGLOE de los estudiantes de cualquiera de los años del Subsistema de Educación Media General.
12. Elaborar semanalmente el boletín de guiatura y hacerlo llegar a los profesores guías y a la Coordinación de Docencia.
13. Dar atención individual a los estudiantes que por problemas de diversa índole sean referidos por los docentes de asignatura, docente guía, Consejo de Sección, entre otros y dar información de retorno acerca del procesamiento del caso a la persona o dependencia que lo refirió.
14. Conocer aspectos de la actuación en general de los estudiantes con miras a presentar alternativas de solución, motivación, seguimiento y hacer recomendaciones.
15. Asesorar al personal docente, autoridades superiores y representantes, cuando éstos lo soliciten.
16. Procesar todo lo referente a la aplicación, corrección y análisis de los resultados de test vocacionales y/u orientación profesional. Hacer llegar la respectiva información a los representantes.
17. Organizar charlas informativas, conferencias seminarios sobre orientación vocacional a los estudiantes de 3º año y 5º año del Subsistema de Educación Media General.
18. Dar atención de orientación general, vocacional, profesional o individual a los estudiantes.
19. Organizar el acto de grado, en colaboración con otros organismos del plantel.
20. Participar, con la Dirección del Plantel, en el proceso de selección de estudiantes que ingresen por primera vez al plantel, establecer los lineamientos a que diere lugar este proceso y entrevistarlos antes de aprobar su admisión como estudiantes regulares de la institución.
21. Conocer y atender los casos de disciplina que le fueran remitidos de acuerdo a lo pautado en los procedimientos que por faltas leves, generales y graves se sigan conforme a los artículos 69, 70, 71 y 72 de estos Acuerdos de Convivencia Escolar y junto a la Brigada de Derechos Humanos velar por la protección y garantías de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
SECCION QUINTA. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS JEFES DE SECCIONALES
ARTÍCULO 24: Son deberes y atribuciones de los Jefes de Seccionales
1. Presentar el plan anual de actividades. Tiempo hábil para su presentación: el mes de octubre.
2. Asumir la responsabilidad de:
a) La inscripción y reinscripción de estudiantes.
b) Elaborar las nóminas de los estudiantes de las secciones adscritas a su seccional.
c) Organizar y archivar la documentación de los estudiantes.
d) Elaborar el borrador de estadísticas de inscripción y movimiento de estudiantes.
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3. Organizar los expedientes de los estudiantes que integran las secciones adscritas a la Seccional con los documentos correspondientes.
4. Elaborar dentro de los lapsos legales establecidos y remitir a Dirección, la estadística de inscripción y movimiento de los estudiantes.
5. Controlar la asistencia, puntualidad y cumplimiento del horario por parte de los docentes adscritos a la seccional.
6. Relacionar semanalmente a la Dirección la inasistencia de los docentes adscritos a seccional.
7. Diariamente, revisar los Diarios de Clases, de las secciones a su cargo, registrar las observaciones pertinentes y enviarlos a Dirección.
8. Controlar y velar por la disciplina, asistencia, rendimiento y actuación general de los estudiantes de las secciones adscritas a su Seccional.
9. Entregar por escrito a cada una de las dependencias internas, los documentos que no formen parte del archivo para el siguiente lapso y/o año escolar.
10. Chequear la asistencia de profesores una vez sonado el timbre de entrada para cada clase, transcurridos diez minutos del mismo.
11. Velar por la disciplina general del plantel.
12. Solicitar la colaboración de los docentes para controlar la disciplina y realizar las actividades programadas.
13. Llevar el control del cumplimiento de las funciones del estudiante semanero (a) y auxiliar del semanero de las secciones a su cargo.
14. Citar e informar a los representantes lo relacionado con la actuación general de su representado y las medidas tomadas, dejar constancia escrita de las cuestiones tratadas, en el libro correspondiente, debidamente firmadas por el representante y el estudiante.
15. Supervisar las reuniones con los padres, madres, representantes y responsables.
16. Enviar informe por escrito a los padres, madres, representantes y responsables en relación al rendimiento obtenido por su representado cada vez que finalice cada una de las series de pruebas cortas o parciales.
17. Junto con el Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil orientar la conducta de los estudiantes de las secciones adscritas a la Seccional respectiva sobre las normas disciplinarias del Plantel.
18. Estudiar y resolver los casos de indisciplina, incumplimiento de labores escolares u otros presentados por los docentes guías de sección o cualquier otro miembro del personal del Plantel.
19. Tomar las medidas necesarias para atender los casos de retardos o inasistencias ocasionales del Docente.
20. Ejercer la supervisión y control del área de su competencia, lo cual permite analizar y mejorar en forma positiva, el rendimiento académico.
21. Presentar cuando la Dirección lo exija, un informe por escrito sobre las labores desempeñadas.
22. Asistir a las reuniones del Consejo Técnico, Consejo de Docentes, Consejo General y Sección que fuera convocado. Conocer de las faltas leves, generales y graves que pautan los artículos 78 al 86 de estos Acuerdos de Convivencia Escolar. Aplicar las sanciones en los casos que le correspondan conocer y resolver.
SECCION SEXTA. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS PROFESORES A TIEMPO COMPLETO.
ARTICULO 25. Son deberes y atribuciones de los profesores a tiempo completo:
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1. El docente a tiempo completo debe cumplir con 36 horas semanales de permanencia en el plantel, incluidas las horas de clases que le correspondan. Y además, debe cumplir con una (1) hora de guiatura semanal, cuando así lo exija la Dirección del Plantel.
2. El docente a tiempo completo no podrá adquirir obligaciones de trabajo fuera del plantel que queden incluidas en su horario. Por consiguiente, un docente a tiempo completo no podrá aducir como excusa para incorporarse a las labores del plantel, después de comenzadas éstas, el hecho de tener compromisos docentes en otros planteles. Igualmente, tampoco se aceptará esta circunstancia como excusa para retirarse del plantel antes de finalizar las labores normales incluidas en su horario.
3. Deberá estar a la orden del cuerpo directivo para el cumplimiento de actividades tanto ordinarias como extraordinarias, actos culturales y demás actividades extra-cátedra.
4. Fuera de las labores de cátedra, a los docentes de tiempo completo del plantel, la Dirección podrá asignarles trabajos de Jefe de Departamento, Jefe de Seccional, Jefe de Laboratorio, Coordinador de extensión cultural, Coordinador de Docencia, etc.
5. Los docentes a tiempo completos serán colaboradores inmediatos de la Dirección del plantel y serán co-responsables del buen funcionamiento del mismo.
SECCION SEPTIMA. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO:
ARTÍCULO 26: Son funciones de los Jefes de los Departamentos.
1. Elaborar el plan anual del Departamento a su cargo y entregarlo a la Sub-Dirección del Nivel de Educación Media General. Tiempo hábil: mes de octubre.
2. Determinar los lineamientos básicos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento, sobre la base de las disponibilidades del plantel.
3. Llevar autocontrol del desarrollo del plan, a fin de hacer los ajustes necesarios a lo largo del año escolar.
4. Presentar sugerencias que contribuyan a mejorar la buena marcha del plantel.
5. Informar a las autoridades superiores, cuando se lo soliciten sobre el cumplimiento de las actividades programadas.
6. Promover y desarrollar comisiones de trabajo, asesoría y/o reuniones de departamento, previa autorización de las autoridades superiores del plantel y cuando las circunstancias lo exijan.
7. Pasar a los docentes guías la relación de estudiantes que participen en actividades extra-cátedra programadas por el departamento a su cargo.
SECCION OCTAVA. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIOS.
ARTICULO 27. Son deberes y atribuciones del Jefe del Departamento de Control de Estudios:
1) Cumplir con las Resoluciones y Circulares emanadas de la Oficina de Registro, Control de Estudios y Evaluación de la Zona Educativa
2) Controlar los documentos probatorios de estudio en los sistemas regulares.
3) Procesar solicitudes de documentos probatorios de estudios y certificaciones de calificaciones.
4) Recibir, ordenar y clasificar las planillas de registro de notas correspondientes al plantel.
5) Tramitar las modificaciones de datos que deben ser realizadas en las planillas de registro de calificaciones.
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6) Registrar las modificaciones de calificaciones en las planillas correspondientes, ordenadas por resoluciones, emanadas de la Oficina de Registro y Certificados de estudios.
7) Solicitar y procesar todo lo concerniente al otorgamiento de títulos y certificados de estudios.
8) Función en el Acto de firma de Certificados y Títulos: Revisar las planillas de Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, con el fin de verificar que se hayan elaborado de acuerdo con los instructivos correspondientes. Además, verificará el cumplimiento del Artículo 27 del REGLOE.
9) Ejecutar la fase de inscripción de la Prueba Vocacional a nivel del centro, según las normas y procedimientos establecidos por la Coordinación Central.
Funciones Específicas:
a) Asistir a las reuniones de entrenamiento convocadas por la Coordinación Sectorial.
b) Informar a los estudiantes la fecha y los requisitos exigidos para presentar la Prueba Vocacional.
c) Preparar las Certificaciones de calificaciones de 1º al 5º año del Nivel de Educación Media General de los estudiantes, en especial la de los estudiantes inscritos para presentar la Prueba Vocacional.
d) Realizar la inscripción de los estudiantes.
e) Controlar la recepción y entrega de material utilizado para la inscripción de la Prueba Vocacional.
f) Garantizar que la fase de inscripción se efectúe en el lapso establecido.
10) Las demás funciones que le señalan la Ley, Reglamentos y otras disposiciones de carácter legal.
SECCION NOVENA. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE SECCION
ARTICULO 28: Son atribuciones del Consejo de Sección.
1. Reunirse en los cinco primeros días, después de concluido cada lapso (Art. 21 de la Resolución
Nº 140).
2. Unificar criterios en cuanto a las pautas que regirán el Consejo, sobre la base de la normativa vigente.
3. Analizar el rendimiento general de la sección.
4. Analizar la actuación individual de cada estudiante.
5. Sacar conclusiones claras y precisas en cuanto al rendimiento y comportamiento de la sección y cada estudiante en particular con el fin de:
a) Solicitar a las autoridades del plantel el otorgamiento de estímulos a quienes se hayan hecho merecedores de ello.
b) Sugerir al cuerpo directivo posibles soluciones o medidas, tendientes a corregir fallas detectadas.
c) Plantear las diversas situaciones a los padres y representantes en busca de soluciones.
6. Considerar la iniciativa y participación de los estudiantes en actividades culturales, científicas y deportivas-recreativas, con el objeto de efectuar los ajustes en la calificación hasta entonces obtenida.
7. Consultar: Libro de Vida del estudiante; Registro de Inasistencias; Hoja de Control de la Actuación General del Estudiante que lleve cada docente.
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8. Reunirse con carácter extraordinario, cuando el caso lo amerite, previa convocatoria del Jefe de Seccional a la cual está adscrita la sección, una vez obtenido el permiso de la Dirección del plantel.
9. Revisar, modificar y unificar criterios en cuanto a las pautas que regirán en el Consejo.
10. Bajo ninguna circunstancia debe salir del plantel, el Acta del Consejo de Sección, el cuadro resumen de notas y las planillas de evaluación docente.
11. Las notas discutidas y aprobadas en el Consejo de Sección tendrán carácter definitivo y son inmodificables. Salvo en los casos que por error u omisión surja la necesidad de hacerlo. En este caso, se llenará la respectiva acta de modificación de notas.
12. Los asuntos tratados en los Consejos de Sección, así como los juicios que allí se emitan en relación a los estudiantes tendrán carácter absolutamente confidencial y no podrá ser divulgado por ninguno de los asistentes.
13. El acta de Consejo de Sección puede contener, entre otros, los siguientes datos:
a) Identificación del plantel y la sección.
b) Día, fecha y hora de cuando y lugar donde se realizó el consejo.
c) Asistencia mediante firmas, e inasistencias de docentes. La inasistencia debe especificarse en justificada o injustificada.
d) Objetivos y criterios que regirán el Consejo de Sección.
e) Problemas fundamentales presentados por la sección y/o por los estudiantes en general.
f) Acuerdos y Resoluciones.
g) Recomendaciones a las autoridades superiores y/o a los docentes de la sección.
h) Conclusiones.
i) Firmas del docente guía, el Jefe de Seccional, el (la) Coordinador (a) de Protección y Bienestar, docentes y Directivo (s) presente (s) en el Consejo.
SECCION DECIMA. : ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE DOCENTES
ARTÍCULO 29: El Consejo General de Docentes es un organismo técnico, de carácter consultivo, regido por normas que lo subordinan al acatamiento de preceptos legales y que deben ser suficientemente conocidos por los integrantes. Tiene el Consejo General de Docentes las siguientes atribuciones:
Los programas de acción del plantel.
1. Analizar y evaluar el funcionamiento del plantel.
2. Promover y desarrollar actividades de mejoramiento profesional.
3. Participar democrática y equitativamente, en las diferentes comisiones de trabajo de docentes.
4. Analizar el estado en que se desenvuelve el proceso de enseñanza-aprendizaje y recomendar medidas que permitan corregir las posibles fallas que le afectan.
5. Participar en la resolución de problemas que pueden confrontar las distintas dependencias del plantel y colaborar activamente en su resolución.
6. Colaborar con el cuerpo directivo sugiriendo medidas conducentes a mejorar el conjunto de acciones planificadas, planes y programas de estudio con sus distintos componentes: estudiante, comunidad, personal docente.
7. Intervenir en la discusión de temas propuestos evitando toda clase de fricciones que puedan lesionar la armonía que debe existir entre los integrantes del Consejo.
8. No está dentro de las atribuciones del Consejo General de Docentes:
 Hacer pronunciamientos públicos sobre las cuestiones tratadas en sus deliberaciones.
 Discutir o hacer pronunciamientos distintos en su naturaleza técnico-docente.
 Tratar asuntos de orden personal.
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TITULO III
DERECHOS Y GARANTIAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DE TODOS LOS INTEGRANTES.
CAPITULO I DE LOS DERECHOS
SECCION PRIMERA GARANTIAS Y DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 30. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (Art.10 de la LOPNNA).
ARTICULO 31. SE RECONOCEN Y GARANTIZAN A LOS ESTUDIANTES LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1) Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social y su vocación, aptitudes y aspiraciones, ajustadas a los derechos que les confiere el artículo 3 y 4 de la Ley Orgánica de Educación.
2) Recibir una formación científica, humanística, humano – religiosa, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.
3) Recibir educación con igualdad de oportunidades, conforme a los planes y programas de estudios vigentes emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
4) Los ESTUDIANTES, sean niñas, niños o adolescentes, tienen el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y acorde a su capacidad evolutiva. DE LA MISMA FORMA, SE LES EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES. Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa (articulo 13 de la LOPNNA.). Las autoridades de la Unidad Educativa Colegio Aplicación, garantizarán el respeto a los derechos y garantías de los y las estudiantes, consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano.
5) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación (Artículo 53 LOPNNA) y en consecuencia los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de sus niños, niñas y adolescentes (Artículo 54 y artículo 226 de la LOPNNA).
6) Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes, en todo estado y grado de cualquier proceso, administrativo o judicial. Así mismo tiene derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y en el ordenamiento jurídico (Art. 88 de la LOPNNA y artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela).
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7) Todas las personas tienen derecho a denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes.(Art. 91 de la LOPNNA), como garantía de este derecho, en la Institución se constituye la Brigada de Derechos Humanos, que será conformada por estudiantes de todos los grados y años del nivel primaria y nivel media general; personal docente, administrativo y de apoyo; padres, representantes o responsables y miembros del Consejo Educativo.
8) Utilizar los servicios existentes en el plantel para su formación, bienestar estudiantil y recreación, tales como: a) Servicio de Biblioteca; b) Servicio de Orientación; c) Servicio de Informática; d) Servicio de dos (2) cafetines; e) Cruz Roja; f) Pizarras acrílicas; g) Área de audiovisuales: retroproyector, trasparencias, video beam; h) Canchas Deportivas, i) Actividades complementarias tales como: Centro Sociedad Bolivariana, Centro de Ciencias, Periódico escolar, Centro de Actividades Deportivas, Coral, Estudiantina).
9) Recibir atención educativa en el año escolar durante 200 días hábiles, como mínimo, y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.
10) Recibir educación y formación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos en la L.O.E. y R.E.G.L.O.E
11) Ser atendido, justa y oportunamente, por las autoridades educativas y por los Jefes de las diferentes dependencias administrativas del plantel, cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
12) Derecho a la integridad personal, física, psíquica y personal, el derecho al buen trato y el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. (Art. 32 y 32-A y 65 de la LOPNNA.)
13) Derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (Art. 33 LOPNNA.)
14) Ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y pertinentes.
15) Recibir información periódica en relación con sus evaluaciones y acerca de su actuación en general.
16) Recibir, previo al cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de calificaciones, el certificado de educación básica, el titulo de Bachiller, y demás credenciales de carácter académico que les correspondan.
17) Utilizar el local, mobiliario, útiles de enseñanza y demás elementos de la dotación del material del plantel, de acuerdo con los fines a que se les destina y a las normas correspondientes.
18) Recibir información periódicamente por parte de la Seccional respectiva y cualquier otra dependencia del plantel en relación con la normativa, instrumentos y procesos referidos a evaluación.
19) Recibir del personal directivo, docente, administrativo, de apoyo y de los demás estudiantes, un trato adecuado a los fines educativos de la institución y el respeto debido a su personalidad y a su proceso de formación. (Arts. 32-A y 56 LOPNNA.)
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20) Participar en las actividades recreativas, científicas, sociales, deportivas y culturales que realice el plantel, dentro de las normas reglamentarias, y formar parte de los equipos, comisiones y delegaciones que representen a la institución, conforme a los intereses colectivos y las normas correspondientes.
21) Contribuir con sus sugerencias al enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre las bases de los resultados obtenidos en las evaluaciones.
22) Ser informado en la medida que resulte procedente, sobre el régimen docente, administrativo y de evaluación del nivel primaria.
23) Participar en las organizaciones estudiantiles en los cuales puedan formar parte, elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos y funciones de carácter estudiantil, tales como: Delegado y Subdelegado del curso, miembros de la Brigada de Derechos Humanos, Organización Bolivariana Estudiantil (antes Gobierno Escolar), entre otros.
24) Tener conocimiento y acceso a: planes evaluativos, instrumentos, registros y resultados del proceso evaluativo. (Art. 3 Resolución 140 del Ministerio de Educación)
25) Recibir la educación en idioma castellano, salvo en el caso de la enseñanza de la lengua o literatura extranjera.
26) El estudiante tiene derecho a que toda actuación positiva (actividades, colaboraciones, contribuciones, participaciones, etc.) que él realice en beneficio del plantel o de la comunidad, sea registrada en el Libro de Vida.
27) Ser atendido en una planta física que cuente con las instalaciones mínimas para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.
28) Los estudiantes tendrán derecho a usar los PASES DE ENTRADA Y LOS PASES DE SALIDA.
a) PASES DE ENTRADA: Los (as) estudiantes tendrán derecho a diez (10) pases de entrada de incorporación inmediata, única y exclusivamente para la primera hora de la mañana, durante el año escolar, el mismo deberá ser solicitado ante la Seccional respectiva por el representante en el transcurso de los primeros 15 minutos de la primera hora de la mañana, quien deberá justificar el retardo de su representado. Este pase de entrada debe estar firmado por el Docente de Guardia, o algún directivo, quien deberá verificar el ingreso inmediato del o la estudiante al aula. Cuando el o la estudiante, haya acumulado 3 pases, se citará a la madre, al padre y/o representante legal para informarle sobre las faltas reiteradas por esta causa.
b) PASES DE SALIDA: Los pases de salida se tramitarán ante la Seccional respectiva, y se otorgará cuando el o la estudiante presente problemas de salud y/o cuando el representante solicite personalmente la salida de su representado en horas de clase donde quedará registrado la hora y motivo de salida del o la estudiante de la institución debiendo entregarse este pase de retiro al portero del plantel que este de turno.
PARAGRAFO UNICO:
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A. No se aceptarán llamadas telefónicas.
B. Solamente podrán procesar los pases de salida: el padre, madre y/o representante que esté debidamente autorizado por el organismo del Sistema de Protección correspondiente.
ARTICULO 32: DE LAS ACTIVIDADES EXTRACATEDRA O COMPLEMENTARIAS.
A. Todo estudiante tiene el derecho a participar en las actividades extra cátedra que desarrolle el plantel, en consecuencia, el estudiante que deba participar en estas actividades deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Estrictamente deberá ingresar al plantel con el uniforme de educación física.
b) El horario para el ingreso al plantel será: entre 2:00 a 4:00 p.m. para los y las estudiantes del nivel primaria y entre 4:00 y 5:50 para los estudiantes del Nivel Media General
c) Una vez terminada la actividad extra cátedra de acuerdo al horario establecido, el plantel no se hace responsable de los estudiantes. Por lo tanto los representantes deberán retirar a sus representados a la culminación de la actividad.
d) Los y las estudiantes podrán ingresar al plantel a realizar las actividades extra cátedra 5 minutos antes del horario previsto en el artículo anterior.
e) Los y las estudiantes ingresarán al plantel una vez que el docente encargado de la actividad extra cátedra haya ingresado al plantel. El docente asesor de la actividad, deberá confirmar con anticipación a los estudiantes, su comparecencia o no a la actividad, ya que de lo contrario a los estudiantes no se le permitirá el ingreso al plantel.
f) Las actividades complementarias deberán realizarse fuera del horario de actividades de clase, en consecuencia, ningún miembro del personal directivo, docente, administrativo, subalterno o representante, podrá retirar estudiantes de sus clases regulares para realizar actividades complementarias.
B. DE LAS CALIFICACIONES EN LAS ACTIVIDADES EXTRACATEDRA, COMPLEMENTARIAS y DEPORTIVAS. (Artículos 101 y 103 del R.G.L.O.E).
1) El o la estudiante que presente constancia, debidamente certificada por su participación en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán favorecidos con el ajuste hasta en dos (2) puntos, en la calificación obtenida en cada lapso; en la asignatura de educación física y deporte. (Art.11 resolución 140).
2) Los y las estudiantes que participen en actividades culturales, científicas y artísticas, durante su tiempo libre, y que favorezcan al plantel o a la comunidad, serán favorecidos con el ajuste hasta en dos (2) puntos, en las calificaciones obtenidas en cada lapso; este ajuste no podrá hacerse en más de dos (2) asignaturas. Cuando el o la estudiante haya sido favorecido con lo dispuesto en este numeral, solamente podrá ajustarse su calificación en una (01) asignatura más. (Art. 13, res. 140)
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SECCION SEGUNDA: DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE
ARTÍCULO 33: Se reconocen los siguientes derechos del personal Directivo y Docente.
1. De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación se consagran los siguientes derechos: (Art. 41) Se garantiza a los profesionales de la docencia la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales. Estos gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan, con la jerarquía, categoría, remuneración, y beneficios socio-económicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la Ley Especial.
2. Ningún profesional de la docencia podrá ser privado del desempeño de su cargo sino en virtud de decisión fundada, en expediente y podrá estar asistido de abogado. Toda remoción producida con omisión de las formalidades y procedimientos establecidos en este artículo acarreará responsabilidad administrativa al funcionario que la ejecute u ordene y autoriza al afectado para ejercer las acciones legales en defensa de sus derechos.
3. Los profesionales de la docencia gozarán de las prestaciones sociales en las mismas formas y condiciones que la ley de trabajo establece para los trabajadores, sin perjuicio de los beneficios acordados por otros medios.
4. Tendrán derecho de realizar curso de mejoramiento profesional previa autorización del Director (a) del Plantel y presentación del justificativo correspondiente expedido por el organismo competente, siempre y cuando estos cursos de mejoramiento se realicen según los lineamientos que para ellos establece el artículo 57 modificado del R.G.L.O.E. y no colidan con actividades previstas y planificadas por el plantel dentro de los referidos períodos.
5. Tienen derecho a recibir un salario justo.
6. Los demás derechos que le confiere la Ley del Trabajo, la Ley de Carrera Administrativa y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
SECCION TERCERA: DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
ARTÍCULO 34: Se reconocen los siguientes derechos del personal Administrativo y de Apoyo:
1. Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. Recibir los beneficios acordados en su contratación.
3. Recibir el apoyo necesario para que sus labores sean exitosas y puntuales.
4. Presentar sus propuestas, planteamientos, quejas y sugerencias al personal directivo, siguiendo los canales regulares: jefe administrativo inmediato y Director (A), obteniendo respuesta oportuna
SECCION CUARTA: DERECHOS DE MADRES, PADRES Y RESPONSABLES.
ARTÍCULO 35: Se reconocen los siguientes derechos de madres, padres y responsables
1) Solicitar la inscripción para la educación de sus representados, en cualquier plantel educativo, oficial o privado, con las solas limitaciones que al respecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.
2) Presentar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relacionados con el proceso educativo de sus representados y obtener oportuna respuesta.
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3) Ser informados acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como del régimen docente y de evaluación.
4) Recibir información por escrito de parte del Jefe (a) de Seccional o en el caso del Nivel de Educación Primaria, de la Subdirección de este Nivel, en relación a los resultados obtenidos por su representado una vez finalizada cada una de las series de pruebas cortas o parciales en cada lapso.
5) Elegir y ser elegidos como delegados de la sección o como miembros de los diferentes comités del Consejo Educativo.
6) Tener voz y voto en las Asambleas del Consejo Educativo.
7) Formar parte de las comisiones de trabajo y comités del Consejo Educativo.
8) Ser informados, periódicamente, sobre el manejo de los fondos que son administrados y/o invertidos por el Consejo Educativo.
9) Ejercer su defensa, o la de su representado, ante las autoridades correspondientes, o ante los órganos de la comunidad educativa, cuando corresponda.
10) Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de sus representados.
CAPITULO II. DE LOS DEBERES
SECCION PRIMERA: DE LOS DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 36: SON DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Establece el Artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus ordenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente a sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley “.
La Unidad Educativa Colegio Aplicación, basándose en las disposiciones legales anteriormente mencionadas, establece como DEBERES DE LOS ESTUDIANTES en este documento de ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR las siguientes:
1) Conocer las Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la institución.
2) Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignados.
3) Cuidar de su presentación personal, del orden y del aseo de sus útiles escolares, guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de la salud y responder por sus útiles escolares y personales, los cuales deben estar con su identificación completa. Se recomienda a las hembras llevar el cabello recogido por medidas de higiene.
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4) Observar dentro del plantel, una conducta cónsona con su condición de estudiantes y de integrante de la comunidad educativa.
5) Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud de honestidad, que garantice la validez y la confiabilidad de los resultados de las mismas.
6) Portar diariamente el distintivo y el carnet que los acredita como estudiantes regulares del plantel. Para ingresar a la Institución a realizar cualquier trámite administrativo los estudiantes regulares deberán portar el uniforme diario o de deportes y en el horario que sea (mañana o tarde).
7) Portar el uniforme reglamentario para asistir a clase o para la realización de actividades complementarias, tal como lo establece el artículo 41 de estos Acuerdos de Convivencia y para la realización de cualquier actividad que programe el plantel y que se le asigne, (uniforme diario, de deporte o de Instrucción Premilitar) y mantenerlo en buen estado y pulcritud.
8) Portar la bata de laboratorio como lo indica el Artículo 41 literal D, en las horas de prácticas de laboratorio de las asignaturas de biología, ciencias de la tierra, Estudios de la Naturaleza, física y química, así como mantenerla limpia e impecable.
9) Participar activa y efectivamente, en la organización, promoción y realización de las actividades de formación y difusión cultural: Actos cívicos, celebraciones deportivas y recreacionales, y en otras actividades que beneficien a la comunidad y que propicien las relaciones del plantel con el medio circundante.
10) Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar una permanente comunicación.
11) Contribuir a mantener y enaltecer, en todo momento, el buen nombre del plantel, dentro y fuera de la comunidad educativa.
12) Informar sobre los resultados de las evaluaciones a sus padres, representantes o responsables.
13) Asistir regular y puntualmente a clases, entre los días lunes y viernes y en el siguiente horario: A) De 7:00 a.m. a 12:00 p.m, para los y las estudiantes del nivel Primaria. B) De 7:00 a.m. a 12:45 p.m. de lunes a viernes y de 2:00 p.m. a 5:35 p.m. (solamente los días lunes por la tarde) para los y las estudiantes del nivel media general. Los y las estudiantes deberán llegar al colegio cinco (5) minutos antes del inicio de las actividades escolares. Una vez transcurridos el tiempo, se cerrará el portón de entrada y solo se permitirá el acceso a los estudiantes con sus padres, madres, responsables o representantes. Excepcionalmente se aplicarán los siguientes casos: a) A los estudiantes que tengan libre la o las primeras horas de clase, bien sea de la mañana o de la tarde, se les permitirá el ingreso al plantel y deberán ser ubicados en un área que se denominará “Área de refuerzo del aprendizaje”. b) En el caso del retardo de los y las estudiantes que residan fuera del perímetro de la ciudad, serán ubicados en el área anteriormente mencionada, hasta obtener la debida autorización y/o pase de entrada.
14) En atención a lo dispuesto en el numeral anterior los estudiantes tienen el deber de justificar sus inasistencias a clases ante la Coordinación de la Seccional correspondiente en el lapso de 48 horas desde que se produzca la inasistencia.
15) Los y las estudiantes disfrutarán de un receso intermedio en el siguientes horarios: Nivel Primaria: 09:15 a 9:45 a.m. Nivel Media General: de 10:00 a 10:30 am, en las mañanas y de 3:20 a 3:30 pm por la tarde del lunes.
16) La asistencia a clase es obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del R.G.L.O.E., el cual dice textualmente: “La asistencia a clase es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del 75%. Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de éste reglamento”. La inasistencia no justificada le priva al estudiante el derecho a presentar las oportunidades evaluativas (pruebas cortas) de acuerdo a lo establecido en su calendario de pruebas, hasta que presente la debida justificación que deberá ser en un lapso de 48 horas, lo cual se procederá de conformidad con el Artículo 10 de la Resolución 140 del Ministerio de Educación.
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17) Portar el morral o bolso diario para portar y/o contener sus útiles escolares, el cual deberá ser transparente. (CIRCULAR 035 II PARTE, DE FECHA 3 DE MAYO DE 2006, EMANADA DE LA ZONA EDUCATIVA TACHIRA).
18) Acceder a la revisión de morrales escolares y demás equipos personales, cuando lo considere necesario el Cuerpo Directivo o cualquier miembro del personal docente, siempre y cuando se haga en presencia de un Defensor(a) Educativo (a), (CIRCULAR 035, DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2006, EMANADA DE LA ZONA EDUCATIVA TACHIRA).
19) Formar columnas ordenadamente para entrar al aula, según las normas dictadas por la Dirección del plantel.
20) Cumplir con los deberes de Delegado (a), Subdelegado (a), Semanero (a) y Auxiliar del Semanero (a), cuando le corresponda ejercer esta función
21) Permanecer en el plantel durante las horas de clase.
22) Salir del aula ordenadamente al concluir la clase, previa indicación del docente correspondiente y permanecer fuera del aula durante el receso e incluso los estudiantes no deberán permanecer en los pasillos durante el receso. Es deber de los docentes dar el indicativo a los estudiantes al respecto.
23) Respetar y acatar las indicaciones del personal directivo, docente y demás autoridades del plantel, tanto fuera como dentro de la institución y observar en el trato con los miembros del personal administrativo y de apoyo del plantel, así como con sus compañeros, las debidas normas de respeto, urbanidad y cortesía.
24) Fomentar un sincero y patriótico respeto a los símbolos patrios y contribuir a la exaltación de los valores de la identidad nacional. (Art. 130 Constitución Nacional.)
25) Velar por el bienestar de sus compañeros, ofreciéndose en la medida de sus posibilidades, para ayudarlos en sus estudios, deportes, relaciones de la vida social o cualquier otro aspecto, que exija su compromiso de vida humano – cristiana.
26) Los estudiantes deberán mantener en perfecto estado de conservación y limpieza y contribuir al mejoramiento del edificio, la dotación de materiales y áreas verdes del plantel, especialmente el pupitre o mesa y aula de clases que se le haya asignado al inicio del año escolar. Bienes que deberán ser entregados en las mismas condiciones en que los recibieron. Deberán hacer un buen uso de los servicios sanitarios, sin deteriorar y/o dañar sus instalaciones. Cualquiera que sea el caso el y la estudiante deberá responder por los daños causados con la restitución, reparación del daño causado y solidariamente el o los representantes deberán indemnizar civilmente por los perjuicios causados.
27) En caso de ausencia de un docente, el o la estudiante semanero (a) deberá avisar al docente de guardia y/o Jefe de Seccional respectivo (a) una vez transcurridos 10 minutos después del inicio de la hora de clase.
28) Tramitar ante la seccional correspondiente el pase cuando deba retirarse de clase antes de haber cumplido su horario regular de acuerdo al procedimiento administrativo interno de la institución, establecido en el Artículo 31, numeral 28, literal b de estos A.C.E.
29) Haber cumplido su horario regular, de acuerdo al procedimiento administrativo interno de la institución. (ver Artículo 36, numeral 13 de estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria).
30) Los y las estudiantes del nivel media general deberán desarrollar una actividad de servicio a la comunidad, para cumplir los requerimientos del articulo 13 de la Ley Orgánica de Educación y Artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación el cual establece que: “ADEMÁS DE LOS REQUISITOS LEGALES ESTABLECIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE BACHILLER O TÉCNICO MEDIO, SE DEBERÁ EXIGIR A CADA ALUMNO, SU PARTICIPACIÓN EN UNA ACTIVIDAD QUE BENEFICIE AL RESPECTIVO PLANTEL O LA COMUNIDAD”.
31) Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que le sean pertinentes.
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32) Los demás deberes que les imponga la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento y cualquier otra disposición emanada de las autoridades educativas competentes.
33) Cumplir con todos los útiles y materiales de trabajo necesarios para el efectivo desenvolvimiento de las actividades académicas según las áreas de conocimiento.
SECCION SEGUNDA: DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE.
ARTICULO 37: Son deberes del personal Directivo y Docente.
“La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas.” ARTICULO 40 DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION.
1. Cumplir con los deberes establecidos en el Artículo 6 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
2. Asistir puntualmente al cumplimiento de las obligaciones docentes, conforme a su horario dentro del plantel.
3. Asistir a las reuniones de: a) Consejo General de Docentes; b) Consejo de Docentes; c) Consejos de sección de las secciones donde dicta cátedra; d) Otras reuniones de los demás cuerpos a que pertenezcan, cuando fuere convocado.
4. Concurrir a los actos del plantel en su carácter de personal docente.
5. Asistir al plantel en los casos de suspensión de clases con los estudiantes, de acuerdo con sus respectivos horarios de trabajo y colaborar activamente para la cabal realización de las tareas pedagógicas que se les encomienden.
6. Impartir enseñanza con sujeción a los programas oficiales y a las normas establecidas al efecto por las autoridades educativas.
7. Tomar parte activa en las tareas de formar y desarrollar individualidades socialmente útiles.
8. Esforzarse en el mejoramiento de su propia capacidad profesional y obtener el mayor rendimiento en el desempeño de su labor docente.
9. Evaluar a los estudiantes con equidad y eficacia, de acuerdo a las normas legales previstas en la normativa vigente y con sujeción a las más estrictas normas pedagógicas y a los principios de justicia, objetividad e imparcialidad, tomando en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del estudiante.
10. Asumir una actitud ceñida a los más altos postulados de la moral profesional y ciudadana; observar una conducta intachable dentro y fuera de la institución y evitar cualquier acción que pueda ser tomada como signo de parcialidad ante los conflictos estudiantiles.
11. Colaborar solidariamente en la disciplina general del plantel y responder por la conservación de los edificios, muebles, material de enseñanza y demás útiles del plantel.
12. Mantener la rectitud cívica y la imparcialidad política que corresponde a todo educador en el cumplimiento de sus funciones.
13. Mantener la debida reserva acerca de las cuestiones tratadas en los Consejos Generales y en los Consejos de Sección, salvo en aquellas materias cuya divulgación haya sido expresamente autorizado por el Consejo.
14. Contribuir a que se conserve un ambiente de respetuosa cordialidad entre los estudiantes y docentes en el desempeño de las labores docentes.
15. En caso de no poder asistir a una clase, deberá avisar o solicitar el debido permiso con anterioridad ante la Dirección del plantel. Los docentes adscritos al Nivel Media General deberán justificar su inasistencia con documentos probatorios ante la Dirección. Los docentes de aula y los especialistas adscritos al Nivel de Educación Primaria, deberán justificar su inasistencia con documentos probatorios ante esta dependencia institucional. En caso de no poder justificar debidamente la inasistencia les serán descontadas esas horas.
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16. Al sonar el timbre de entrada, deberá estar esperando a los estudiantes frente a sus respectivas aulas; los harán formar columnas para que pasen el salón de clases.
17. Pasará la lista, por apellidos y nombres del estudiante en cada una de sus respectivas clases, y si algún estudiante llega retardado, con su correspondiente justificativo, se le quitará la inasistencia encerrando su número de lista con un círculo. El docente deberá escribir la correspondiente observación en la casilla de observaciones de la hoja de Control Diario de actividades. Sin esta observación escrita el círculo carece de validez.
18. Solicitar, al entrar a clase, la carpeta de diario de clases y llenar las casillas: número de clases, inasistencia en cada hora del lapso, contenido, objetivo, observaciones y firma, evaluaciones e incidencia. En caso de que el docente no firme en la casilla, este hecho le será contado como inasistencia injustificada.
19. El docente que tenga clase a la primera hora con una sección de acuerdo al horario de la clase, deberá llenar el formato de control de asistencia diaria de los estudiantes en cada sección y lo enviará con el semanero a la Subdirección del Nivel de Educación Media General y deberá hacer reporte de las faltas por uniformes.
20. La asistencia a los Consejos de Departamento, Consejo de Títulos, Consejo de Docentes, y otros para los cuales se les convoque, tiene carácter obligatorio. En el caso de tener compromiso en otro plantel, debe pedir en la Dirección, su correspondiente licencia o permiso. La inasistencia de los docentes a uno de estos Consejos ameritará envío de memorando, el cual será archivado en su expediente.
21. Hacer cumplir las normas disciplinarias, dentro de las clases y en todo momento dentro y fuera de la institución.
22. No retirar a los estudiantes de clase bajo ninguna circunstancia. Salvo que sea por enfermedad.
23. En caso de falta general o grave cometida por un estudiante dentro del aula, el docente de la asignatura asentará la falta en el diario de clases y levantará el acta interna correspondiente. No se debe retirar al estudiante del aula, salvo en caso de extrema necesidad. En caso contrario se seguirán los procedimientos pautados para los faltas graves en el artículo 81, “Del procedimiento” de estos Acuerdos de Convivencia Escolar.
24. Entregar personalmente a cada uno de los estudiantes y dentro del lapso académico establecido, las pruebas, trabajos, informes, cuadernos, glosarios y comprobantes de cualquier otra forma de evaluación aplicada para que los estudiantes observen donde se equivocaron.
25. Bajo ninguna circunstancia el docente podrá entregar pruebas, informes y/o trabajos ya corregidos a los estudiantes por medio del delegado del curso, semanero, cualquier otro estudiante o persona, ni manejar a través de estudiantes las Planillas del Artículo 112 REGLOE.
26. Las clases deben comenzarse y terminarse con toda puntualidad, a la señal del timbre y no antes ni después, pues esto da motivo a ruido y descontrol al resto de las clases.
27. Terminada la clase, harán salir, ordenada y cívicamente, a los estudiantes hasta las áreas recreacionales de la institución. De ser posible, por filas especialmente en aquellos cursos con los cuales se presentan problemas en el control grupal. No deberá permitir la permanencia de estudiantes en los pasillos y escaleras.
28. Las clases prácticas deben desarrollarse durante todo el tiempo señalado en el horario.
29. No debe permitirse la entrada a clase de estudiantes que están ausentes en la clase anterior si no traen el justificativo correspondiente.
30. No debe aceptar a los estudiantes en clase como oyentes, salvo el caso de los estudiantes en condición de repitientes.
31. Si no hay una causa verdaderamente justificada y/o la autorización por escrito correspondiente, no debe permitirse a los estudiantes que salgan del aula durante la clase.
32. No podrá abandonar el aula, en razón de que los estudiantes que están a su cargo, son de su responsabilidad. Cuando situaciones de emergencia lo precisen hacerlo, deberá solicitar al
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Jefe (a) de Seccional correspondiente, al Docente de Guardia, o a un colega, el favor de reemplazarlo momentáneamente, o por el tiempo que dure su ausencia.
33. Diariamente se debe exigir el uniforme reglamentario.
34. Cuidará de que el aula quede perfectamente limpia, los pupitres ordenados, el o los ventiladores apagados y el pizarrón borrado.
35. Deben entregarse al Departamento de Control de Estudios dentro del lapso legal estipulado, las notas o calificaciones de las pruebas parciales y de finales de lapso que aplique a fin de evitar distorsiones en la programación.
36. No se deben ceder horas / clases o Laboratorio de Informática o clases con especialistas, en el caso del Nivel de Educación Primaria. Cualquier cambio debe planificarse como antelación y avisar al Directivo correspondiente y contar con su autorización.
37. Deben abstenerse de tomar bebidas o comer dentro del salón de clase, para poder exigir el cumplimiento de la norma a los estudiantes. No deben enviar a los estudiantes a que les busquen o traigan café, refrescos, etc.
38. Queda terminantemente prohibido a los docentes fumar en cualquiera de las instalaciones de la institución.
39. El docente podrá remitir a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil a los estudiantes que merezcan atención especial, para ello deberá llenar el formato correspondiente y consignarlo en la referida Coordinación.
40. Todos los docentes a cualquier nivel que labore son responsables de la disciplina del plantel y están facultados para amonestar a los estudiantes.
41. Los demás deberes que les imponga la normativa legal vigente.
42. Cumplir y hacer cumplir la Decisión No 75 del Consejo Estadal de Derechos de Niños y Adolescentes de fecha 10 de abril de 2007. El incumplimiento de esta decisión acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la Ley. En consecuencia, queda prohibido a los docentes el uso del teléfono celular durante la realización de actividades académicas.
SECCION TERCERA: DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
ARTICULO 38: Son deberes del personal Administrativo y de Apoyo.
1) El personal administrativo debe contribuir a la buena marcha del Colegio cumpliendo cabalmente con las funciones que le correspondan para su cargo en cada Departamento.
2) Debe ser objeto de un trato respetuoso y considerado por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. De igual manera es su obligación dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa o visitante con respeto y cortesía.
3) Cuando se interrumpan las actividades escolares, en cualquier período del año escolar, el personal administrativo permanecerá cumpliendo labores en la institución, salvo disposición contraria.
4) Cuando se le designe a cumplir labores en determinada dependencia, estará adscrito y subordinado al jefe o coordinador respectivo y recibirá de éste los lineamientos correspondientes que contribuyan al buen funcionamiento de dicha área.
5) No podrá ausentarse de su área de trabajo asignada, sin autorización previa de su jefe inmediato. Si por enfermedad o por cualquier otra causa haya dejado de asistir, deberá notificarlo a la Subdirección Administrativa y presentar la debida justificación.
6) El personal administrativo podrá integrarse a los proyectos educativos a fin de que contribuya de manera positiva con la institución.
7) Asistir a los cursos, talleres, seminarios a los que sean convocados a participar por parte del cuerpo Directivo.
8) Cumplir con sus respectivos horarios, así como también cumplir con el uniforme y otras disposiciones que emanen de la Dirección del plantel.
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9) Colaborar con las actividades de orden Institucional.
El personal de apoyo de la Unidad Educativa Colegio Aplicación, está constituido por los Vigilantes de los turnos diurno y nocturno y los o las Bedeles.
En consecuencia son deberes, compromisos y atribuciones de los VIGILANTES:
1) Cumplir con sus respetivos horarios y actividades, según sean los determinados por la Subdirección Administrativa del Nivel de Educación Media General.
2) Asistir a las citaciones o reuniones a que sean convocados por la institución.
3) Controlar el ingreso y salida de los estudiantes al Plantel en los días hábiles de clases y en las actividades extracátedra.
4) Exigir a los estudiantes a su ingreso al plantel, el porte correcto del uniforme y cuando sea necesario solicitar al estudiante su identificación personal o Carnet estudiantil.
5) Exigir a los representantes y/o visitantes al Plantel la firma del Libro de Visitantes, donde deberán éstos identificarse plenamente.
6) Colaborar con el docente de guardia, solicitando a todos los estudiantes el retiro de la Institución una vez que han cumplido sus labores escolares.
7) Controlar el ingreso de los estudiantes a la institución en las actividades extracátedra, exigirles el porte del uniforme de educación física para su ingreso y su carnet estudiantil que los identifica como estudiantes de esta institución.
8) No permitir el ingreso al Colegio de estudiantes de otras instituciones, salvo que sea para cumplir con actividades interinstitucionales.
9) Tienen la obligación de participar a cualquier miembro del Cuerpo Directivo, acerca de las eventualidades que se presenten en las instalaciones del Colegio en los días y horas no laborables para las actividades escolares, es decir, fines de semana, vacaciones, días festivos u otros.
10) Dirigirse con respeto y cortesía a cualquier miembro de la comunidad educativa.
11) No podrá ausentarse del área de trabajo asignada, sin autorización previa de la Subdirección Administrativa del Nivel de Educación Media. Si por enfermedad o cualquier otra causa haya dejado de asistir, deberá notificarlo a la Subdirección Administrativa correspondiente y presentar la debida justificación.
Son deberes, compromisos y atribuciones de los o las BEDELES las siguientes:
1) Mantener en orden y limpieza las áreas comunes, así como oficinas, salones y demás dependencias del plantel.
2) Cumplir labores en el plantel cuando se interrumpan las actividades escolares en cualquier período del año, salvo disposición contraria.
3) Debe dirigirse con respeto y cortesía a cualquier miembro de la comunidad educativa.
4) Colaborar con los docentes y estudiantes en los casos que sea necesaria su presencia en las aulas de clase, Biblioteca, Laboratorios u otros.
5) Cuando se le asigne a cumplir labores en determinado ambiente, estará adscrito o subordinado al Jefe o Coordinador respectivo y recibirá de éste los lineamientos correspondientes que contribuyan al buen funcionamiento del área asignada.
6) Asistir con carácter obligatorio a las reuniones a las que sean convocados por el cuerpo Directivo.
7) En general, cumplir con todas las actividades afines a su cargo que le sean encomendadas por la Subdirección Administrativa.
8) No podrá ausentarse del área de trabajo asignada, sin autorización previa de la Subdirección Administrativa del Nivel de Educación Media, los trabajadores y las trabajadoras que
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prestan sus servicios en el área de Bachillerato y ante la Subdirección del Nivel de Primaria los trabajadores y las trabajadoras que prestan sus servicios en esa área. Si por enfermedad o cualquier otra causa haya dejado de asistir, deberá notificarlo y presentar la debida justificación ante su Jefe inmediato según sea el caso.
SECCION CUARTA: DEBERES DE LAS MADRES, PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
ARTICULO 39: Son deberes de las madres, padres, representantes o responsables
1. “Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o institución de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.” Artículo 54 de la LOPNNA.
2. Los padres, madres, representantes y responsables de los o las estudiantes adolescentes, serán, civilmente responsables de los daños y deterioros que ocasionen sus representados a los bienes del plantel, conforme a lo dispuesto en el artículo 1190 del código civil.
3. Los padres, madres, representantes y responsables por ser los poseedores de la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad , según sea el caso, son los encargados de la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental (art. 358 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), además son los responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido (Art. 359 ejusdem).
4. El o la estudiante debe ser inscrito por su representante legal y en su defecto, por otra persona debidamente autorizada por la madre o por el padre del estudiante, por ante la Defensoría Pública del Municipio donde resida éste. Se reconocerá como representante legal del educando a la persona que aparece con la firma y cédula de identidad correspondiente en el registro o ficha del estudiante, para efectos de reuniones, retiros u otros.
5. Participar activamente en la educación y formación de sus representados.
6. Establece la Circular 035 III parte, emanada de la Zona Educativa Táchira, en fecha 12 de septiembre de 2006, para ratificar la obligación de los padres, representantes o responsables: “En todos los casos de padres, representantes o responsables que de manera continua incumplan sus obligaciones propias del rol que cumple la familia en proceso educativo de sus hijos deberán ser remitidos con informe integral de la situación al Consejo de Protección de su Municipio para que el mismo tome las medidas pertinentes”.
7. Atender los planteamientos formulados por el personal docente.
8. Velar por la asistencia diaria de su representado a las actividades y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.
9. Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de su (s) representado (s) en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deportes, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
10. Plantear a las docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.
11. Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones del articulo 41 de estos Acuerdos de Convivencia Escolar.
12. Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades, de los libros y útiles escolares.
13. Atender las citaciones y convocatorias que les formulen la Dirección del plantel, los miembros del personal docente y demás autoridades educativas.
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14. Observar un trato cortes y adecuado con las personas que laboran en el plantel y demás integrantes de la comunidad educativa.
15. Presentar los documentos de sus representados cuando fueren solicitados por las autoridades educativas.
16. Participar en los actos y otras actividades educativas programadas por el plantel, cuando fuesen invitados o requeridos para ello.
17. Desempeñar eficazmente, y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fueren designados en el Consejo Educativo.
18. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.
19. Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por el Consejo Educativo en Asamblea Escolar.
20. Cancelar puntualmente la cuota de la mensualidad dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
21. Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.
22. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando así lo exijan las autoridades competentes.
23. Asistir personalmente al plantel para retirar a su representado (a), cuando éste necesite hacerlo antes de haber finalizado su horario regular de clase; a tal fin, deberá seguir el siguiente procedimiento que se especifica en el Artículo 31, numeral 28, literal b.
24. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.
25. Ingresar a la Institución debidamente vestidos de acorde al ambiente escolar.
TITULO IV
DE LAS NORMAS
CAPITULO I. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA
SECCION PRIMERA DE LA INSCRIPCION ESCOLAR.
ARTÍCULO 40: DE LA ADMISION
Se garantiza el derecho de inscripción de los y las estudiantes a la Unidad Educativa Colegio Aplicación. Para ser admitido como estudiantes de la Unidad Educativa Colegio Aplicación, el o la aspirante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Presentar partida de nacimiento original y cédula de identidad original.
b) Constancia o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad.
c) Documento de Compromiso de Estudiantes y Representantes
d) Estudio Socio económico
e) Fotografías de estudiante y representantes o responsables
f) Fotocopias de Cédulas de representantes o responsables
g) Libro de Vida
h) Contrato de Pago de Mensualidades debidamente firmado por representante o responsable y por el fiador.
i) Ficha Escolar
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j) Ficha de Control de Pagos de Mensualidades
k) Carta de trabajo del Fiador garante de las obligaciones del representante
l) Cualquier otro requisito establecido en el ordenamiento jurídico
m) Autorización del Defensor Público, cuando se trate la inscripción y/o representación por personas diferentes de los padres, madres y responsables (ART: 54 LOPNNA).
En caso de que el aspirante no tenga partida de nacimiento, deberá ser inscrito inmediatamente, siempre que reúnan todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular de Educación y sea seleccionado para ingresar a la institución educativa. En estos casos, el (la) Director (a) de la Unidad Educativa, deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, la madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos, siempre debe informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente sobre esta situación, a los fines que se procedan a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes.
En los casos que sean niños, niñas y adolescentes con menos de nueve (9) años de edad, debe orientarse al padre, la madre, representante o responsable para que acuda directamente a inscribirlos en el Registro Civil. En caso que el aspirante no tenga constancias o pruebas que acrediten su nivel de escolaridad y sea seleccionado para ingresar a la institución educativa, ese deberá realizar una prueba de ubicación dirigida a determinar que nivel debe ser incorporado. Para este caso se procederá de acuerdo al Artículo 12, de la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, modificado del artículo 93 del RGLOE y Artículos 60 y 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. En estos casos el (la) Director (a) deberá levantar un informe que contenga las circunstancias del caso, para lo cual podrá solicitar toda la información disponible a los efectos de evitar cualquier tipo de fraude.
SECCION SEGUNDA. DEL UNIFORME
ARTÍCULO 41: DEL UNIFORME
Los y las estudiantes de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO APLICACIÓN, deberán portar debidamente el uniforme reglamentario, tal como lo establece el numeral 36 del Artículo 7 del presente documento de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, para todas las actividades: académicas, extra cátedra, deportivas, culturales, religiosas, talleres. En aquellos casos en que el o la estudiante incumpla con lo dispuesto en esta norma y/o haga la mezcla de los uniformes, se deberá seguir el siguiente procedimiento específico:
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA EL INCUMPLIMIENTO DEL UNIFORME.
1) El docente de aula deberá hacer por escrito el reporte de los estudiantes que presenten incumplimiento o adulteración del uniforme escolar según la actividad a realizar en el Control Diario de Actividades llevados por los (las) docentes. Los reportes los deberá procesar a la Subdirección en el Nivel Primaria, para ser agregados a los expedientes respectivos y hacer las debidas citaciones y/o notificaciones a los representantes de los estudiantes reportados.
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PARAGRAFO UNICO:
Si por alguna circunstancia algún miembro del Cuerpo Directivo o docente de guardia del Nivel Primaria en el transcurso de la mañana detecta algún estudiante en incumplimiento del uniforme (cualquiera sea su tipo) deberá seguirse el procedimiento establecido en este artículo.
El uniforme reglamentario es el siguiente:
A. UNIFORME DE DIARIO HEMBRAS PARA NIVEL PRIMARIA Y NIVEL MEDIA GENERAL
1. BLUSA: CUELLO: Tipo bebé, DEBIDAMENTE ABOTONADO. Color Blanco.
2. ESTUDIANTES DEL 1º A 3º AÑO DEL NIVEL MEDIA GENERAL: Color Azul.
3. ESTUDIANTES DE 4º Y 5º AÑO DEL NIVEL MEDIA GENERAL: Color Beige.
4. DISTINTIVO: En el bolsillo de la blusa, cosido a máquina.
5. JUMPER: Con la falda en modelo tipo A, LARGO DE LA FALDA A LA ALTURA DE LA RODILLA. En la parte anterior dos plises y en la parte posterior lisa y con el distinto bordado en la pechera. COLOR: AZUL MARINO.
6. MEDIAS: Modelo colegial (a media pierna), color blanco.
7. SWETER: Azul marino manga larga, sin ningún tipo de decoración o adorno (solo se permite el distintivo del Colegio) abierto que permita ver el distintivo de la camisa y/o Jumper.
8. ZAPATO: COLOR NEGRO TIPO COLEGIAL Y CON SUELA DE GOMA. (NO SE ADMITE TIPO ZAPATILLA, NI DE TACON ALTO)
B. UNIFORME DE DIARIO VARONES, PARA NIVEL DE PRIMARIA Y NIVEL MEDIA GENERAL
1. CAMISA: CUELLO: SPORT. Color Blanco
2. ESTUDIANTES DE 1º A 3º AÑO DEL NIVEL MEDIA GENERAL: Color Azul.
3. ESTUDIANTES DE 4 Y 5º AÑO DEL Y NIVEL MEDIA GENERAL Color: Beige
4. DISTINTIVO: En el bolsillo de la camisa, cosido a máquina.
5. PANTALÓN: Modelo Padrino, tela Gabardina, holgado, a la cintura con pretina y pasadores, BOTA RECTA, NO TUBO NI CAMPANA, que permita ver el calzado. COLOR: Azul Marino.
6. CORREA: Negra.
7. MEDIAS: Modelo Colegial (a media pierna). Color azul marino o negra.
8. SWETER: Azul marino manga larga, abierto, sin ningún tipo de decoración o adorno (solo se permite el distintivo del Colegio) que permita ver el distintivo de la camisa.
9. ZAPATO: NEGRO TIPO COLEGIAL. NO SE PERMITEN ZAPATOS TIPO DEPORTIVOS, NI COMBINADOS CON COLORES.
C. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA ESTUDIANTES DEL NIVEL PRIMARIA Y NIVEL MEDIA GENERAL (HEMBRAS Y VARONES).
1. CHEMISE: Color Blanco con el distintivo bordado.
2. SHORT: Azul rey, tipo banlong (bermuda).
3. BOTAS: Blancas.
4. MEDIAS: Colegial color blanco (a media pierna).
5. PANTALÓN: Azul rey, holgado, a la cintura, BOTA RECTA ajustada con elástico, NO TUBO NI CAMPANA, que permita ver el calzado deportivo.
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6. CHAQUETA: azul rey con el distintivo del colegio bordado.
PARAGRAFO PRIMERO: Las hembras y los varones portarán el short durante el desarrollo de la clase de educación física. La chaqueta se puede usar con el uniforme diario de clases.
D. DE LA BATA DEL LABORATORIO: Para ingresar a los laboratorios en las asignaturas de Biología, Física, Química y Ciencias de la Tierra, los y las estudiantes deberán portar la bata para el laboratorio, la cual deberá ser de color blanco, larga a la altura de la rodilla, con el nombre bordado en el bolsillo y la manga larga.
E. UNIFORME DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR.
El uniforme de Instrucción premilitar es único y exclusivo para la asignatura de Instrucción Premilitar (parte práctica) para los y las estudiantes del nivel media general (4º y 5º año), el cual deberá ser, de acuerdo al Art. 45 del Reglamento del Programa de Instrucción Pre-Militar, el siguiente
a) FRANELA: Blanca con Logotipo de IPM al lado izquierdo, nombre de la Institución en la espalda “Unidad Educativa Colegio Aplicación” en forma semicircular. Cuello redondo. Color Verde Oliva, Negro y Azul marino, con el logotipo de IPM al lado izquierdo, nombre de la institución en la espalda “Unidad Educativa Colegio Aplicación” en forma semicircular. Cuello Redondo, para los y las estudiantes Auxiliares en Instrucción Premilitar.
b) DISTINTIVO: En el bolsillo de la franela cosido a máquina.
c) PANTALÓN: TANTO PARA HEMBRAS COMO PARA VARONES. Modelo padrino, tela gabardina, Color Azul marino, holgado, a la cintura con pretina y pasadores, BOTA RECTA, NO TUBO NI CAMPANA, que permita ver el calzado. COLOR: Azul Marino.
d) MEDIAS: Modelo colegial (a media pierna), color blanco.
e) ZAPATO: Negro colegial. No se admite zapato tipo deportivo.
f) GORRA: con el logotipo de I.P.M. en la parte delantera
g) Correa Negra.
SECCION TERCERA. DEL AULA DE CLASE
ARTICULO 42. DEL AULA DE CLASES
1. Al sonar el timbre, tanto los estudiantes como los docentes deberán estar esperando al frente de sus respectivas aulas para formar columnas para que pasen al aula de clases. Dentro del aula las mesas y sillas o pupitres deberán estar alineados y dispuestos en filas.
2. Los bolsos o morrales deberán estar en la parte de atrás de las sillas.
3. En todo momento la puerta debe estar despejada, independientemente que los estudiantes trabajen en forma individual o en grupos.
4. El docente deberá solicitar al estudiante semanero o semanera la carpeta con la nomina de estudiantes y el control diario de actividades. El docente de la primera hora de la mañana o de la tarde (día lunes), deberá llenar el control de inasistencia y enviarlo a la seccional respectiva.
5. El docente pasará la lista, por apellidos y nombres del estudiante y si algún estudiante llega retardado, con su correspondiente justificativo, se le quitará la inasistencia encerrando su número de lista con un círculo. El docente deberá escribir la correspondiente observación en el control diario de actividades.
6. El docente deberá llenar el formato de control de actividades que llevan las seccionales.
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7. El docente deberá cumplir las normas disciplinarias, dentro de las clases y en todo momento dentro y fuera de la institución.
8. En todo momento tanto para estudiantes como para los docentes el uso del teléfono celular o cualquier otro aparato de última tecnología queda prohibido dentro del aula.
9. Al terminar la clase y antes de los estudiantes salir del aula deberán dejarla en perfecto estado de orden y limpieza, el docente debe chequear que esto se cumpla.
10. Es obligación de los estudiantes preservar durante el transcurso del año escolar el buen estado: la pintura, mobiliario, cuadros del altar patrio, ventanales, ventiladores, papelera, pizarrón y cualquier otro bien accesorio, debiendo resarcir los daños que ocasionen a los bienes de la institución mencionados.
11. El docente no debe retirar a los estudiantes de clase bajo ninguna circunstancia. Salvo que sea por enfermedad. En todo caso, para retirarse de la clase y/o de la Institución deberá presentar el pase de retiro.
12. Las clases deben comenzarse y terminarse con toda puntualidad, a la señal del timbre y no antes ni después, pues esto da motivo a ruido y descontrol al resto de las clases.
13. Terminada la clase, los docentes harán salir, ordenada y cívicamente, a los estudiantes hasta las áreas recreacionales de la institución. De ser posible, por filas, especialmente en aquellos cursos con los cuales se presentan problemas en el control grupal. No deberá permitir la permanencia de estudiantes en los pasillos y escaleras
14. Queda prohibido el uso del escritorio de los docentes por parte de los estudiantes, salvo que éste lo autorice.
SECCION CUARTA. DEL LABORATORIO DE INFORMATICA.
ARTÍCULO 43. Todos los estudiantes deberán respetar dentro del Laboratorio de Informática las siguientes normas:
1. Respetar las normas contenidas en estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
2. Ser respetuosos con los docentes.
3. Demostrar normas de cortesía y de respeto para con los compañeros y compañeras de curso.
4. Entrar ordenadamente al Laboratorio.
5. Trabajar en orden y en silencio.
6. Encender los equipos cuando se lo indique el docente.
7. No ingerir alimentos ni bebidas dentro del Laboratorio.
8. No rayar mesas, equipos, sillas, ni las paredes del Laboratorio.
9. Seguir las instrucciones del docente al comenzar a trabajar.
10. No correr dentro del Laboratorio.
11. Tener una postura corporal correcta cuando estén sentados.
12. No mecerse ni subir los pies en las sillas y en la mesas.
SECCION QUINTA. USO DE LOS LABORATORIOS
ESTUDIANTES:
1. Es obligatorio usar la bata del laboratorio debidamente identificada y abotonada.
2. Se requiere puntualidad a la hora de la entrada al laboratorio.
3. Es obligatorio ingresar al laboratorio con su respectivo texto de práctica y teoría.
4. Es obligatorio traer al laboratorio el material fungible que el docente le haya asignado.
5. Esta prohibido consumir alimentos dentro del laboratorio.
6. Esta prohibido el uso del teléfono celular en el laboratorio.
7. Es necesario portar el cabello recogido y no usar prendas largas (pulseras, zarcillos)
8. Es necesario estar presente en toda la practica, solo podrá salir si es retirado por el representante o personal del cuerpo directivo.
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9. El laboratorio debe quedar en perfectas condiciones de orden y limpieza en cuanto a instrumentos y mobiliario.
DOCENTES:
1. Es obligatorio utilizar la bata de laboratorio debidamente identificada y abotonada.
2. Se requiere puntualidad a la hora de entrada al laboratorio
3. Esta prohibido consumir alimentos en el laboratorio.
4. Esta prohibido el uso del celular en el laboratorio.
5. Es necesario portar el cabello recogido y no usar prendas largas (pulseras, zarcillos).
6. El laboratorio debe quedar en perfectas condiciones de orden y limpieza en cuanto a instrumentos y mobiliario.
7. Es obligatorio solicitar los materiales necesarios para la práctica por lo menos un día antes de la misma, siguiendo el protocolo (planilla de solicitud de materiales).
8. Es obligatorio reportar el deterioro de materiales de laboratorio al encargado (a) de los mismos, siguiendo el protocolo (planilla de control diario de novedades).
9. Es obligatorio entregar al finalizar el año escolar la planilla de control de prácticas de laboratorio al encargado (a) de los mismos para realizar el informe de gestión.
DE LA BIBLIOTECA
ARTICULO 44. Todos los estudiantes deberán respetar dentro de la Biblioteca las siguientes normas:
1. Respetar las normas contenidas en estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
2. Ser respetuosos con los docentes.
3. Demostrar normas de cortesía y de respeto para con los compañeros y compañeras de curso.
4. Respetar el derecho de los demás usuarios a estar en un ambiente tranquilo, limpio y ordenado.
5. Entrar ordenadamente a la Biblioteca.
6. Atender las instrucciones o indicaciones del docente.
7. Hacer silencio.
8. No botar basura en el piso, ni dejar basura sobre los mesones.
9. No ingerir alimentos ni bebidas dentro de la Biblioteca. Salvo aquellos casos que sean actividades dirigidas por los docentes quienes serán los responsables de revisar que los estudiantes dejen todo ordenado y limpio.
10. Solicitar el préstamo del material impreso que necesite (libros, enciclopedias, revistas, fascículos) al docente encargado y entregarlo al terminar la actividad en perfectas condiciones. Igualmente podrá solicitar el préstamo de juegos de mesa (ajedrez, bingo u otros que este a disposición de la Biblioteca) y entregarlos en perfectas condiciones.
11. Los equipos disponibles tales como video beam, pantalla y computadoras para actividades académicas, deberán ser solicitados en la Dirección del plantel.
SECCION SEXTA. DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS; AREAS VERDES Y AREAS DE ESPARCIMIENTO COMUN.
ARTICULO 45. DEL USO DE LAS CANCHAS DEPORTIVAS
1. Los estudiantes deben portar correctamente el uniforme para la asignatura de educación física.
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2. No deben permanecer en las canchas estudiantes que no tengan actividades deportivas ni con el uniforme de diario.
3. No ingerir alimentos ni bebidas en las canchas.
4. Mientras los estudiantes estén en clases de educación física deben permanecer dentro del perímetro de las canchas.
5. Los estudiantes que por algunas condiciones no puedan hacer actividades físicas, deberán presentar al docente de la asignatura el correspondiente justificativo médico o de su representante por escrito.
6. Los estudiantes deben cuidar los implementos deportivos que les sean dados para las actividades deportivas. El o los estudiantes que deteriore o extravíe algún artículo deportivo debe responder por el mismo y reparar el daño causado.
7. Cuando por el horario escolar deba compartirse con otro docente de la asignatura de educación física el uso de la cancha, los estudiantes deben respetar las actividades de éste y a los estudiantes a su cargo.
8. Cuando los estudiantes en la práctica de las disciplinas de futbol, básquet y voleibol, saquen los balones hacia el terreno adyacente a la Institución, deberán solicitar obligatoriamente la colaboración del docente para ir a buscarlo el mismo.
9. En general, los estudiantes deben mantener una conducta adecuada de respeto hacia el docente, hacia sus compañeros de clases y demás usuarios de las canchas deportivas.
10. Cualquier actividad que la Dirección del plantel u otro departamento planifique a ser realizada en las canchas deportivas, deben ser avisadas con anticipación a los docentes de la asignatura de educación física.
ARTICULO 46. DE LAS AREAS VERDES Y/O AREAS DE ESPARCIMIENTO COMUN.
1. Es deber de todos los miembros de la comunidad educativa, el contribuir con el mantenimiento, cuidado y preservación de las áreas verdes de la Institución.
2. En general, no botar basura, usar las papeleras, conservar los jardines, usar las caminerías, no dañar los baños, cuidar las plantas y arboles de las zonas verdes del plantel.
3. En consecuencia se deben incentivar permanentemente jornadas de concientización, especialmente en el estudiantado, hacia la conservación del medio ambiente.
4. Debe formarse la Brigada Ambiental, formada por estudiantes, docentes, personal administrativo y de apoyo y representantes, quien se encargaran durante el año escolar, de preparar actividades para crear una cultura ambientalista.
5. La institución, a través de las horas de Desarrollo y Orientación Personal, motivar a los estudiantes hacia el cuidado de las instalaciones físicas de la Institución y crear así un sentido de pertenencia.
SECCION SEXTA. DE LAS CANTINAS ESCOLARES
ARTÍCULO 47: Los cafetines o cantinas escolares son expendios de alimentos dentro de las instituciones educativas.
ARTÍCULO 48: Para el cabal funcionamiento del cafetín escolar, será de estricto cumplimiento la aplicación de la Concesión de Servicios entre el Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables, el Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral y el Concesionario de dicho servicio.
Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral
ARTÍCULO 49: Es la instancia del Comité Educativo encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención, conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral,
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orientada por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
ARTÍCULO 50: Es obligatorio la colaboración mensual en artículos de limpieza que deben aportar los concesionarios de los cafetines escolares a la institución a través del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables, y será fijada de común acuerdo entre los miembros de la misma, El director (a) del Plantel (como miembro nato) y el Concesionario. El lapso para la aportación de esta colaboración será los 5 primeros días hábiles de cada mes y el mismo será durante 10 meses del año escolar, esto es desde el mes de octubre al mes de julio.
ARTÍCULO 51: La Concesión de servicio del Cafetín tendrá vigencia de un año escolar, a partir del mes de septiembre de cada año o desde la elección del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables del plantel, dicha concesión deberá realizarse entre el Concesionario, voceros de los Comité de Madres, Padres, Representantes o Responsables y del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral y el Director del Plantel, respectivamente. La Concesión del Servicio de la Cantina Escolar solo podrán hacerlas personas que tengan a sus hijos estudiando en el Plantel.
ARTÍCULO 52: El local del cafetín del Plantel debe tener el permiso otorgado por las autoridades sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 53: El anterior permiso se colocará en el cafetín, de tal forma que sea visible al usuario.
ARTÍCULO 54: La lista de los alimentos, recomendados, elaborada por el Instituto Nacional de Nutrición (I.N.N.), se colocará en lugar visible.
ARTÍCULO 55: El personal que trabaje en el cafetín escolar debe tener el Certificado de salud vigente, Curso de Manipuladores de Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
ARTÍCULO 56: El personal de los cafetines escolares en el desarrollo de su trabajo, debe cumplir con las Normas de Higiene para la preparación, conservación y distribución de alimentos, higiene del establecimiento, utensilios y aseo personal.
ARTÍCULO 57: Los precios de ventas de alimentos en los cafetines, corresponderá fijarlos el director (a) del Plantel, con el Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables y el Concesionario del Cafetín Escolar.
ARTÍCULO 58: Los precios fijados para la venta de alimentos en el cafetín escolar tienen que ser inferiores a lo estipulado en otros establecimientos.
ARTÍCULO 59: La Comunidad Educativa debe tomar acciones de productos no recomendados en la periferia del plantel.
ARTÍCULO 60: Queda terminantemente prohibido la venta de cigarrillos y de bebidas alcohólicas en los cafetines escolares y todos aquellos alimentos que no sean los recomendados por el Instituto Nacional de Nutrición.
ARTÍCULO 61: Quienes estén responsabilizados por el manejo del cafetín escolar, debe conocer y poseer el Reglamento.
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SECCION SEPTIMA. DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS AUTORIZACIONES DEL TRASLADO DE ESTUDIANTES DENTRO Y FUERA DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 62: Cuando se requiera trasladar estudiantes por parte de los docentes para cumplir con actividades culturales, deportivas, religiosas o a lugares gubernamentales, públicos y privados, previamente, la Institución deberá solicitar ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio, cuando se requiera, el debido PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA TRASLADAR ESTUDIANTES DENTRO DEL MUNICIPIO EN CASO DE URGENCIA. Para tal efecto se cumplirá el procedimiento siguiente:
1) Se recaudarán por sección, los permisos de los padres, madres o representantes, acompañado de los siguientes recaudos.
a) Copia de la cédula de identidad del estudiante si es mayor de nueve (9) años
b) Copia de la cédula de identidad de la madre, padre (ambos si es el caso).
c) Partida de nacimiento original y/o fotocopia (esta es utilizada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente para su verificación y devuelta posteriormente).
d) Planilla elaborada por la Institución con el listado de los estudiantes donde conste: Apellidos, nombres y foto del padre y/o madre que autoriza, apellidos, nombres y foto del estudiante, números de cédulas de ambos, dirección y número telefónico.
e) En caso de estar el niño, niña y adolescente en representación legal, se deberá consignar copia de la decisión judicial.
f) NOTA: CUALQUIERA DE LOS PADRES PUEDE AUTORIZAR CUANDO LA SALIDA DEL ESTUDIANTE SEA DENTRO DEL MUNICIPIO.
2) Una vez recaudadas las autorizaciones, se deben enviar los recaudos anteriormente señalados, junto con la solicitud por escrito emitida por la Dirección del plantel, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde se emitirá el respectivo permiso.
3) CUANDO SE TRATE DE TRASLADOS FUERA DEL MUNICIPIO O DEL PAÍS, EL PADRE, MADRE O REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTUDIANTE DEBERÁ PROCESAR PERSONALMENTE POR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO RESPECTIVO, LA DEBIDA AUTORIZACIÓN.
NOTA: Lo anterior son disposiciones emitidas por la Defensoría Educativa “Un Camino hacia la Felicidad” del Ministerio Popular para la Educación, Municipio Cárdenas, en oficio de fecha 28 de mayo de 2007, No 1679/2007
SECCION OCTAVA. DE LOS ACTOS CÍVICOS.
ARTICULO 63. En relación a la celebración de los Actos Cívicos es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Es responsabilidad de todas las personas que laboran en el plantel a distintos niveles, realizar una permanente y sistemática labor educativa en relación a la formación y/o reafirmación de los valores inherentes a la identidad nacional y a la formación ciudadana. En consecuencia, deberá hablársele al estudiante permanentemente acerca de oír en silencio, con respeto y en posición adecuada el himno nacional, entonarlo en forma correcta cuando así se le pida asumir actitudes de respeto hacia la bandera nacional, escudo
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nacional, el himno del Estado Táchira, la bandera del estado y/o cualquier otro himno que resalte la identidad nacional y regional. Así mismo, deberá insistirse en forma por demás persistente en el comportamiento de los estudiantes en los actos cívicos y/o en todos aquellos actos de cualquier naturaleza dentro y fuera de la institución, en donde estén presentes.
2. Una vez finalizado el acto cívico de acuerdo a las indicaciones del Director (a) del plantel, los estudiantes se retirarán en forma adecuada al aula.
Único: La actuación de estudiantes dentro de los actos cívicos, dentro de la formación integral podrá ser evaluada por cualquier directivo o docente, así mismo actitudes extremadamente inadecuadas pueden ser sancionadas.
a) La asistencia a los actos cívicos tiene carácter obligatorio para el personal directivo, docente y estudiantado del plantel.
b) Al sonar el timbre de entrada los estudiantes deberán dirigirse al patio central en compañía del docente con el cual tienen clase a esa hora. Este docente deberá ubicar adecuadamente a sus estudiantes, ordenarlos y velar porque se mantengan en silencio durante la realización del acto cívico.
c) La responsabilidad por el comportamiento de los estudiantes de una sección durante el acto cívico es exclusiva del docente que tiene clase en ese curso a esa hora. En consecuencia, el docente mencionado debe tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el adecuado comportamiento de los (as) estudiantes de la sección a su cargo.
SECCION NOVENA: DEL COMITÉ PROGRADUACION Y DEL ACTO DE GRADO.
1) Para recibir el Título de Bachiller, se requiere haber aprobado todas las asignaturas del pensum oficial y demás requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
2) Para recibir el diploma del colegio y demás reconocimientos: como forma de exaltar y reconocer el comportamiento y la participación de los estudiantes en las diferentes actividades realizadas durante toda su trayectoria en la institución y en el logro de los más elevados valores humanos, cristianos y académicos, los estudiantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral siguiente de este artículo.
3) Para ambos casos, la institución establece los siguientes requisitos:
a) Haber demostrado los estudiantes comportamientos identificados con el Proyecto Educativo del Colegio Aplicación y los Acuerdos de Convivencia Escolar y haber tenido una actitud positiva durante toda su trayectoria colegial.
b) Como consecuencia de lo anterior, el estudiante no debe incluir en su expediente faltas graves de ninguna índole. En estos casos en que se ha verificado debidamente el comportamiento inadecuado de éstos, la institución podrá tomar la decisión de no permitirle asistir al Acto de Grado y recibirá su correspondiente título por la Secretaria de la institución.
c) Haber acumulado los estudiantes por lo menos setenta (70) horas efectivas de trabajos de acción social.
4) Los graduandos deben acudir a la celebración eucarística y al Acto de Grado con el uniforme de diario establecido en el Artículo 41 de estos Acuerdos, referente a los estudiantes de 4º y 5º año del Subsistema del Nivel Media General y para los ensayos a estos Actos, los estudiantes deberán acudir con el uniforme de educación física, establecido en el mismo Artículo 41, literal C, de estos Acuerdos de Convivencia Escolar.
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5) En aquellos casos de los estudiantes graduandos que al momento de la celebración del Acto de grado violen las disposiciones contenidas en el Artículo 41 y Artículo 74, literales A y B de los Acuerdos de Convivencia Escolar, es decir todo lo referente al cumplimiento del uniforme, prendas de vestir y ornato no permitidos, se le impedirá el acceso al recinto y recibirá su correspondiente título por la Secretaría de la Institución.
ARTICULO 64: DEFINICIÓN DEL COMITÉ PRO-GRADUACIÓN.
El comité pro-graduación es una organización estudiantil, de carácter peri escolar, integrada por representantes de los estudiantes regulares del quinto año del Subsistema del Nivel Media General del Colegio Aplicación, el cual tendrá responsabilidad en la planificación y ejecución de los actos formales y celebraciones de grado y durará en el ejercicio de sus funciones durante el lapso del año escolar para el cual fue electo. ARTÍCULO 65: DE LOS INTEGRANTES.
Estará constituido por tres estudiantes en representación de cada sección, los cuales serán electos por votación directa y secreta, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 11 de estos Acuerdos de Convivencia Escolar. Los resultados se harán constar en acta. Una vez designados los delegados por sección, estos se reunirán y mediante votación se distribuirán de su seno, los cargos de la junta directiva. De esta elección, también se levantará acta. ARTÍCULO 66: DE LOS CARGOS
El comité pro-graduación estará integrado por: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y vocales. ARTICULO 67: ATRIBUCIONES.
A. DEL PRESIDENTE:
a) Convocar las reuniones.
b) Presidir reuniones
c) Firmar conjuntamente con el secretario, la correspondencia enviada.
d) Responder por la ejecución de las actividades.
e) Ser co-responsable del aspecto financiero.
f) Ser vocero del comité.
g) Otras.
B. DEL VICEPRESIDENTE:
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de éste y asumir en tales ocasiones, las funciones correspondientes.
C. DEL TESORERO:
a. Responder conjuntamente con el Presidente, por el adecuado manejo de los fondos del Comité Pro-graduación.
b. Rendir informe pormenorizado y por escrito a los restantes miembros del comité y a los integrantes de las secciones de los quintos años, por lo menos una vez al mes, del movimiento de ingresos y egresos.
c. La relación de ingresos debe ir respaldada por recibos y la de egresos por facturas.
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d. Entregar recibo a todas las personas que aporten fondos al comité pro-graduación.
e. Organizar el archivo de informes, balances, facturas, recibos, etc.
f. Otros.
D.- DEL SECRETARIO:
a. Recibir la correspondencia.
b. Archivarla y tramitar su contenido a quien corresponda.
c. Responder la correspondencia recibida y archivar copia de la misma.
d. Llevar las actas de las reuniones del comité y de cualquier otra reunión ordinaria o extraordinaria que en relación a actividades del comité se realicen.
e. Otros.
E.- DE LOS VOCALES:
UNICA: Asumir las funciones que le asignen los demás miembros del comité. ARTICULO 68: DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ PRO-GRADUACIÓN.
1. Responder en pleno por la acertada planificación y ejecución de actividades ante el Consejo Técnico asesor.
2. Asumir en pleno la responsabilidad por las decisiones tomadas por el comité y las actividades ejecutadas por el mismo.
3. En vista de que la responsabilidad del plantel llega hasta la organización y realización del Acto de Grado, las actividades que se organicen como viajes, fiestas y demás eventos relacionados con la graduación, no es responsabilidad ni atribución del plantel, sino de los padres, madres, representantes o responsables. En consecuencia, deben respetarse en todo momento las disposiciones establecidas en los Acuerdos de Convivencia Escolar.
4. Dirigir la elección del padre o representante legal que figuren en cada sección, como asesores permanentes del comité.
5. Elaborar el plan general de actividades que llevará a cabo el comité pro-graduación durante el tiempo que dure en sus funciones. Este plan de actividades no podrá ponerse en ejecución hasta tanto no tenga la aprobación del Consejo Técnico asesor.
6. Rendir cuentas, por lo menos una vez al mes al Consejo Técnico asesor acerca de: las actividades realizadas, manejo de fondos, otros.
7. Mantener contacto permanente con las secciones de los quintos años del Subsistema del Nivel Media General, e informar a las mismas, periódicamente, por lo menos tres veces durante el año escolar, acerca de:
a) Actividades ejecutadas.
b) Gestiones realizadas.
c) Manejo de fondos.
PARAGRAFO PRIMERO: Toda contribución que el comité pro-graduación exija en forma individual a los graduandos, deberá ser consultada por escrito a los representantes de los estudiantes de los quintos años y la conformidad y aceptación por parte del representante, deberá exigirse igualmente por escrito y con firma.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para cualquier desplazamiento de estudiantes, en funciones del comité pro-graduación deberá solicitarse la debida autorización expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio respectivo.
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ARTÍCULO 69: DE LOS REPRESENTANTES ASESORES.
Cada sección designará un padre o representante de la misma, como asesor del comité. Esta elección se hará en forma directa y secreta, deberá contar con la conformidad del padre o representante elegido y se levantará en acta. ARTÍCULO 70: SON FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES ASESORES:
1. Asistir a las reuniones tanto de carácter ordinario como extraordinario que el comité convoque.
2. Asesorar al comité pro-graduación en todo lo concerniente a organización de actividades.
3. Asumir la responsabilidad que le competa por las decisiones y actividades que el comité realice.
ARTICULO 71: DE LA ELECCIÓN DEL PADRINO O MADRINA.
1. El padrino deberá ser una persona de reconocida solvencia legal, moral y profesional. En todo caso, deberá ser escogido entre el personal activo que labora dentro del plantel, a cualquier nivel. Salvo las excepciones que establezca el Consejo Técnico Asesor en casos especiales.
2. La elección del padrino se ajustará al procedimiento siguiente:
a) En una primera ronda, cada sección elegirá el candidato a padrino por votación directa y secreta, con la presencia de por lo menos dos representantes del comité pro-graduación.
b) En una segunda ronda y en forma conjunta, cada sección votará nuevamente para elegir entre los candidatos el padrino o madrina definitiva, por votación directa y secreta con la presencia del comité pro-graduación. De esta elección se levantará acta.
ARTÍCULO 72: DEL PROFESOR DE ENLACE.
La Dirección del plantel designará a un profesor de enlace, el cual durará en sus funciones, hasta tanto, los estudiantes de los quintos años, designen un padrino o madrina, quien una vez elegido, constituirá de inmediato en el profesor de enlace en caso de que el padrino o madrina electo, no pertenezca al seno de la comunidad escolar, el profesor de enlace continuará en sus funciones durante todo el año. ARTÍCULO 73: FUNCIONES DEL PROFESOR ASESOR Y/O PADRINO:
1. Asistir a las reuniones convocadas por el comité pro-graduación.
2. Servir de enlace entre el comité y la Dirección del plantel.
3. Asesorar al comité, en aquellos aspectos en que sea requerido.
4. Responder ante la dirección del plantel por la buena marcha del comité.
ARTÍCULO 74: DISPOSICIONES FINALES REFERENTES AL COMITÉ DE GRADUACIÓN.
1. Se permite la elección de más de un padrino y/o madrina de grado, con la condición de que la designación de éstos sea el resultado del consenso de todas las secciones y no solamente de una o varias de ellas.
2. Los estudiantes integrantes del comité pro-graduación que aplacen una o varias materias en cualquiera de los lapsos parciales, serán excluidos sin excepción del comité de pro-graduación, a partir del lapso en que esta situación se produzca (aprobado en el Consejo de Docentes de fecha 16 de diciembre de 1.993).
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3. De acuerdo a la normativa legal vigente, la responsabilidad de la institución como tal, solo abarca la organización y realización del acto académico de grado. En consecuencia queda prohibido utilizar el nombre del Colegio en:
a) La planificación de fiestas o eventos donde se incluya el consumo de cualquier tipo de licor (bajo ninguna forma: boletos, publicidad, entradas, invitaciones, otros.)
b) Las transacciones comerciales tales como: venta de chaquetas, gorros, franelas, llaveros, sombreros, etc., se realizarán con una transacción directa entre las empresas vendedora y/o fabricante y el representante legal del estudiante. Por consiguiente, los mismos no podrán exhibir o demostrar el producto dentro del plantel.
c) Cuando alguna actividad planificada por el comité pro-graduación, durante su ejecución, lesione de alguna manera el buen nombre y prestigio del Colegio Aplicación, se prohibirá al comité; utilizar el nombre del plantel, en actividades subsiguientes, cualesquiera que sea la naturaleza de la actividad.
d) Para la designación de los estudiantes que pronunciarán el discurso de grado y harán la petición del título regirán las normas siguientes:
1) Tener diploma senior.
2) Haber obtenido el 1er, 2do y 3er lugar; en promedio de notas del 1º año hasta el 5to año del Subsistema de Bachillerato.
3) Someterse a un sorteo entre los (as) aspirantes.
4) Tener el libro de vida libre de cualquier incidencia.
Único: Si el comité pro-graduación, decide hacer algún reconocimiento (placas, medallas, diplomas, obsequios, otros) a alguna persona o institución, el costo será asumido por el comité.
CAPITULO II. NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION 140 DEL MINISTERIO DE EDUCACION
SECCION PRIMERA. APLICACIÓN DEL ARTICULO 10, RESOLUCION 140 M.E.
ARTICULO 75: DE LAS JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIAS Y DISPOSICIONES EVALUATIVAS.
A. RESOLUCION 140, ARTÍCULO 10 DEL MINISTERIO DE EDUCACION.
1) A los fines de justificación de inasistencias, previstas en el articulo 10 de la Resolución 140 dice: “Los alumnos que por causas debidamente justificadas no hubieran asistido a una o varias de las actividades de evaluación programadas tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer a tal fin; sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 116 del Reglamento General”.
2) La institución acepta tres tipos de justificación:
a) La que haga el representante antes de la presentación de la prueba, o posterior a ella, siempre que la justificación sea por una causa distinta a la indicada en los literales b y c de este artículo, bien sea que la haga de forma escrita o verbal. Esta justificación deberá ser entregada a la Seccional correspondiente, para justificar la inasistencia del estudiante y se entregara copia al docente de aula.
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b) Constancia medica de haber estado enfermo; esta constancia debe ser traída al plantel una vez haya sido emitida.
c) Constancia de haber estado haciéndose exámenes de laboratorio.
d) En cualquiera de los casos de justificación, anteriormente mencionados el representante deberá presentar la justificación en un lapso de 48 horas después de haberse incorporado a clases el estudiante. De lo contrario por la Seccional correspondiente se citará al padre, madre y/o representante legal para informarle de la incidencia.
NOTA: SOLICITAR ESTA FORMA DE EVALUACIÓN ES OBLIGACIÓN DEL ESTUDIANTE, DEL PADRE, MADRE O REPRESENTANTE LEGAL.
SECCION SEGUNDA DE LA ELECCION Y/O DESIGNACION DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES.
ARTICULO 76. NORMATIVA PARA LA POSTULACION Y DESEMPEÑO DE CARGOS EN LA ORGANIZACIÓN BOLIVARIANA ESTUDIANTIL (GOBIERNO ESCOLAR)
El o la estudiante aspirante a la postulación y desempeño de cargos en el Gobierno Estudiantil.
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Su antigüedad en el Colegio debe ser mayor a dos (2) años.
b) Haber demostrado un comportamiento que de acuerdo con el criterio del Coordinador de la actividad a desempeñar, se ajuste a las exigencias y requerimientos de la institución.
c) Presentar una autorización escrita de su representante para participar como candidato y para ejercer el cargo de ser elegido o simplemente para participar en la actividad a desarrollarse en el lapso.
ARTICULO 77. DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES A LA BRIGADA DE DERECHOS HUMANOS.
La Brigada de Derechos Humanos es una organización estudiantil, que fundamenta sus funciones en la defensa y vigilancia de las amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Los estudiantes a formar parte de la Brigada de Derechos Humanos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No tener en su expediente administrativo acta por faltas de ningún tipo.
b) Tener un excelente rendimiento académico y se destaque por su talento como líder positivo dentro de su curso.
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TITULO V
ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES, GENERALES Y GRAVES.
CAPITULO I
ARTICULO 78: FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE.
A. FALTAS LEVES: Se consideran Faltas Leves del Personal Docente las siguientes:
1. El retardo en la entrega de los recaudos administrativos (planes, calificaciones, pruebas corregidas, informes…) según las fechas establecidas en cada lapso.
2. Retardo en presentarse al aula de clases.
3. Ausentarse del aula de clases sin justificación.
4. Aceptar o ignorar que los estudiantes incumplan los Acuerdos de Convivencia Escolar en sus clases.
5. No controlar el orden y la disciplina en el aula de clases.
6. Aceptar el ingreso de un estudiante después del inicio de la clase sin la autorización de la Seccional respectiva.
7. Permitir que algún estudiante salga del aula sin la debida autorización de la Coordinación respectiva, excepto en los casos de fuerza mayor.
8. No planificar debidamente las actividades de aula, teniendo en cuenta el tiempo disponible para el trabajo de los estudiantes.
9. Terminar las actividades de aula antes de lo previsto y dejar salir a los estudiantes antes de que suene el timbre que indica la finalización del tiempo de clase.
10. Salir del aula de clases sin asegurarse de que el mismo quede ordenado y limpio, apagadas las luces y la puerta cerrada.
11. No asentar en la Carpeta de Control Diario la información requerida para el control administrativo.
12. No acompañar a los estudiantes bajo su responsabilidad hacia y durante las actividades que se realicen en sitios diferentes al aula de clase.
13. Negarse sin justificación a atender a un estudiante o a un representante a solicitud de la del Director (a) del plantel, Subdirectora o Jefe de Seccional.
14. Modificar sin la debida autorización las fechas previstas para las actividades de evaluación.
15. Ausentarse del Colegio durante el horario de trabajo sin la debida participación y permiso de la Coordinadora inmediata.
16. Fumar en el Colegio.
17. No asistir a la reunión periódica con su coordinadora sin causa justificada.
B. SANCIONES PARA FALTAS LEVES.
Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación verbal o escrita; en cualquier caso, se dejará constancia en el expediente del docente respectivo. Corresponde a la instancia de la Coordinación del nivel o Dirección del plantel aplicar estas sanciones.
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C. FALTAS GRAVES: QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.
2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que les corresponden en sus funciones de evaluación escolar.
5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informa nuestra Constitución de la República y demás leyes.
6. Por la agresión física, de palabra u otras forma de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente ley.
8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.
9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.
10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período en un mes.
11. También incurren en falta grave los o las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras.
D. SANCIONES PARA FALTAS GRAVES.
Las faltas graves serán sancionadas mediante la suspensión temporal o definitiva, dependiendo de las circunstancias y de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Corresponde al nivel directivo aplicar estas sanciones.
ARTICULO 79: FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO.
Además de las contempladas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, se consideran faltas graves el irrespeto a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa (padres, profesoras, estudiantes o compañeras(os) de trabajo o cualquier visitante a la Institución); falta de veracidad en la información relacionada con su trabajo, la falta de honradez, solidaridad y colaboración en el desempeño de su jornada laboral.
SANCIONES A LAS FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO.
ARTICULO 80. Las faltas referidas en el artículo anterior, que son causa de despido, podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita o con separación temporal del cargo, según la gravedad, aplicando las disposiciones que al respecto establezca la Ley Orgánica del Trabajo. El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio, esto sin perjuicio de sus derechos laborales contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo.
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CAPITULO II
FALTA Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 81: Las autoridades de esta institución educativa garantizarán el respeto a los derechos y garantías de los estudiantes otorgados por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, lo previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia. En consecuencia, la disciplina escolar será administrada actuando de conformidad con el artículo 57 de la LOPNNA, que indica...“ LA DISCIPLINA ESCOLAR DEBE SER ACORDE CON LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES “. ARTÍCULO 82: El educando debe ser inscrito por su representante legal y en su defecto, por otra persona debidamente autorizada por la madre o padre del estudiante, mediante autorización emitida por la Defensoría Publica o cuando se ejerza la representación por sentencia judicial. Se reconocerá como representante legal del educando a la persona que aparece con la firma y cédula de identidad correspondiente en el registro o ficha del estudiante y las que sean debidamente autorizadas por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio respectivo, para efectos de reuniones, retiros u otros.
ARTÍCULO 83. DE LAS CITACIONES.
Entiéndase por citación, la convocatoria que se hace de forma escrita o en aquellos casos de emergencias por vía telefónica, dirigidas a los padres, representantes o responsables. Debe realizarla la Seccional correspondiente a solicitud de algún Directivo del plantel, Docente o cualquier miembro directivo de los órganos del Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes según sea el caso. De cada citación que se realice, se dejará constancia expresa en el expediente del estudiante. En caso de inasistencia a las citaciones se dejará constancia escrita en el expediente del estudiante y de no presentarse el representante legal en 3 citaciones consecutivas, se remitirá el caso al órgano respectivo del Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con copia a la Coordinación de Protección y Bienestar Estudiantil.
ARTICULO 84. FALTAS.- Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido, de forma que se dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, pedagógico o disciplinario tanto dentro como fuera de esta Centro Educativo.
ARTICULO 85. CLASIFICACION DE LAS FALTAS. Las faltas se clasifican en Faltas Leves, Faltas Generales y Faltas Graves.
Por tal motivo se considera que serán motivo de sanción aquellos estudiantes que incurran en las siguientes faltas comprobadas:
A. FALTAS LEVES.
1) El incumplimiento del horario escolar.
2) No cuidar, proteger y vigilar sus pertenencias.
3) Notable desaseo personal.
4) No traer sus útiles de trabajo escolar.
5) El incumplimiento de las funciones del estudiante semanero (a).
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6) El Incumplimiento de la funciones del estudiante delegado (a) de curso
7) Lanzar papeles, objetos y basura al piso de las instalaciones de la institución.
8) Sentarse en el escritorio del docente en ausencia de estos en el aula.
9) Apoyar los pies en las paredes.
10) Negarse hacer la formación antes de entrar a clase.
11) No portar el morral transparente.
12) Interrumpir el trabajo de cualquier otra persona o usuario en la Biblioteca.
13) Retrasarse en la entrega de libros de la Biblioteca.
B. FALTAS GENERALES.
14) El incumplimiento reiterado de las obligaciones escolares, no asumiendo la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil.
15) Incumplir las funciones como delegado, subdelegado de curso, semanero, auxiliar de semanero, voceros estudiantiles, brigadistas de la defensoría escolar y cualquier otra función asignada.
16) Retardo al ingreso al aula en horas intermedias.
17) Las inasistencias reiteradas, notorias e injustificadas a clases, especialmente cuando han sido agotados los pases de entrada.
18) El Incumplimiento de la funciones del estudiante delegado (a) de curso.
19) El incumplimiento de las actividades extra-cátedra planificadas por las autoridades del plantel.
20) No justificar a los dos días hábiles las inasistencias a las pruebas parciales de lapso y final de lapso y las inasistencias a clases, ante la seccional.
21) Con respecto al uniforme NO ESTA PERMITIDO:
a) El uso de las franelas estampadas o de color que no sea el blanco debajo de la blusa y/o camisa y/o la franela de educación física.
b) Llevar por fuera la camisa y/o blusa y/o franela, del uniforme diario, de educación física y de Instrucción premilitar, del pantalón y/o Jumper y/o pantalón deportivo. El desacato a esta norma será tomado como una adulteración del uniforme.
c) Irrespetar el uniforme (diario, educación física, e instrucción premilitar, bata de laboratorio), incumpliendo con su porte correcto dentro y fuera del plantel.
d) Portar la falda del Jumper más arriba de la rodilla.
e) No esta permitido la adulteración y/o mezcla de cualquiera de los uniforme.
f) Hacer incurrir a los padres, madres, representantes o responsables en nombre de la Institución, en gastos de vestuarios especiales, togas, birretes, anillos, medallas, gorras, franelas, chaquetas, chapas u otros de la misma naturaleza y en cualquiera de los grados y años del Nivel Media General, como motivo de actos de grado o de promoción. El uso de franelas o cualquier otra prenda con este motivo se considera como incumplimiento o adulteración del uniforme escolar.
g) No esta permitido el porte de prendas de vestir y ornato no previstas para el uniforme escolar. No se permite el ingreso de los estudiantes al plantel con pantalones jeans de cualquier color o cualquier otro tipo, que no sea el permitido en el uniforme escolar, cualquiera que sea la actividad en la cual va a participar y en cualquier horario.
h) No mantener los uniformes en estado de pulcritud.
i) No portar dentro de los laboratorios (biología, física, ciencias de la tierra, química) la bata blanca (Artículo 41 A.C.E.). Así como no está permitido ingresar a los laboratorios antes mencionados, con la bata sucia, rota, manchada, sin botones, de mangas cortas o la altura de la cintura o identificada con otro nombre que no sea el del estudiante.
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j) En los varones no portar el pantalón diario azul, holgado, tipo padrino, a la cintura con pretina y pasadores que no impida que se caiga la correa negra.
k) Usar pantalón diario, de educación física o instrucción premilitar, excesivamente ancho o estrecho, bota tubo o bota campana que oculten el calzado o bota muy ajustada al tobillo o con goma elástica, pantalones rotos, desteñidos, con flecos, hilachas, figuras y adornos.
l) Usar la gorra de instrucción premilitar en cualquier recinto del plantel y a cualquier hora que no sea el lugar y horas destinadas a la Instrucción Premilitar práctica
m) Portar correa de colores y/o combinadas de dibujos y adornos. Solo se permite la correa negra.
n) Calzar zapatos que sean de colores y con adornos. Solo se permite el zapato negro para diario y la asignatura de Instrucción Premilitar Practica y el calzado deportivo blanco para educación física.
o) Usar la camisa blanca, azul o beige o la franela de instrucción premilitar que oculte la correa del pantalón.
p) Usar la franela de educación física fuera del pantalón de deporte.
q) Prestarse entre los compañeros las prendas del uniforme.
r) Mezclar o combinar las piezas de los diferentes uniformes.
s) Usar guarda camisa de colores y estampadas.
t) Usar medias taloneras, tobilleras, con dibujos o estampadas, de colores, que no sean las medias del tipo escolar, azul marino y negro para los varones y blanco para las hembras, para educación física e Instrucción Premilitar.
u) Venir al plantel sin uniforme fuera de su horario regular de clases.
v) Usar chaquetas acolchadas o gruesas.
w) Vestir suéter con gorro, cerrado y/o cierre que impida observar el distintivo del uniforme.
x) Usar suéter y abrigos de colores con adornos y dibujos solo permiten de color azul marino, abierto y/o la chaqueta de educación física.
22) NO ESTA PERMITIDO el porte de prendas de vestir y ornato no previstas para el uniforme escolar. Al respecto se dispone lo siguiente:
a) En los varones: Llevar el corte de cabello más largo de 4 centímetros desde la raíz; el uso del pelo largo o de cortes de moda no aprobados por la institución; usar peinados y cortes de cabello recargados, abultados, de fantasía, inmoderado, de figuras, no apropiados al ambiente estudiantil; usar barba corta o larga ; así mismo el uso de accesorios como: brazaletes de cuero ancho con aplicaciones metálicas y/o colores o cualquier otro material, cadenas que cuelgan sobre los pantalones, llaveros exagerados, pulseras tejidas o de cualquier otro tipo, collares, zarcillos, piercing en el rostro y en cualquier parte del cuerpo, pukas, tatuajes, lentes de sol (salvo los prescritos por médicos) tintes de pelo, maquillaje, pañoletas, pañuelos en la cabeza; chapas o prendedores y otros no acordes con su sexo, mientras porten cualquiera de los uniformes de la institución perfectamente descritos en el artículo 41de estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
b) En las hembras: el uso de maquillaje y/o prendas exageradas, el uso de accesorios como: brazaletes de cuero ancho con aplicaciones metálicas y/o colores o cualquier otro material, cadenas que cuelgan sobre el Jumper, llaveros exagerados, collares, zarcillos de modelos sofisticados y exagerados, piercing en el rostro y en el cuerpo, tatuajes, pukas, tinte de pelo exagerado, lentes de sol (salvo los prescritos por médicos) pañoletas, pañuelos en la cabeza, adornos con flores, y cualquier otro adorno exagerado en la cabeza; chapas o prendedores, pintura de uñas de color negro u oscuros o colores llamativos (fucsia, fosforescentes, otros), solo se permite esmalte transparente mientras porten cualquiera de los uniformes de la institución mencionados y descritos en el artículo 41 de este documento.
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23) Solo se permite el largo de la falda del jumper a la altura de la rodilla.
24) Utilizar gel y gelatina en los cabellos de forma exagerada, gorras y sombreros. Llevar los varones el corte de la patilla por debajo del Helio (repliegue semicircular que forma el reborde del pabellón en la oreja).
25) Permanecer sentado y/o acostado en el piso de los pasillos, escaleras, aulas, mesones de las cantinas y otro ambiente del plantel.
26) Permanecer en los pasillos durante el receso. Los estudiantes deberán dirigirse hacia las áreas recreacionales de la institución.
27) Traer al plantel pelotas y balones. Solo se permite para cualquier disciplina deportiva y juegos, siempre y cuando sean autorizados por el docente de la asignatura de educación física.
28) Irrespetar las ideas de sus compañeros en el desarrollo de las actividades educativas.
29) Manchar, pintar el carnet estudiantil y anexarles otras fotos
30) Ceder, prestar e intercambiar el carnet estudiantil con otra persona.
31) Permanecer en las instalaciones de la institución una vez finalizadas las actividades previstas según su horario de clases; eventos especiales y situaciones de emergencia.
32) Mascar chiclets y consumir bebidas y alimentos dentro del aula, laboratorio de informática, biblioteca y otros espacios de aprendizaje.
33) No acatar las normativas de uso de otras áreas del plantel como biblioteca, cancha y otros.
34) El uso de las canchas deportivas fuera del horario de clases de educación física y sin la supervisión de un docente.
35) Tampoco se permite el ingreso de mascotas.
36) NO SE PERMITE EL INGRESO A LA INSTITUCION DE TELÉFONOS CELULARES Y DEMÁS APARATOS ELECTRÓNICOS que entorpezcan el proceso de aprendizaje y el desarrollo de actividades académicas, esto de conformidad con lo establecido en la Decisión 75 del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, de fecha 10 de abril de 2007 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Táchira No 1902, de fecha 2 de mayo del 2007. En consecuencia, para garantizar el derecho a la salud y a la información, los y las estudiantes podrán solicitar al personal administrativo cuando lo necesiten, el servicio telefónico de las líneas de la Institución. De la misma forma los representantes a través de estas líneas telefónicas podrán establecer la comunicación con sus representados. Atendiendo el mandamiento del numeral QUINTO de la mencionada Resolución 75, exhortamos a los padres, representantes o responsables a “.orientar a los niños, niñas y adolescentes en cuanto al uso adecuado de celulares y su desarrollo integral…” En caso de incumplimiento de esta disposición, al estudiante se le decomisará el teléfono y se citará al representante o responsable. Y para el resto de los miembros de la Comunidad Educativa, el incumplimiento de lo establecido en esta Decisión 75, acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la LOPNNA. En consecuencia QUEDA PROHIBIDO el PORTE Y USO de teléfonos celulares y demás aparatos electrónicos tales como: PSP Y NINTENDOS PORTATILES, BLACKBERRY, MP3, MP4, IPOD, PALM, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, CÁMARAS DIGITALES Y RADIOS, COMPUTADORAS PORTÁTILES U OTRO DE ULTIMA GENERACIÓN EN INFORMÁTICA Y/O TELEFONÍA CELULAR.
37) Realizar, introducir, publicar y propagar propaganda política oral y escrita en folletos, revistas, afiches, periódicos o cualquier otra publicidad de tal naturaleza en la institución.
38) Irrespetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión, culto y cultura de cualquier miembro de la comunidad educativa.
39) No conservar ni mantener limpias y ordenadas las aulas, laboratorio de informática, cafetín escolar, biblioteca, baños, pasillos, escaleras, canchas, estacionamiento y demás dependencias de la institución
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40) No está permitida la demostración afectiva de las parejas dentro y fuera de la Institución, que no esté acorde con las normas de urbanidad, moral y buenas costumbres y portando el uniforme escolar.
C.- FALTAS GRAVES.
La Institución considera que los estudiantes incurren en Faltas Graves en los casos siguientes:
41) Desconocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
42) Infringir las disposiciones del presente documento de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
43) Cuando obstaculicen o interfieran en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
44) Ingresar al aula de clase interrumpiendo el desarrollo de la misma sin solicitar permiso al docente y/o especialista.
45) Cometer actos violentos, de hecho o de palabra, así como falta de respeto contra cualquier miembro de la comunidad educativa o del personal directivo, docente, administrativo o de apoyo del plantel.
46) Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación, o participar en hechos que comprometan su eficacia.
47) Discriminar a cualquier miembro de la comunidad educativa, por razón de la raza, del sexo, del credo, la posición económica y social o de cualquier otra naturaleza.
48) Negarse a la revisión de bolsos, morrales, accesorios y útiles escolares, en presencia de un (a) Defensor (a) Educativo (a) en colaboración con algún miembro de la patrulla escolar de la Guardia Nacional y en si defecto algún agente de seguridad publica.
49) El uso de vocabulario insultante, grosero, rudo y descortés contra, cualquier miembro de la comunidad educativa.
50) Fugarse del colegio y/o de clase en horas intermedias cuando se impartan actividades escolares.
51) Invitar al plantel a personas extrañas sin la debida autorización de la Dirección.
52) El uso dentro del Colegio de cualquier tipo de alimentos o mezclas de éstos, líquidos o cualquier otra sustancia, con fines de celebración de cumpleaños que atenten contra la integridad física de sus compañeros y contra el orden disciplinario de la institución.
53) La falta de respeto de forma física o verbal contra cualquier persona visitante a la Institución.
54) No informar a sus padres, madres, representantes y responsables, de las citaciones, convocatorias, circulares, autorizaciones u otro documento informativo emitido por la Institución y ocultar información sobre inasistencias e incidencias y evaluaciones.
55) El retiro injustificado individual o colectivo de clase, salvo que haya sido autorizado por algún Directivo del plantel
56) No ejecutar las actividades instruidas por los docentes y especialistas como tareas, trabajos, exposiciones, proyectos y otros que le sean asignados.
57) No realizar las evaluaciones, ni asistir a la actividad remedial, ni presentar la segunda forma de evaluación (artículo 112 del RGLOE).
58) No cumplir con las evaluaciones asignadas según planificación por fecha, contenido, lugar y asignatura.
59) Falsificar las evaluaciones.
60) Ocupar el lugar de otro estudiante en una oportunidad evaluativa u otra actividad académica e intercambiar pruebas.
61) Cometer actos fraudulentos durante la realización de pruebas parciales y finales o cualquier otro tipo de evaluación.
62) Incitar a sus compañeros a entregar pruebas en blanco.
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63) Traer prendas, objetos de valor y grandes cantidades de dinero al plantel.
64) Tomar prestado, sin consentimiento, útiles y/o dinero de sus compañeros o de la institución.
65) Escribir graffiti en paredes, pizarrones, pupitres, mesas, escritorios, carteleras, baños y demás bienes del plantel en cualquiera de sus áreas en contra de la moral y las buenas costumbres.
66) Producir bulla o escándalos y proferir palabras obscenas a viva voz contra algún miembro de la comunidad educativa; gritar, silbar, pitar, chillar, chiflar, abuchear, aullar, alborotar, protestar individualmente o en grupos en las puertas de las aulas, pasillos, escaleras, laboratorios, cantinas escolares, canchas deportivas, estacionamiento y/u otras áreas para interrumpir, suspender, entorpecer y evitar la actividad educativa, o para incomodar, irritar, disgustar y mortificar al personal docente, administrativo y de mantenimiento, estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa.
67) Conversar constantemente en clases obstaculizando el proceso educativo.
68) No se permite el ingreso a la Institución de: Gorras, discman, equipos de sonido, ni otro equipo o aparato electrónico de ultima tecnología, videocámaras, laptop y cualquier artículo deportivo no autorizado por el Colegio; a los estudiantes que incumpla esta norma, el equipo le será decomisado y será entregado únicamente al padre, madre, representante o responsable.
69) La inasistencia colectiva de los integrantes de una sección o grupo a las actividades regulares académicas, sin la autorización correspondiente.
70) El Irrespeto a los símbolos patrios y de la institución.
71) Comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres en las actividades planificadas por las autoridades del plantel (dentro y fuera del mismo).
72) Organizar, convocar y/o participar el estudiante en actos tales como: fiestas, paseos, excursiones, verbenas, vendimias, rifas, bonos, boletos y otros similares en nombre de la institución sin previa consulta y sin consentimiento de la Dirección del plantel.
73) Negarse a identificarse ante cualquier directivo, docente, administrativo y personal de apoyo de la institución.
74) Salir de la institución durante la hora de receso o por ausencia del docente, sin autorización por escrito por algún miembro del personal directivo.
75) Permanecer en las salas de navegación de Internet, salas de video juegos, cyber, centros de billar, durante el horario normal de clases y portando el uniforme.
76) Los daños al ambiente y acciones contrarias a la limpieza, aseo, ornato de la planta física y áreas verdes del plantel.
77) No está permitido a los estudiantes, el ingreso a la institución de motos, carros, bicicletas, patinetas, patines.
78) Alterar, enmendar y/o deteriorar documentos tales como: Boletín de calificaciones, planillas de registro de evaluación y cualquier otro documento inherente al quehacer educativo de la institución.
Dentro de las faltas graves son considerados HECHOS PUNIBLES los siguientes:
79) Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
80) Estropear, golpear, maltratar y agraviar la integridad física, psíquica y moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.
81) Atentar o causar daños al medio ambiente y áreas verdes de la Institución.
82) Causar lesiones físicas a otros estudiantes o cualquier otro miembro de la comunidad educativa de forma intencional y con alevosía.
83) Emitir amenazas contra la integridad física, moral y psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa.
84) Acusar o responsabilizar a otro por actos que no ha cometido.
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85) Colocar material impreso contra el honor, reputación y propia imagen y el buen nombre de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
86) Ingerir bebidas alcohólicas dentro del plantel e ingresar en estado de ebriedad.
87) Pelear o incitar a otros a hacerlo dentro y fuera del plantel, cuando porten el uniforme reglamentario y/ o causen lesiones físicas a cualquier miembro de la comunidad educativa en forma intencional o proferir amenazas.
88) Atreverse a desconsiderar, irrespetar el honor, reputación y propia imagen de los docentes, personal administrativo, de mantenimiento y estudiantes del plantel.
89) No esta permitido el porte de armas blancas, de fuego y objetos contundentes y/o explosivos, y fuegos artificiales de cualquier naturaleza, cuando se porte el uniforme y se encuentre el o la estudiante dentro de las instalaciones de la institución (Art. 92 de la LOPNNA).
90) Introducir, distribuir, portar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas, chimó, cigarrillo y/o cualquier otro producto o sustancia química nociva para la salud, mientras porten el uniforme escolar y se encuentren dentro y fuera de la institución. (Art. 92 LOPNNA).
91) Portar material pornográfico u obsceno tales como: revistas, fotografías, póster, barajitas, cuadernos, carpetas, lapiceros y la creación de la página Web, en la cual se comprometa la imagen de este centro educativo y sus integrantes.
92) Cometer actos de apropiación indebida, hurtar o robar objetos u otros bienes a sus compañeros y al personal docente o material del plantel o realizar negociaciones con los objetos hurtados. Art. 453 y Art. 457 del Código Penal Vigente.
93) Violentar instalaciones destinadas a la protección y seguridad de la institución, tales como: Escalar muros, paredes o cercas, forzar cerraduras, candados, rejas, puertas, derribar paredes y otras.
94) Participar en manifestaciones violentas, caravanas, que comprometan a la institución y pongan en peligro la integridad física, psicológica y bienes materiales de cualquier miembro de la comunidad educativa. Esto, sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 83 de la LOPNNA.
ARTÍCULO 86: GARANTIAS Y DERECHOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. Los y las estudiantes, a quienes se les atribuya haber incurrido en una falta, tienen los siguientes derechos y garantías:
a) Derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.
b) Derecho a tener acceso y leer, el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tenga interés personal.
c) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.
d) Derecho a ser informado sobre las razones y contenido ético-sociales por las cuales se ejerce en su caso concreto, la autoridad disciplinaria.
e) Derecho a opinar y a ser oído (Art. 80 LOPNNA).
f) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas, ante una autoridad superior e imparcial (Art. 57, literal C, LOPNNA).
g) Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar. (Art. 65 LOPNNA).
h) Derecho a la confidencialidad.
i) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Acuerdos de Convivencia Escolar de la institución y demás reglamentos especiales.
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CAPITULO III
DEL CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ESCOLARES
ARTÍCULO 87: PRINCIPIOS DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Y JUSTICIA DE PAZ ESCOLAR.
PAZ ESCOLAR.- Es un Proyecto Educativo de ejecución permanente, que tiene como finalidad educar y fortalecer en una cultura de Paz y Legalidad; las relaciones interpersonales de la triada Familia-Escuela-Comunidad a través de la implementación de valores, buscando la formación de la nueva o nuevo republicano para promocionar una convivencia escolar y comunitaria sana y de calidad para el buen vivir.
La Paz Escolar busca brindar a los niños, niñas y adolescentes de la Institución las herramientas básicas y necesarias para la Resolución Pacífica de los Conflictos. Se implementará la instalación de las “mesitas de paz” en el nivel de primaria y junto a los Brigadistas de Derechos Humanos del nivel media general, los docentes, personal administrativo y de apoyo serán los mediadores en la solución efectiva de los conflictos para crear una cultura de paz, a través de los medios alternativos. Son los Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, los siguientes:
a) La Mediación.
b) La Conciliación
c) Los Diálogos Preventivos
d) Mesitas de Paz
ARTICULO 88. COMPROMISOS DISCIPLINARIOS.- El compromiso disciplinario se aplica principalmente con la intención de tomar medidas pedagógicas de protección a la comunidad educativa y de recuperar la conducta normal del estudiante, de tal forma que se beneficien todos los integrantes de la misma. Todo compromiso disciplinario debe provocar un cambio de conducta positiva en el o la estudiante, en consecuencia:
a) Los compromisos disciplinarios tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsable.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los estudiantes.
c) Ningún estudiante puede ser procesado disciplinariamente por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico y en el presente documento de Acuerdos de Convivencia Escolar (literal b del articulo 57 de la LOPNNA).
d) Ningún estudiante puede ser procesado por haber incurrido en un acto u omisión como falta, cuando su conducta está plenamente justificada por motivos razonables.
e) A los estudiantes que hayan incurrido en una falta solo se les puede aplicar los compromisos disciplinarios previamente establecidos en este Acuerdo de Convivencia o en el ordenamiento Jurídico.
f) Los compromisos disciplinarios deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, así como proporcionales a la edad y desarrollo del estudiante.
g) Ningún estudiante puede ser procesado disciplinariamente dos (2) veces por el mismo hecho o falta.
h) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que implique maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente (Art. 57, literales d y e, de la LOPNNA).
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i) Se prohíben expulsiones, salvo en los casos que haya cursado un expediente administrativo del estudiante y la debida participación de este al Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente. Art. 57, Único aparte, LOPNNA
j) En la aplicación de todo procedimiento disciplinario, se deberá tener en cuenta los MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS (numeral 10, DE LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION) tales como LA MEDIACION, LA CONCILIACION Y LOS DIALOGOS PREVENTIVOS Y LAS MESITAS DE PAZ.
1) LA MEDIACION: La mediación es un procedimiento alternativo para la solución de controversias en el cuál, las partes, asistidas por un tercero neutral, intentan sistemáticamente identificar puntos de acuerdo y desacuerdo, explorar soluciones alternativas y considerar posibles compromisos, con el propósito de alcanzar consensualmente un acuerdo que ponga fin al conflicto. Tanto el Cuerpo Directivo como el Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil establecerán las pautas bajo las cuales deberá realizarse la mediación.
2) LA CONCILIACION: Con objetivos muy similares a la Mediación, pero agregándole la característica de “la negociación” para buscar solución a alguna controversia.
3) LOS DIALOGOS PREVENTIVOS: Son las amonestaciones morales de forma verbal por faltas leves cometidas por un niño, niña o adolescente en el contexto escolar, con la prevención de una sanción mayor para el caso de reiterarse la falta. Forma parte de la orientación y corrección diaria del comportamiento que nunca ocasiona mayores trastornos a la dinámica escolar.
4) LAS MESITAS DE PAZ: Es un Programa de Convivencia donde niños y niñas en el Nivel de Primaria, con el apoyo del docente participan en la Resolución pacífica de Conflictos dentro del aula, a través de los medios alternos para la resolución de conflictos, con los siguientes objetivos:
a) Promover en los niños y niñas una cultura de paz y de legalidad.
b) La aplicación de estrategias pedagógicas que logren la formación ciudadana de niños y niñas para una convivencia escolar y comunitaria.
c) Promover en los niños y niñas los valores de tolerancia, diversidad, inclusión y respeto como fundamentales en el diario convivir.
d) Estimular al niño y niña a ejercer su derecho a opinar y ser escuchado, a través de la expresión oral y del diálogo.
e) Educar al niño y niña en la aplicación de medios alternativos para la resolución de conflictos
TITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS
ARTICULO 89. Las faltas a que se refieren los artículos anteriores, serán procesadas según su gravedad y reincidencia, según se especifica de la forma siguiente:
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A.- FALTAS LEVES. (NUMERALES 1 AL 13. ARTICULO 85 A.C.E.Y C.)
I. PROCEDIMIENTO.
La persona encargada de abrir el procedimiento es: a) El docente de aula, b) El docente guía y cualquiera de los Jefe de las Seccionales en el Nivel de Educación Media General. Procedimiento que tiene las características de ser breve, oral y en todo caso se dejará constancia por escrito. Hacer la Orientación, advertencia o amonestación verbal al estudiante y los correctivos pedagógicos con constancia en el Control Diario de Actividades y Libro de vida del Estudiante.
Más de tres amonestaciones escritas o verbales darán lugar al levantamiento del Acta Interna de Aula, por parte del docente de aula, donde dejará constancia sin omitir detalle de: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de cédula (si el estudiante la posee), tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b) Narración de los hechos ocurridos; c) Tipo de falta cometida por el o la estudiante (Art. 85 A.C.E); d) Frecuencia de los llamados de atención; e) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta del estudiante en el momento de los hechos; f) Peticiones al Jefe de Seccional sobre las medidas que se deban tomar con el o la estudiante indicadas en este Título VI de estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria; g) Firmas de: docente, estudiante y de ser necesario el representante. En consecuencia se seguirá el procedimiento en la forma siguiente:
1. El docente de aula y/o docente guía hará el reporte del Acta a la Seccional correspondiente para que se cite al padre, madre, representante o responsable del o la estudiante y se le informará de la falta cometida por representado (a) y se le leerá el Acta de Compromiso que consta en el Libro de Vida del estudiante.
2. Se procederá a tomar una decisión con respecto al compromiso pedagógico que corresponda.
3. El compromiso que derive de la falta será contraído entre el estudiante que cometió la falta, el docente de aula, docente guía o Jefe de Seccional que inició el procedimiento y por el representante o responsable. Deberá constar en Acta por escrito y agregada al Libro de Vida del Estudiante.
4. El Jefe de Seccional que procesó el caso, deberá participar al Director (a) sobre la falta y procedimiento que se aplicó y de ser necesario remitir al estudiante al Departamento de Protección y Desarrollo Estudiantil.
5. La reincidencia en la misma falta u otra falta diferente de las estipuladas como “LEVES”, pasará a ser procesada y sancionada como una Falta General.
6. Se le concederá al estudiante el derecho a impugnar la decisión ante la Coordinación correspondiente.
B. FALTAS GENERALES. (NUMERALES 14 AL 40. ART. 85 A.C.E.Y C.)
II. PROCEDIMIENTO.
1. La persona encargada de abrir el procedimiento es: a) El docente de aula; b) El docente de guardia, c) El Jefe de la Seccional respectiva en el Nivel de Educación Media General y/o el (la) Subdirector (a) del Nivel de Educación Media General; d) El (La) Director (a) del plantel.
2. De cometerse la falta dentro del aula, según la gravedad, se procederá al retiro temporal del estudiante de la actividad escolar y remisión a la Seccional correspondiente con citación del representante a este Departamento. El docente dejará constancia en su Control Diario de Actividades y dejará constancia de la falta en Acta Interna de Aula indicando los siguientes
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aspectos: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de Cédula de Identidad tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b) Narración de los hechos ocurridos; c) Tipo de falta cometida por el o la estudiante (Art. 78 A.C.E); d) Frecuencia de los llamados de atención; e) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta de el o la estudiante en el momento de los hechos; f) Posibles soluciones que aporta el estudiante para resolver la situación o reparar el daño, h) Firmas del docente, estudiante y de ser necesario del representante.
3. El Docente de aula deberá remitir el Acta al Jefe de Seccional respectiva una vez que se le ha informado al estudiante del contenido del Acta, se le ha escuchado su opinión y se le ha permitido que ejerza su defensa por escrito. De ser necesario, las Actas serán remitidas al Subdirector (a) del Nivel Media General quien deberá realizar el procedimiento para la averiguación de los hechos y citación del representante legal del estudiante para la notificación de la incidencia.
4. De cometerse la falta fuera del aula, el Directivo, Coordinador y/o docente, deberá hacer la Orientación verbal al estudiante, indicándole los correctivos pertinentes a la situación planteada y notificará inmediatamente en primera instancia al docente de guardia, quien levantará Acta Externa que posteriormente será procesada a la Seccional correspondiente, dejando constancia de los hechos, indicando los siguientes aspectos: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de cédula tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b) Narración de los hechos ocurridos, c) Tipo de falta cometida por el o la estudiante, d) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta de el o la estudiante en el momento de los hechos y e) Posibles soluciones que aporta el estudiante para resolver la situación o reparar el daño. f) Firmas de: docente, estudiante y de ser necesario el representante. En aquellos casos en que los hechos de indisciplina sean detectados u observados por algún miembro del personal administrativo y de apoyo, deberá notificar inmediatamente al docente de guardia y/o Subdirector.
5. Se informará a él o la estudiante de las faltas cometidas, se oirá su opinión y se le permitirá que ejerza su defensa por escrito. Se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y de apoyo, según sea el caso, así como de cualquier otra persona que haya detectado la falta y que tenga interés en el procedimiento.
6. Cualquiera sea el caso de los indicados en los numerales 2 y 3, una vez que se haya detectado la motivación de el o la estudiante a cometer la falta, se citará al representante, se dará lectura al Acta donde se reporta la falta, al Acta de Compromiso y se tomará decisión sobre el compromiso respectivo, del cual se dejará constancia por escrito en el Libro de Vida con firma del estudiante y su representante legal.
7. El Jefe de Seccional respetivo y/o el (la) Director (a) del plantel deberá remitir a el o la estudiante a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil para la atención del caso, cuando sea necesario, con la citación del representante a este Departamento.
8. La Coordinación que procesó el caso deberá participar al Director (a) sobre la falta y procedimiento que se aplicó.
9. El compromiso disciplinario que amerite la falta será contraído entre el estudiante, con el Jefe de la Seccional, Director (a) y el representante. Deberá constar en Acta por escrito y ser agregado al Libro de Vida del estudiante. La reincidencia en la misma falta u otra falta general pasará a ser procesada como una falta grave.
10. Independientemente del o los compromisos asumidos por el estudiante y representante, deberá ser remitido a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil cuando el caso así lo requiera y deberá cumplir con los requerimientos exigidos por esta Coordinación.
11. Se le concederá al estudiante el derecho a impugnar la decisión ante la Coordinación respectiva.
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C. FALTAS GRAVES. (NUMERALES 41 AL 77. ART. 85, A.C.E. Y C.)
PROCEDIMIENTO.
1) La persona encargada de abrir el procedimiento es: a) El docente de aula, b) El docente de guardia, c) Los Jefes de Seccionales, d) El o la Subdirector (a) del Nivel Media General, e) El (La) Director (a) del plantel
2) De cometerse la falta dentro del aula, según la gravedad, se procederá al retiro temporal del estudiante de la actividad escolar y remisión a la Seccional respectiva con citación del representante a este Departamento, el docente dejará constancia en el Diario de Actividades y además dejará constancia de los hechos en Acta Interna de Aula indicando los siguientes aspectos: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de cédula tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b)Narración de los hechos ocurridos, c) Tipo de falta cometida por el o la estudiante, d) Frecuencia de los llamados de atención; e) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta del estudiante en el momento de los hechos, f) Posibles soluciones que aporta el estudiante para resolver la situación o reparar el daño.
3) El Docente de aula deberá remitir el Acta será remitida al Jefe de Seccional respectivo, quien deberá realizar el procedimiento para la averiguación de los hechos y citación del representante legal del estudiante para la notificación de la incidencia. Se deberá informar el estudiante y representante del contenido del Acta, se oirá su opinión y se le permitirá que ejerza su defensa por escrito.
4) De cometerse la falta fuera del aula, cualquier miembro de la comunidad educativa que detecte la falta, deberá notificar personalmente en forma verbal o escrita primeramente al Docente de Guardia o en su defecto al Jefe de la Seccional respectiva o en su defecto a la Subdirección del Nivel Media General. Una vez que cualquiera de las autoridades anteriormente mencionadas tenga conocimiento del hecho, deberá hacer la Orientación verbal al estudiante, indicándole los correctivos pertinentes a la situación planteada. Dejará constancia de los hechos en Acta Externa de Aula, indicando los siguientes aspectos: a) Fecha, lugar, hora, nombre, nacionalidad, número de cédula tanto del estudiante como de la persona que levanta el acta y su cargo; b) Narración de los hechos ocurridos; c) Tipo de falta cometida por el estudiante; d) Correctivos pedagógicos empleados para orientar la conducta del estudiante en el momento de los hechos, e) Posibles soluciones que aporta el estudiante para resolver la situación o reparar el daño.
5) Se informará al estudiante de las faltas cometidas y que constan en el Acta, se oirá su opinión y se le permitirá que ejerza su defensa por escrito. Se oirá la opinión de las personas que integran el personal docente, administrativo y obrero, así como de algún representante que tenga interés en el procedimiento.
6) Cualquiera sea el caso de los indicados en los numerales 2,3 y 4, una vez que se haya detectado la motivación del estudiante a cometer la falta, el Jefe de Seccional respectivo citará al representante, se dará lectura al Acta donde se reporta la falta, al Acta de Compromiso y junto con el o la Director (a) tomarán decisión sobre el compromiso disciplinario respectivo, del cual se dejará constancia por escrito en el Libro de Vida con firma del estudiante y su representante legal. En aquellos casos en que sea necesario, de forma simultánea, deberá remitirse copia de las actuaciones administrativas del plantel, al órgano competente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el conocimiento y procesamiento del caso ante estas instancias.
7) El Jefe de Seccional, el Subdirector (a) del Nivel Media General y/o el (la) Director (a) del plantel deberá remitir al estudiante a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil para la atención, ayuda y seguimiento del caso, con la citación del
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representante a este departamento. La Coordinación que procesó el Acta deberá participar al Director (a) sobre la falta y procedimiento que se aplicó.
8) El compromiso disciplinario que amerite la falta cometida por el estudiante, será aplicado por el (la) Director (a) del plantel, salvo en aquellos casos que por la gravedad del asunto deba convocar de manera urgente y extraordinaria a Consejo General, para el estudio y evaluación del caso y decidir el compromiso respectivo.
9) Si el o la estudiante es reincidente en la misma falta u otra diferente que sea grave, el caso será remitido por el (la) Jefe (a) de Seccional al Consejo de Sección y/o Consejo Técnico Asesor, luego al Consejo de Docentes para el estudio y revisión y dependiendo de la gravedad del caso, la Dirección remitirá al Consejo de Protección y/o Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, y/o Defensoría Escolar Municipal, y/o a Fiscalía del Ministerio Público especializada
10) El compromiso disciplinario que amerite la falta cometida por el estudiante, será contraído por el estudiante, por el (la) Director (a) del plantel y/o por el (la) Subdirector (a) del Nivel de Educación Media General y el representante o responsable y de ser necesario deberá ser remitido al organismo del Sistema de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes competente para el conocimiento y procesamiento del caso.
11) Se le concederá a la o el estudiante el derecho a impugnar la decisión.
D. En el caso de que el estudiante cometa un hecho punible de los establecidos en el Art 85, numerales 78 al 93, se procederá de conformidad con lo establecido en el TITULO V. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, de la LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUADRO DE SANCIONES.
FALTA
COMPROMISO
DISCIPLINARIO
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD QUE LA APLICA.
LEVES. ART. 85. LITERAL A,
NUMERALES 1 AL 13.
Orientados hacia la formación integral de los estudiantes, a fortalecer sus derechos por las demás personas y establecer el cumplimiento de deberes y la realización de actividades en beneficio de la Institución o de la Comunidad
Articulo 89.
Literal A. Parte I.
Pasos 1 al 6
Docente Guía.
Docente de Aula.
Jefe de Seccional
GENERALES
ART. 85 LITERAL B, Numerales 14 al 40.
Orientados hacia la formación integral de los estudiantes, a fortalecer sus derechos por las demás personas y establecer el cumplimiento de deberes y la realización de actividades en beneficio de la Institución o de la Comunidad
Artículo 89,
Literal B, parte II
Pasos del 1 al 11.
Jefe de Seccional
Subdirector del Nivel Media General
Director (a) del Plantel,
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GRAVE. Art. 85.
LITERAL C. NUMERALES 41 AL 77.
Orientados hacia la formación integral de los estudiantes, a fortalecer sus derechos por las demás personas y establecer el cumplimiento de deberes y la realización de actividades en beneficio de la Institución o de la Comunidad
ART. 89,
Literal C,
Pasos del 1 al 11.
Jefe de Seccional
Subdirector del Nivel Media General
Director (a) del Plantel.
Defensoría Escolar Municipal y/o Parroquial.
Consejo de Protección.
PARÁGRAFO UNICO: Las faltas anteriores no constituyen una enumeración taxativa, son solo enunciativas, por lo que cualquier otra falta considerada como tal, no señalada expresamente en estos Acuerdos de Convivencia Escolar, previa la defensa del estudiante será procesada de acuerdo a la gravedad de la misma dentro del marco de la normativa legal vigente.
TITULO VII
DEL COMPROMISO SOCIO-PEDAGOGICO DE LOS ESTUDIANTES.
ARTICULO 90. COMPROMISOS DISCIPLINARIOS.- El compromiso disciplinario se aplica principalmente con la intención de tomar medidas pedagógicas de protección a la comunidad educativa y de recuperar la conducta normal del estudiante, de tal forma que se beneficien todos los integrantes de la misma. Todo compromiso disciplinario debe provocar un cambio de conducta positiva en el o la estudiante, en consecuencia:
a) Los compromisos disciplinarios tienen una finalidad eminentemente educativa y deben complementarse cuando sea conveniente con la participación de los padres, madres, representantes o responsable.
b) En el ejercicio de la autoridad disciplinaria deben respetarse los derechos humanos, la dignidad de los estudiantes.
c) Ningún estudiante puede ser procesado disciplinariamente por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no este previamente establecido como una falta en el ordenamiento jurídico y en el presente documento de Acuerdos de Convivencia Escolar (literal b del artículo 57 de la LOPNNA).
d) Ningún estudiante puede ser procesado por haber incurrido en un acto u omisión como falta, cuando su conducta está plenamente justificada por motivos razonables.
e) A los estudiantes que hayan incurrido en una falta solo se les pueden aplicar los compromisos disciplinarios previamente establecidos en este Acuerdo de Convivencia o en el ordenamiento Jurídico.
f) Los compromisos disciplinarios deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, así como proporcionales a la edad y desarrollo del estudiante.
g) Ningún estudiante puede ser procesado disciplinariamente dos (2) veces por el mismo hecho o falta.
h) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que implique maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente (Art. 57, literales d y e, de la LOPNNA).
i) Se prohíben expulsiones, salvo en los casos que haya cursado un expediente administrativo del estudiante y la debida participación de este al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Art. 57, Único aparte, LOPNNA.
j) En la aplicación de todo procedimiento disciplinario, se deberá tener en cuenta los MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS (numeral 10,
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DE LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION) tales como LA MEDIACION, LOS DIALOGOS PREVENTIVOS Y LAS MESITAS DE PAZ.
ARTICULO 91. En el caso de darse la imposición de un compromiso disciplinario, el o la estudiante, asistido de su representante legal podrá ejercer su derecho a solicitar el recurso de reconsideración ante la autoridad que la aplicó, así como también ejercer el recurso jerárquico ante la autoridad superior de este centro educativo, Municipio Escolar o Zona Educativa. ARTICULO 92. Los compromisos disciplinarios tienen una finalidad eminentemente educativa, por lo que antes de contraerse, debe oírse previamente a las partes involucradas y permitirse el ejercicio de los medios de defensa respectivos complementándose, con la participación de los padres, madres, representantes y/o responsables o en su defecto, por un representante de la Defensoría del Niño y Adolescente y algún miembro de la Brigada de Derechos Humanos del plantel. De todo lo tratado y acordado se levantará una Acta suscrita por las partes presentes.
ARTÍCULO 93. Quedan prohibidas las sanciones corporales o físicas, las que impliquen maltratos de cualquier tipo y las colectivas, conforme a lo establecido en el Artículo 57 literal d) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
ARTICULO 94. En consecuencia de lo anterior los compromisos disciplinarios para los tipos de Faltas contempladas en estos Acuerdos de Convivencia deben ser orientados hacia la formación integral de los estudiantes, a fortalecer sus derechos por las demás personas y establecer el cumplimiento de deberes y la realización de actividades en beneficio de la Institución o de la Comunidad. Estos compromisos pueden ser establecidos por el Consejo Directivo o Consejo Técnico Asesor.
TITULO VIII
DE LA CONSTRUCCION, REVISION Y MODIFICACION DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
CAPITULO I. MOMENTOS
ARTÍCULO 95: Para la preparación, revisión y aprobación de los presentes Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, se deben realizar previo tres pasos o momentos, siendo estos los siguientes:
1. MOMENTO I. CONFORMACION DEL COLECTIVO PROMOTOR DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA.
2. MOMENTO 2. CONSTRUCCION DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA.
3. MOMENTO 3. VALIDACION Y DIVULGACION.
CAPITULO II. DEL TIEMPO DE LA REVISION Y MODIFICACION.
ARTÍCULO 96: El tiempo estipulado para la revisión y modificación de los presentes Acuerdos de Convivencia es durante el primer lapso del año escolar. Sin embargo, sin perjuicio a lo aquí establecido serán objeto de permanente reunión y adaptación a las nuevas realidades que se vayan
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presentando o cuando sea necesario adecuarlos a las Leyes, reglamentos, decretos y resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación.
CAPITULO III. ACTA DE APROBACION POR LA ASAMBLEA, CONTROL DE ASISTENCIA.
ARTICULO 97: VIGENCIA Y APROBACIÓN: El presente documento de Acuerdos de Convivencia Escolar, entrará en vigencia a partir de la aprobación por la Asamblea Escolar, conformada por los diferentes voceros de los Comités del Consejo Educativo.
ARTÍCULO 98: Con la entrada en vigencia del presente documento de modificación de los Acuerdos de Convivencia Escolar, quedan derogados los Acuerdos de Convivencia Escolar del año escolar 2013-2014.